STSJ Cantabria 417/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:851
Número de Recurso304/2008
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a trece de mayo de dos mil ocho.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Constanza y por D. Lucio , contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Constanza , siendo demandado D. Lucio , sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante, nacida el 25-11-1976, prestó servicios para la demandada corno auxiliar de clínica desde mayo de 2000 hasta el 4-3-04, fecha en que fue despedida de modo improcedente, según fue aceptado por la empresa en acto de Conciliación judicial.

  1. - La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 22-8-03 hasta el 14-4-05.

  2. - La polémica entre la demandante y la demandada ha provocado el dictado de las siguientes sentencias:

    . El 16-9-05 se dictó sentencia por quien suscribe que declaró que el periodo de IT. reseñado debía atribuirse a la contingencia de accidente de trabajo.

    El 25-1-06 la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria confirmó dicho pronunciamiento con excepción del reparto de responsabilidades.

    . El 17-4-06 el magistrado del juzgado de lo Social nº 4 reconoció a la demandante la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, decisión que fue confirmada por la Sala el 23-11-096 .

    . El 22-12-05 se dictó sentencia por la Magistrada del juzgado de lo Penal nO 3 de Santander que absolvió al demandado de los delitos continuados de abuso sexual y acoso sexual.

    Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Santander el 26-5-06 .

    (El contenido de las seis sentencias se tiene por reproducido).

  3. - La demandante padece un trastorno depresivo, trastorno por estrés postraumático y crisis de angustia. Precisa tratamiento farmacológico, tentativas autolíticas, necesidad de apoyo psicológico, multitud de terapias semanales, dificultades claras de relacionarse socialmente.....

  4. - La demandante ha obtenido en concepto de prestaciones de S. Social las sumas siguientes

    . Incapacidad temporal: 8.284,81 euros.

    . Capital coste de la incapacidad permanente absoluta 110.584,85 euros.

  5. - La demandante tiene reconocida una minusvalía del 66% desde el 31-1-05.

  6. - El 28-9-07 la dirección provincial del INSS dictó resolución en la que acordó la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y, por tanto, la no imposición de recargo alguno por este concepto. Esta decisión no es firme.

  7. - El 5-2-07 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda reclamando una indemnización de 180.000 euros, por los daños y perjuicios sufridos en accidente de trabajo. La sentencia de instancia estima parcialmente la misma y reconoce a su favor, una indemnización de 76.130,34 €. Es recurrida en suplicación por la empresa, al objeto de obtener la absolución o, subsidiariamente, que la cuantía indemnizatoria se reduzca a 61.230,34 €, y también por la trabajadora, con el fin de que dicha cuantía se aumente a 146.824,55 €.

El recurso de la empresa se articula en tres motivos, con base en lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando a tal efecto, la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

Por su parte la trabajadora formula recurso de suplicación en un único motivo, al amparo del art. 191c) LPL , por vulneración de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil y la jurisprudencia que invoca.

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal debemos comenzar analizando el recurso del empresario.

En el primer motivo solicita, con correcto amparo procesal, la revisión del relato de hechos probados. En concreto, la supresión del último párrafo del ordinal séptimo, en el que consta que la resolución de 28-9-07 "no es firme".

Sin perjuicio de que no conste en autos documento alguno del que se desprenda que dicha resolución sea o no firme, lo que lleva necesariamente al rechazo de tal alteración, es lo cierto que tal dato resulta irrelevante a los efectos de alterar el signo del fallo. Recordemos que uno de los requisitos que ha de cumplirse, necesariamente, para que proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da contra el fallo y no contra los omisiones o errores fácticos que carezcan de repercusión en el mismo.

TERCERO

1.- Como infracción jurídica se denuncia la indebida aplicación del artículo 1101 del Código Civil . Mantiene el representante legal de la empresa, a tal efecto, que no se da la exigible relación de causalidad entre la conducta del empresario y la situación en que se encuentra la actora.

  1. - La Jurisprudencia social ha establecido que la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional es una responsabilidad culpabilista o subjetiva "en su sentido clásico o tradicional", es decir, incumplimiento por el empresario de medidas preventivas (entre otras, cabe citar las Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 30-9-1997 [RJ 6853], 2-2-1998 [RJ 3250] y 29-9-2000 [RJ 8349 ]). Sistema de responsabilidad civil de naturaleza contractual (art. 1101 CC ) o extracontractual (art. 1902 CC ), por concurrir culpa o negligencia empresarial y que trae causa en la producción ilícita del daño.

  2. - En el caso de autos consta probado (en el cuarto fundamento jurídico y pese a su errónea ubicación), la forma en que ocurrió el accidente y la causa del mismo, asumiendo los argumentos que el mismo juzgador plasmó en la sentencia firme de 16-9-2005, confirmada por esta Sala , y a la que otorga efectos positivos de cosa juzgada. Así, se da por acreditado que la actora, auxiliar en una clínica veterinaria, comenzó a prestar servicios muy joven (24 años) y que como consecuencia de la persecución a la que fue sometida por su empresario sufre una dolencia psíquica (trastorno depresivo y por estrés postraumático, con crisis de angustia), que ha motivado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

A la vista de tales datos es clara la relación de causa a efecto entre la conducta del empresario (la persecución) y el daño causado (trastorno depresivo); lo que...

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