STSJ Castilla y León 952/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:5248
Número de Recurso778/2006
Número de Resolución952/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00952/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 778/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 952/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 778/2006, interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 252/2006, seguidos a instancia de la recurrente, contra, TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha quince de mayo de

2.006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Dolores contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. y OTROS, debo absolver y absuelvo a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., de losp edimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Dolores ha venido prestando servicios para la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., con una antigüedad de 2 de enero de 1.992, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista B.

SEGUNDO

En fecha 9 de enero de 2.004 la actora finalizó periodo de baja por maternidad, iniciando en esa fecha situación de excedencia especial para el cuidado de su hija, a cuyo término, el día 1 de diciembre de 2.004 se incorporó a prestar servicios para la empresa demandada, habiendo iniciado nueva situación de excedencia por cuidado de su hija, en fecha 5 de julio de 2.005.

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. inició periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores en relación con Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo que, en solicitud de autorización para proceder a la extinción de 292 contratos de trabajo y consiguiente cierre de la planta de dicha empresa sita en Quintanaortuño (Burgos), la citada empresa tenía intención de promover ante la Autoridad Laboral competente, en base a causas económicas, técnicas, productivas y organizativas, habiendo sido firmado Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en fecha 27 de junio de 2.005, señalando que TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., presentaría el día 28 de junio de 2.005 ante la Autoridad Laboral el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 292 contratos de trabajo de la plantilla de la Planta de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en Quintanaortuño (Burgos), lo que significará su cierre, siendo

el acuerdo económico establecido para llevar a efecto el Expediente de Regulación de Empleo (extinción de contratos), el siguiente:

- La cuantía total comprensiva de todos los conceptos que puedan derivarse del Expediente de Regulación de Empleo ascenderá a 23.600.000 €, incluido; Indemnizaciones, Plan Social, Empresas y/o Servicios de Recolocación y Prejubilaciones.

- Dicha cantidad afectará a 292 trabajadores del total de 296 de la plantilla, excluyendo los 4 Directores.

- La fórmula que propone el Comité de Empresa es de 50 días por año trabajado, más 1.400 € por año trabajado y más una cantidad igual para todos los trabajadores hasta llegar a la cuantía total pactada de

23.6000.000 €, sin que en ningún caso la fórmula elegida pueda provocar variación que suponga superar esa cantidad total.

- La fórmula propuesta por el Comité respeta en todo caso los límites legales establecidos y tiene como fecha de referencia para el cálculo individual de las indemnizaciones la de 30-6-05, independientemente de la fecha final de extinción de la relación laboral.

Asimismo se estableció que una vez recibida en la planta de Quintanaortuño (Burgos) la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo por parte de la Autoridad Laboral, se establece un periodo de dos meses (incluidas vacaciones) con carácter general para la finalización de la relación laboral de los trabajadores, en el cual la Empresa y de acuerdo a sus necesidades de Producción, determinará la salida de los mencionados Trabajadores, pudiendo ser de cinco meses para supuestos específicos, relacionados con necesidades organizativas derivadas del cierre.

En dicho acuerdo se incluyó a todos los trabajadores afectados por el ERE, fijando la fecha de antigüedad de cada uno de ellos, así como el importe de la indemnización, habiendo tenido en cuenta respecto a la actora un salario diario de 65,91 €, resultado de aplicar los conceptos de salario fijo anual, por importe de 18.665,82 €, antigüedad por importe anual de 1.638,72 € y variable, por importe anual de

3.751,75 €.

CUARTO

Para hallar el componente variable en los supuestos en que no haya existido situación de baja por maternidad ni excedencia por cuidado de hijo, han sido tenidos en cuenta los siguientes conceptos y periodos:

- Productividad: Las cuatro últimas pagas trimestrales correspondientes al 3º y 4º trimestres de 2.004 y 1º y 2º trimestres de 2.005

- Prima de Producción: Del mes de junio de 2.004 al mes de junio de 2.005

- Nocturnidad: Del mes de junio de 2.004 al mes de junio de 2.005

- Puntualidad: Del mes de junio de 2.004 al mes de junio de 2.005

- Resultados: El año 2.004

- Beneficios: El año 2.004

QUINTO

En el caso de la actora para hallar dicho componente variable, se han tenido en cuenta dichos conceptos por los siguientes periodos:

- Productividad: 1º y 2º trimestres de 2.005

- Prima de Producción: De 1 de diciembre de 2.004 a 30 de junio de 2.005

- Nocturnidad: De 1 de diciembre de 2.004 a 30 de junio de 2.005

- Puntualidad: De 1 de diciembre de 2.004 a 30 de junio de 2.005

- Resultados: 39 días trabajados del año 2.004

- Beneficios: 39 días trabajados del año 2.004.

SEXTO

En fecha 27 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. presentó ante la Autoridad Laboral competente solicitud de autorización administrativa para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 292 trabajadores de su plantilla a través de la modalidad de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, adjuntando el Acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa, anteriormente indicado, habiéndose dictado Resolución en fecha 12 de julio de 2.005, en la que se estableció, que, teniendo en cuenta la existencia de preacuerdo del Comité de Empresa (ratificado por el 85,6% de los trabajadores del centro de trabajo), se acordaba autorizar a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. la extinción de las relaciones laborales de los 292 trabajadores de su plantilla.

SEPTIMO

En fecha 22 de junio de 2.005 la empresa demandada entregó al Presidente del Comité de Empresa comunicación del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, pasamos a manifestarles nuestro total compromiso de Confidencialidad con respecto a la integridad de los datos facilitados por la Empresa con respecto al Expediente de Regulación de Empleo (Extinción de Contratos) que TRW Automotive España, S.L. (Planta de Quintanaortuño) nos ha facilitado. Asimismo y en especial en lo relativo a los datos individuales de indemnizaciones que los 292 trabajadores de nuestra plantilla recibirán, todo ello en consonancia con la distribución acordada en la Asamblea del pasado día 18 de Junio y Preacuerdo (Empresa- Comité) de fecha 16 de Junio de 2005, por un total máximo de 23.600.000 (veintitrés millones seiscientos mil Euros). Se hace expresa mención que se entregan estos datos (indemnizatorios), única y exclusivamente para su revisión (como así fue solicitado por este Comité), comprometiéndonos a su absoluta confidencialidad, no facilitándose datos algunos fuera del ámbito de este Comité. Todo ello a tenor de lo así preceptuado en nuestra Vigente Legi

slación Laboral, arts. 64 y 65 del R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores ) y normas subsidiarias.

habiendo entregado comunicación en idénticos términos a otros miembros del Comité de Empresa en diferentes fechas, entre la que se encuentra la entregada a Don Casimiro en fecha 7 de julio de 2.005, en la que se hizo constar que se entregaban los datos que constan en la misma por segunda vez.OCTAVO.- Las comunicaciones para la negociación de los términos del Expediente de Regulación de Empleo entre TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., y su Comité de Empresa se han efectuado a NOVENO.-En fecha 26 de julio de 2.005 la empresa demandada remitió comunicación al Presidente del Comité de Empresa dirigida a todos los...

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