STSJ País Vasco 2794/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:4011
Número de Recurso2671/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2794/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE NOVIEMBRE DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Mónica frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que la actora Dª Mónica ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., con antigüedad desde el 01 de octubre de 2002, ostentando la categoría profesional de Sustituto de ACR y percibiendo un salario mensual de 1.048/79 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, realizándose el último contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD 2720/98, de 12 de diciembre para cobertura de vacante.

Segundo

Que la vinculación laboral de la actora con la empresa demandada, lo fue a través de diversos contratos, que constan en la certificación aportada a los folios 84 a 87 de los autos, dándose por reproducida.

Tercero

Que tras la liberación de los Servicios Postales por la Ley 24/1998, de 13 de julio , se autorizó por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. quién sucedió desde el 01 de agosto de 2001 al Ente Público empresarial Correos y Telégrafos.

Cuarto

Que la actora recibió comunicación de cese de su relación laboral con efectos del 28 de febrero de 2005, al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 11 de febrero de 2005 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 13 de abril de 2004.

Quinto

Con fecha 31 de marzo de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el letrado DON OSCAR URRETXO FERNÁNDEZ DE BETOÑO, en nombre y representación del Sindicato ELA y de DOÑA Mónica , frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 3.787,70 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarlo se entenderá que proceda la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 28 de febrero de 2005, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 34,5 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 30 de octubre de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 21 de noviembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad estatal Correos y Telégrafos SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria, de 24 de abril del año en curso, que ha calificado como despido improcedente, con sus efectos legales, la decisión de la recurrente, comunicada por escrito a Dª Mónica , de dar por extinguido el 28 de febrero de 2005 el contrato de trabajo que les vinculaba, que dicho empresario amparaba en que en esa fecha se cubría en propiedad la plaza que ocupaba desde el 1 de abril de 2003, en virtud de contrato de trabajo, cuyo objeto era cubrir ese puesto hasta su cobertura por personal fijo en la forma reglamentaria o su amortización. Pronunciamiento que el Juzgado sustenta, en esencia, en que el cese se produce cuando se habían rebasado los tres meses de límite que, para ese tipo de contratación, dispone el art. 4-2-b) del R. Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , que estima de aplicación al caso, dada la naturaleza privada de la recurrente, a partir del momento de su constitución como sociedad estatal, el 4 de julio de 2001 , y la fecha de esa última contratación de la demandante. Consta igualmente acreditado, según el Juzgado, que ésta inició la prestación de sus servicios a la demandada el 19 de febrero de 1990 , habiendo suscrito desde entonces ciento ochenta contratos de trabajo temporales de diversa naturaleza, con interrupción superior a veinte días entre el contrato once y el doce (sesenta y un días), entre el ciento veintisiete y el ciento veintiocho ( doscientos ochenta y dos días), entre el ciento treinta y el ciento treinta y uno ( cuarenta y nueve días) y entre el ciento setenta y cinco y el ciento setenta y seis (setenta y siete días), habiéndose iniciado este último el 1 de octubre de 2002 (fecha tomada en cuenta para el cálculo de la indemnización reconocida), siendo su categoría última la de sustituto de ACR y su salario el de 1048,79 euros. El curso del proceso estuvo suspendido en tanto se dirimía un...

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