STSJ Asturias 4045/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:4713
Número de Recurso1272/2008
Número de Resolución4045/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04045/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101833, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001272 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: PAGRAN S.L.

Recurrido/s: Angelina , Begoña , Silvio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000721 /2007

SENTENCIA Nº: 4045/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001272/2008, formalizado por el Letrado ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de PAGRAN S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000721/2007, seguidos a instancia de Angelina , Begoña y Silvio , representados por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, frente a PAGRAN S.L., en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los actores, Dña. Angelina , Dña. Begoña y D. Silvio , mayores de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, prestaron servicios como profesores con antigüedades respectivas de 1-10-06, 6-9-99 y 10-9-02 para la empresa "Pagran S.L.", a la que es de aplicación por razón de la actividad económica el Convenio Colectivo -estatal- de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado; cesando al servicio de la empresa el 5-9-07 la 1ª y el 6-9-07 los otros dos por causa de baja voluntaria comunicada por escrito el propio día, alegando todos "haber aprobado las oposiciones a las que me había presentado", motivo por el que cesaban por propia voluntad.

  2. - Se les descontaron de la respectiva liquidación, 60 días, en concreto:

    - a doña Angelina del total de 1.586,16 € se le descontaron 1484,19 €, abonándosele 96,97 €.

    - a doña Begoña , se le abonaron 345,92 €, descontándole del importe total de la liquidación (=2321,56 €) el neto de 60 días = 1975,64 €.

    - a don Silvio , solo se le satisficieron 76,52 € de un total de 2383,66 € (descuento de 2307,14 €). Según los mismos recibos de salarios los descuentos se efectuaron sobre tres conceptos: salarios pendientes del mes de septiembre 07, extra beneficios - agosto 07 ya íntegramente devengada y, liquidación (prorrata de tres extras a 6-9-07).

    Reclaman en demanda -tras la aclaración- las sumas respectivas de: * 1484,19 €

    * 1075,64 €

    * 2307,14 €

  3. - El preceptivo acto de conciliación previa a la vía judicial social celebrado el 26-10-07 concluyó con el resultado de "sin avenencia"; articulándose el 30-10-07 la posterior demanda.

  4. - El nombre de los tres figura en las agendas del curso escolar 2007-2008 del colegio propiedad de la demandada en su condición de profesores de éste.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 29/01/2008 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en Autos nº 721/2007 seguidos a instancia de DÑA Angelina , DÑA. Begoña y D. Silvio contra la empresa PAGRAN S.L. en materia de cantidad, que estima parcialmente las demandas deducidas contra la empresa, se alza ésta a medio de recurso de suplicación interesando la revocación íntegra de la sentencia de instancia con desestimación de las demandas formuladas contra ella y su absolución.El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de los demandantes.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa demandada se denuncia infracción del artículo 26 del VIII Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, en relación con el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores , y en relación con los artículos 26 y 29 del mismo cuerpo legal.

Así como el artículo 45 del Estatuto regula las causas de suspensión del contrato de trabajo, el artículo 49 se refiere a las causas de extinción del mismo, estableciendo entre ellas, en el apartado 1 d): "Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar".

En el presente caso es el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado la norma que materializa dicha dimisión, concretando las condiciones exigidas y las consecuencias que llevaría aparejado su incumplimiento tanto para el trabajador como para la empresa, sin que para el supuesto de incumplimiento por parte de los trabajadores del plazo de preaviso estipulado, venga obligada la empleadora a justificar los daños y perjuicios causados.

La figura jurídica que examinamos viene contemplada en el artículo 26 del citado Convenio Colectivo bajo la denominación de CESES. De acuerdo con dicho precepto:

"

  1. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    Personal docente: Un mes.

    Resto del Personal: 15 días naturales.

  2. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a...

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