STSJ Comunidad de Madrid 1191/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:10014
Número de Recurso1605/2003
Número de Resolución1191/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01191/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1149/2003 y 1605/2003 acumulados

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Desarrollos de Comunicación Promedia SL

Procurador: D. Rodolfo Gonzalez Garcia

Demandado: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1191

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 13 de octubre de 2005 , visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Procurador D. Rodolfo Gonzalez Garcia en representación de Desarrollos de Comunicación Promedia SL contra la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 9 de diciembre de 2002 que confirmó el acta de infracción 3761/02, levantada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid imponiendo a la recurrente la sanción de multa de 6.011,00 euros más la accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo desde la fecha de comisión de la infracción y exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo de un año .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 9 de diciembre de 2002 que confirmó el acta de infracción 3761/02, levantada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, imponiendo a la recurrente la sanción de multa de 6.011,00 euros más la accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo desde la fecha de comisión de la infracción y exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo de un año de conformidad con lo dispuesto en los Art. 23.3 y 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por haber dado ocupación al trabajador Don Alvaro, beneficiario de prestación por desempleo, sin haberle dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la prestación laboral de sus servicios.

Segundo

La recurrente en fundamento del recurso alega no haber cometido la infracción imputada al no tener relación laboral contractual alguna con Don Alvaro y la concurrencia de cosa juzgada al haberse seguido paralelamente a este procedimiento sancionador contra ella otro contra Don Alvaro por los mismos hechos imponiéndole la sanción de la extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, Resoluciones administrativas que fueron recurridas ante esta jurisdicción habiendo dictado en fecha 20 de enero de 2004 Sentencia el juzgado de lo contenciosos administrativo nº 20 de esta capital, que devino firme, estimatoria del recurso por no entender acreditado que Don Alvaro trabajara ni tuviera relación laboral alguna con la empresa Desarrollos de Comunicación Promedia SL a la fecha de la visita...

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