STSJ Comunidad de Madrid 1191/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:10014 |
Número de Recurso | 1605/2003 |
Número de Resolución | 1191/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01191/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 1149/2003 y 1605/2003 acumulados
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Desarrollos de Comunicación Promedia SL
Procurador: D. Rodolfo Gonzalez Garcia
Demandado: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche
SENTENCIA nº 1191
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 13 de octubre de 2005 , visto por la Sala el Recurso arriba referido,
interpuesto por el Procurador D. Rodolfo Gonzalez Garcia en representación de Desarrollos de Comunicación Promedia SL contra la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 9 de diciembre de 2002 que confirmó el acta de infracción 3761/02, levantada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid imponiendo a la recurrente la sanción de multa de 6.011,00 euros más la accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo desde la fecha de comisión de la infracción y exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo de un año .
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2005.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 9 de diciembre de 2002 que confirmó el acta de infracción 3761/02, levantada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, imponiendo a la recurrente la sanción de multa de 6.011,00 euros más la accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo desde la fecha de comisión de la infracción y exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo de un año de conformidad con lo dispuesto en los Art. 23.3 y 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por haber dado ocupación al trabajador Don Alvaro, beneficiario de prestación por desempleo, sin haberle dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la prestación laboral de sus servicios.
La recurrente en fundamento del recurso alega no haber cometido la infracción imputada al no tener relación laboral contractual alguna con Don Alvaro y la concurrencia de cosa juzgada al haberse seguido paralelamente a este procedimiento sancionador contra ella otro contra Don Alvaro por los mismos hechos imponiéndole la sanción de la extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, Resoluciones administrativas que fueron recurridas ante esta jurisdicción habiendo dictado en fecha 20 de enero de 2004 Sentencia el juzgado de lo contenciosos administrativo nº 20 de esta capital, que devino firme, estimatoria del recurso por no entender acreditado que Don Alvaro trabajara ni tuviera relación laboral alguna con la empresa Desarrollos de Comunicación Promedia SL a la fecha de la visita...
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