STS, 9 de Diciembre de 1985

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1985:2030
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.796.-Sentencia de 9 de diciembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Madrid de 12 de abril de 1983.

DOCTRINA: Escándalo público. Revista de carácter pornográfico.

En los hechos declarados probados, completados con la lectura y examen de la revista, se aprecia con toda evidencia su carácter pornográfico, tanto en las fotografías como en los textos que forman

su contenido, sin pretensión literaria alguna, constituyendo, tan solo, la expresión y representación de obscenidades tendentes a la desviada excitación del instinto sexual, sin otro móvil que el de lucro.

En la Villa de Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Juan Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de escándalo público, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al marguen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Exc-mO. Sr. Don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. José Luis Barneto Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Madrid, instruyó sumario que con el húmero 28 de 1980, contra Juan Carlos -,' y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, qué con fecha 12 de abril de 1983 , dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado. 1.° Resultando: Probado y así se declara que la entidad "Editorpress, SA.» con anterioridad a 19 de febrero de 1979, publicó su número 12 de la revista Pen, en la cual se inserta series de fotografías y de textos acerca de las mismas con alabanza de homosexualidad y de lascivias y degeneraciones acciones (les-bianismos, masturbaciones, etc.) con marcada y clara intención de excitar al desenfreno de la voluntad de los lectores; y en efecto se puso dicho número 12 a la venta en distintos lugares de toda España, calculándose en 30.000 los ejemplares que se destinaron a tal venta y aunque en la portada se lee "Publicación para adultos» no se tomó ninguna medida efectiva al respecto. Los autores de fotografías y de textos no han sido localizados o se encuentran fuera del territorio nacional; figura en el tiempo de la publicación como Presidente del Consejo de Administración de la mencionada "Editorpress, SA.» de aquí procesado Juan Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales). Un ejemplar de dicha publicación está unido a los autos y se da por transcritas.

  2. La Audiencia de instancia estimó que los indicados hechos probados constituyen un delito de escándolo público del artículo 431 del Código Penal ; y reputándose autor del procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y contiene el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Juan Carlos como responsable en concepto de autor por aplicación del artículo 15 del Código Penal de un delito de escándolo público a lapena conjunta de dos meses de arresto mayor con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante la condena, multa de veinte mil pesetas con arresto supletorio caso de no pagarla de 20 días y a seis años y un día de inhabilitación especial para Director de Publicación; al paqo de las costas. Absolviendo como responsable civil subsidiario a "EditorpressSA.». Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado Juan Carlos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. La representación del procesado basa el presente recurso en el siguiente motivo. Único.- Al amparo del n° 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "cuando dados los hechos que se declaran probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal», y en el caso actual se considera infringido por la sentencia del Tribunal "ad quo» el artículo 431 del vigente Código Penal.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento, se celebró la vista prevenida el día veintisiete de noviembre último, con asistencia e intervención del Letrado del recurrente Don Manuel Liso Oliva y que mantuvo su recurso con asistencia igualmente del Ministerio Fiscal quien lo impugno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Basta atenerse a los propios términos de la sentencia recurrida para advertir que »1, presente recurso carece, en absoluto, de fundamento válido, puesto que ya en los hechos declarados probados, completados con la lectura y examen de la revista, se aprecia con toda evidencia su carácter pornográfico, tanto en las fotografías como en los textos que forman su contenido, sin pretensión literaria alguna, constituyendo, tan solo, la expresión y representación de obscenidades tendentes a la desviada excitación del instinto sexual, sin otro móvil que el de lucro, por lo que siguiendo el criterio de esta Sala, mantenido a través de múltiples resoluciones, procede desestimar el motivo único del recurso que, formulado al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciaba la indebida aplicación del artículo 431 del Código Penal.

FALLAMOS

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Juan Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 12 de abril de 1983 , en causa seguida al mismo por el delito de escándolo público, condenando a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito dejado de constituir. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Fernando Cotts y Márquez de Prado,-Rubricados.

- Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Huerta y Alvarez de Lara estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. Higinip González de Rozas. Rubricado. Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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