SAP Barcelona 48/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:2551
Número de Recurso202/2005
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.48/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 531/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú , a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Dª. Lourdes y

D. Baltasar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente, la demanda presentada por el Procurador D. Alberto López-Jurado, en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", contra Dña. Lourdes de la Higuera y

D. Baltasar , declarando la prescripción de la acción personal derivada de la póliza de préstamo y condenando a Dña. Lourdes de la Higuera y D. Baltasar a abonar a la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." la cantidad de 1.406,37 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 desde la fecha de la presente resolución.- No se hace manifestación en cuantos a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a Dª. Lourdes y D. Baltasar en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de prestamo, y límita la suma a percibir por el Banco a 1.406,37 euros correspondientes a las costas derivadas del procedimiento judicial hipotecario previo seguido, no concediendo ninguna otra cantidad por entender prescrita la acción derivada del prestamo, al tomar como fecha de partida el día de incumplimiento de la obligación fijada en la liquidación de la deuda presentada en aquel procedimiento esto es 30 de septiembre de 1.984, se alza la mercantil recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Inexistencia de prescripción de la acción derivada del contrato de prestamo, al tratarse de un ejercicio sucesivo de acciones, iniciándose el dies "a quo" del ejercicio de la acción personal derivado del contrato de préstamo una vez se extinguió la acción real y finalizó el precedente procedimiento sumario hipotecario con el auto de adjudicación de la finca de 18-03-1996 una vez determinada la deuda, tras la celebración de la subasta en fecha 13-03- 1995, y tras la aprobación de la tasación de costas el 8-01-1996; siendo procedentes la totalidad de los importes reclamados en la demanda inicial.

SEGUNDO

Son hechos acreditados de interés para la resolución del conflicto suscitado de los que sigen: Banco Hipotecario de España, S.A. concedió un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Granollers a D. Baltasar y a Dª. Lourdes , préstamo nº NUM001 . Devenido el impago el 30 de diciembre de 1.984 instó procedimiento de ejecución hipotecaria, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en reclamación de la suma de

3.516.854,- ptas., en concepto de principal. En la fecha de la subasta celebrada el 13 de marzo de 1.995 se adjudicó la finca al actor por el precio de 4.699.000 Ptas. La liquidación que se acompañaba a aquel procedimiento ascendía a 36.347,80 euros. Por auto de fecha 8-1-1996 aprobó la tasación de costas...

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