STSJ País Vasco 2703/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:4576
Número de Recurso2474/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2703/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Guipúzcoa, de fecha veintidós de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por el recurrente frente a CORTE DE TUBO S.A. y CORTUSA INDUSTRIAL S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que D. Alvaro venía trabajando por cuenta y orden de la empresa CORTE DE TUBO S.A. desde el día 18 de Mayo de 2004, con la categoría de peón, prestando sus servicios en el centro de trabajo de Martutene, si bien a partir del mes de Febrero de 2006, el centro de trabajo se trasladó a la localidad de Andoain, donde CORTUSA INDUSTRIAL S.L. que pertenece al mismo grupo empresarial, desarrolla su actividad industrial, percibiendo un salario mensual de 1.024,73 euros, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2º.-) Que resulta de aplicación a estas empresas el Convenio Colectivo de la Industria Química.

3º.-) Que la mercantil CORTUSA INDUSTRIAL S.L. a través de la Sra. María Purificación como administrativa de esta empresa, intentó hacer entrega al Sr. Alvaro el día 24 de Enero de 2005 una carta de fecha 10 de Enero de 2006, mediante la cual le comunicaban la extinción de su contrato de trabajo por imposibilidad sobrevenida con efectos desde el día 17 de Febrero de 2006, así como también hacer entregaen dinero en efectivo de la indemnización que legalmente le correspondía, si bien el Sr. Alvaro se negó a recoger la carta y el dinero.

4º.-) Que el Sr. Alvaro sufrió un ingreso forzoso el día 26 de Enero de 2006 en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Donostia, por alteración del comportamiento, siendo acompañado por la Ertzaintza al centro sanitario, diagnosticándole una Intoxicación Etílica Aguda, y Esquizofrenia paranoide en remisión. En dicho ingreso el Sr. Alvaro reconocía la ingesta abusiva de alcohol en los últimos cuatro meses, normalmente los fines de semana cuando no tiene que acudir a trabajar.

5º.-) Que la mercantil CORTUSA INDUSTRIAL S.L. remitió al Sr. Alvaro una carta de fecha 10 de Febrero de 2006, mediante la cual le comunicaba que a partir del día 13 de Febrero de 2006, y hasta nuevo aviso podía disfrutar de las vacaciones que le correspondía.

6º.-) Que el Sr. Alvaro estuvo incurso en un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 13 de Febrero de 2006, al sufrir un trastorno de ansiedad.

7º.-) Que la mercantil CORTUSA INDUSTRIAL S.L. a través de Doña. María Purificación se puso en contacto telefónico con el Sr. Alvaro el día 9 de Marzo de 2006, y le requirió para que compareciera en la empresa el día 10 de Marzo de 2006, personándose en compañía de su padre. En dicho momento Doña. María Purificación le hizo entrega al Sr. Alvaro de la carta mediante la cual le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por imposibilidad sobrevenida, al tiempo que le hacía entrega de un cheque emiitdo el día 10 de Marzo de 2006 por importe de 1.161,18 euros, que se negó a recoger, si bien firmó un finiquito en el que no aparecía referida cantidad alguna por tal concepto, de modo que Doña. María Purificación decidió remitírselo por correo junto con los partes de confirmación de la baja que entregó el Sr. Alvaro a la empresa.

8º.-) Que el Sr. Alvaro ha sido tratado en el Centro de Salud Mental de REntería desde 1992, presentando períodos de estabilización clínica y otros de descompensación esquizofrénica en los que perdía el juicio de la realidad y presentaba conductas incomprensibles para el entorno sociofamiliar, realizando de manera episódica abusos de alcohol y drogas estimulantes, agravándose aún más sus trastornos de conducta, haciéndolos incompatibles con unas mínimas normas de convivencia y requiriendo internamiento psiquiátrico en dos ocasiones en el mes de Octrubre de 1998 y Enero de 2006, en ambos casos de manera involuntaria y con fuerza pública por la ausencia de conciencia de la enfermedad y su actitud de oposicionismo a ser tratado en medio externo.

9º.-) Que el estado actual de descompensación esquizofrénica se inició a finales del año 2005 y tras el alta hospitalaria el día 27 de Enero de 2006, la sintomatología ha persistido sin producirse remisión ni atenuación de la misma, de manera que el paciente continuaba tras el alta con síntomas psicóticos que alteraban las relaciones interpersonales, sociales y laborales, presentando graves alteraciones cognitivas que producen distorsión severa de la percepción y valoración de la realidad, con interpretaciones erróneas del entorno, mostrando además una conducta desordenada, desorganizada y excéntrica que aumenta cuando consume alcohol u otras drogas.

10º.-) Que el demandante presentaba una situación de estrés desde el traslado de la localidad de la empresa donde trabajaba en Martutene a Andoain, y en su estado no era capaz de obrar, de actuar de forma libre y responsable, no siendo capaz de conectar sus deseos e intereses con lo que hace, resultando que el despido laboral del que ha sido objeto había afectado aún más el deterioro de su estado mental, requiriendo de un nuevo ingreso hospitalario en servicio de psiquiatría, por alteraciones graves de conducta en un contexto de descompensación psicótica en un cuadro de Esquizofrenia residual, permaneciendo en la actualidad ingresado.

11º.-) Que el Sr. Alvaro interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, celebrándose Acto de Conciliación el día 27 de Marzo de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Alvaro contra CORTE DE TUBO S.A. y CORTUSA INDSUTRIAL S.L. DECLARANDO que la extinción de la relación laboral que el Sr. Alvaro venía manteniendo con la empresa CORTUSA INDUSTRIAL S.L. es PROCEDENTE y AJUSTADA A DERECHO, ABSOLVIENDO a las mercantiles codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso...

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