STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:4435
Número de Recurso1380/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01380/2005 Rec. Núm 1380/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1380 de 2.005, interpuesto por Plácido Y CONSEJO REGIONAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 232/05) de fecha 26 DE ABRIL DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Plácido contra CONSEJO REGIONAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA , sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por Plácido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1º.- Plácido ha prestado servicios para el CONSEJO REGIONAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CASTILLA Y LEON, que se dedica a la actividad de servicios empresariales, desde el 1 de junio de 2004. Su categoría profesional es la de Agente de Innovación para Salamanca del Programa Legite-Grupo I. Percibe un salario de 1800 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - En fechas 1 de septiembre de 2002 y 1 de mayo de 2004, demandada y actor firmaron contrato de prestación de servicios de asesores externos para desarrollar el programa "La excepción y la Generalización de la Innovación en las empresas de Castilla y león (LEGITE).

  2. - El Centro de trabajo era la Cámara Oficial de Comercio E Industria de Salamanca. El actor defendía los comportamientos innovadores en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de las áreas periféricas de la provincia de Salamanca (Comarcas de Vitugudino, Cuidad Rodrigo y Bejar) y en otras provincias de la región en los principales sectores económicos de las mismas.

  3. - El horario de trabajo era de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas como el del resto del personal. Los agentes salen a visitar empresas de forma irregular, con una media de una o dos veces por semana. Los contactos con la empresa pueden durar de una a cuatro horas. Cuando el agente realiza visitas o cualquier otra gestión lo hace constar en el parte de trabajo. No así los contactos telefónicos.

  4. - En la reunión celebrada el día 21 de diciembre los superiores jerárquicos dieron instrucciones de que todos los agentes tendrían que remitir la documentación e información como se venía haciendo de forma habitual, es decir, los jueves o viernes remitir los cuadros resumen del trabajo de la semana y a final de mes remitir la información mensual de empresas visitadas y propuestas presentadas.

    -En la semana del 17 a 23 de diciembre el actor visitó la empresa Ángel Plaza Sánchez, folio 890.

    - En la semana del 24 al 30 de diciembre visitó las empresas Fausto Prieto y Jamones y Embutidos Prieto S.L. folio 891.

    - el día 23 de diciembre el actor estuvo realizando gestiones con Víctor , Gerente de la empresa Transcereales Cruz S.A. en la fuente de San Esteban (Salamanca). Estuvo con él por la mañana y por la tarde.

    - El día 4 y 5 de enero estuvo con Germán , Agente de Desarrollo Local para el área de la Fuente de San Esteban. Estos dos días estuvo también con Abelardo , Gerente de la empresa Pepino S.L. en Vitugudino. El día 7 de enero estuvo con Germán en la Fuente de San Esteban y con Jose Enrique , Sociedad Cooperativa en Villoria, Salamanca.

    - La empresa abonó al trabajador gastos de desplazamiento realizados el dia 23 de diciembre a la Fuente de San Esteban y el 24 de diciembre a Cespedosa de Tormes, folio 972.

    -La empresa le remitió dos e-mailes. El uno el 29 de diciembre a las 12,23 p.m. con el siguiente texto:

    "agradecería me remitiese el cuadro resumen semanal que le indico, que no he recibido y que estamos a la espera de poder enviar. Otro el día 3 de enero de 2005 a las 12,11 pm donde se reitera lo anterior y la entrega de los partes atrasados de trabajo correspondientes a las semanas del 17 al 23 y del 24 al 30 de diciembre.

    - El día 10 de enero de 2005, remitió por correo electrónico a la Coordinadora los cuadros remumen de carácter semanal del 17 al 23 de diciembre de 2004; del 24 al 30 de diciembre de 2004 y del 31 al 6 de enero de 2005.

    - El día 11 de enero se presentó a las 10,45 horas a una reunión fijada para las 10 horas. El actor conocía la hora de inicio desde el 21 de diciembre.

  5. 1.- El día 19 de diciembre pasado el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Salamanca donde se le diagnosticó Herpes Zoster. El día doce de enero fue dado de baja en situación de Incapacidad Temporal por estrés.

  6. - En fecha 17 de febrero del presente año la empresa remitió al actor carta de despido, carta cuya copia se halla a los folios 35 a 39 y que se da por reproducida en evitación de costosas repeticiones. La fecha de efectos es de 17 de enero de 2005.

  7. - El día 21 de marzo se celebró acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por demandante y demandado, fue impugnado por el demandante y el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Plácido contra Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, en reclamación por despido, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o a indemnizarle en la cantidad de 1800 euros, entendiéndose que, en el supuesto de no optar en el indicado plazo procedería la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la resolución, a razón de 60 euros diarios y, frente a dicha sentencia, se interponen sendos recursos de suplicación por el letrado representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León y por la representación letrada de la parte actora.

El letrado representante de la demandada al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 64 y 231 a 278, interesa la revisión del párrafo segundo del hecho probado tercero, a fin de que presente la siguiente redacción: "El actor como agente de innovación promovía el desarrollo de la innovación empresarial en pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la provincia de Salamanca".

No procede la revisión interesada ya que el dato que se pretende revisar consta textualmente en los hechos alegados en la demanda, concretamente en el hecho segundo, sin que en el acto del juicio, al contestar a la demanda, el demandado se haya opuesto a tal hecho.

A mayor abundamiento de los...

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