STSJ Castilla y León 1505/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:5306
Número de Recurso1505/2006
Número de Resolución1505/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1505/06 interpuesto por INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de León de fecha 30 de mayo de 2006, recaída en autos nº 698/05, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Alvaro contra precitadas recurrentes, sobre BASE REGULADORA DE PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 26 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de León demanda formulada por D. Alvaro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor de nacionalidad española, prestó servicios en la provincia de León en la Minería del Carbón como vagonero desde julio de 1957 a marzo de 1962 efectuando las correspondientes cotizaciones, por ello teniendo acreditado en España tres años y dos meses. Posteriormente se trasladó a Francia donde continuó su vida laboral. Segundo.- Tras solicitar pensión de jubilación en Francia la solicitó en España el 9/06/04 dictándoseresolución por el INSS el 25/05/05 en el sentido de concederle pensión de jubilación con efectos económicos de 1/11/2004, base reguladora 15,41 €, un porcentaje del 60% y una prorrata del 9,04% por cotizaciones en España. Par el cálculo de la base reguladora se tomarán las cotizaciones comprendidas durante el período 1/04/1947 a 31/03/1962 (últimas cotizaciones efectuadas por usted en España). Tercero.-En la concesión de dicha pensión se aplicaron los Reglamentos Comunitarios y no el Convenio Bilateral con Francia en concreto se hizo en base a "De acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.D) punto 4 del Reglamento Comunitario 1408/71 , en aplicación del artículo 47 del citado Reglamento, A) El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española. En su caso, las últimas cotizaciones efectuadas en España fueron en marzo de 1962, de las que resulta una base reguladora de 15,41 €. B) La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el año anterior al hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza." (Sic). Cuarto.- Pretende, exclusivamente, el actor que la pensión se obtenga sobre la base reguladora calculada durante los 15 años anteriores a la fecha de efectos de su jubilación esto es el 1/11/04 bien conforme a los salarios normalizados de un vagonero en la provincia de León en dicho período, lo que daría como resultado 1467,05 € mensuales, lo que no se cuestiona sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto, o bien con carácter subsidiario tomando también los 15 años anteriores al 1/11/04, conforme a la media aritmética entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización el 7, lo que resultaría 1129,07 € mensuales lo que tampoco se cuestiona en dato aritmético sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto. Quinto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 23/09/05.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss y Tgss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación en juicio de las demandadas (Inss-Tgss) interpone un único motivo de suplicación -con cobertura en el apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la ...

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