STSJ Andalucía 1632/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2008:9813
Número de Recurso928/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1632/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Natalia , sobre desempleo, siendo demandado INEM, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19-2-2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Natalia , ha prestado servicios como funcionaria interina en la Administración de Justicia ininterrumpidamente desde el 11/09/1.997, hasta el 19/01/2.007, en que cesó en el puesto de trabajo que ocupaba en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Melilla (expediente administrativo y documental) .SEGUNDO.- Que su cónyuge D. Luis Enrique , fue destinado por Orden 3839/2.006, de 5 de diciembre de 2.006 del Ministerio de Justicia (BOE 18, de diciembre), en concurso ordinario de traslado como Secretario al Juzgado donde la actora prestaba servicios como funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal (expediente administrativo y documental) .

TERCERO

Que en fecha 14/10/2.006, la actora solicita al Sr. Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Andalucía, "..que siendo incompatible tal circunstancia, prevista en el arto 5.3 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de Justicia, que se proceda a tramitar el cese en el puesto de trabajo de la funcionaria que suscribe por causa legal de incompatibilidad por razón de matrimonio y que en virtud del art. 5.3 de la Orden de interinos citada, le reincorpore en la bolsa de interinos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Melilla, en el mismo orden que ocupaba al momento de su aprobación definitiva, hasta que pueda ser nombrada para un nuevo puesto de trabajo". Solicitud que fue desestimada por Resolución de fecha 18-12-06, de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, y que se da por reproducida (documental aportada junto con la demanda).

CUARTO

Que por escrito de 7/05/07, D. Luis Enrique , expone al Istmo. Sr. Director General de relaciones con la Administración de Justicia, su situación y solicita, de conformidad en el art. 394.2 LOPJ, el traslado forzoso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Melilla, al haber quedado vacante la plaza de Secretario en este concurso de traslado o alternativamente deje sin efecto el nombramiento por incompatibilidad y se le traslade la comisión de servicios que tienen en el Juzgado de lo Penal n° 2 al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Melilla en el momento de cese del titular, el cual ha obtenido plaza en Granada. En fecha 16/010/06, el Secretario de Gobierno en Funciones, informa: "...La petición parece razonable a este Secretario de Gobierno sustituto, toda vez que con ello por un lado se evitaría incurrir en incompatibilidad y por otro se evitaría tener que realizar nueva adjudicación de plaza a través de la bolsa de Secretarios, teniendo en cuenta el ingente movimiento de jueces y secretarios que existen en los Juzgados de Melilla, del que ya di traslado a esa Dirección General" (documento aportada junto a la demanda) .

QUINTO

El Fiscal en recurso contencioso administrativo n° 278/07 seguido en la Sala de lo Contencioso administrativo de Málaga del T. S. J de Andalucía, comparece y dice: 5.. De esta forma, entendemos que la incompatibilidad existe también para la funcionaria interina ya que, además de que el cese estaría incluido en el art. 15.3 de la O. M . citada como ella sostiene, es lo cierto que dicha incompatibilidad se prevé expresamente para el acceso (art. 5.3 de la orden) y no es causa de exclusión de la bolsa (art. 17.3 ), pues no se deja de reunir las condiciones del art. 5 por ese matrimonio, ya que ese mismo art. 5.3 expresamente prevé que permanezcan en las bolsas; 6. Por ello la previsión del art. 18.2 de la orden ministerial de limitar la reincorporación a la bolsa a los casos de los apartados A, D Y E, debe entenderse en un sentido no excluyente de la posibilidad de asimilar a ellos otros supuestos como el presente, que no está previsto expresamente pero obedece a los mismos fundamentos de aquello, si bien al hacer esa inclusión sería con los mismos efectos, es decir, se incorporarán al final de la bolsa, ya que el otro caso del art. 18.2 es distinto...", dándose el resto del texto por reproducido (documental aportada con la demanda) .

SEXTO

El Defensor del Pueblo en escrito de fecha 18/05/07, dictado en expediente 06051832, entiende: "...En este sentido, se ha indicado al Ministerio de Justicia que el hecho de que no se contemple de forma taxativa el supuesto que concurre en su caso, no impide considerar que por razones de equidad o de analogía pudiera llegarse a aplicar de forma extensiva dicho precepto, por lo que, se considera que se trata de una situación que se produce de forma más habitual entre los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en Melil1a o que solicitan destino en dicha ciudad, dado que su movilidad interterritorial se reduce a un estrecho margen operativo y de maniobrabilidad. En consecuencia, se manifestó a la citada Administración que esta situación implica el deber de priorizar tanto el hecho de que Melilla pudiera tener mayor número de secretarios judiciales profesionales, como que los funcionarios pudieran disponer del derecho de agrupamiento familiar sin pérdida o menoscabo de sus derechos o intereses legítimos " (documental aportada con la demanda) .

SEPTIMO

En Informe del Gerente Territorial dirigido al Ministerio de Justicia, Secretaria General Técnica, de fecha 19/01/07, se indica "... Significar también la situación de D. Luis Enrique , Secretario Judicial, cónyuge de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR