STSJ Galicia 2657/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:3709
Número de Recurso4271/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2657/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001656 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004271 /2013- GZ.A

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: S.SOCIAL 561/2012 JDO.SOCIAL LUGO-1

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Patricia

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ-CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL GARCIA CARBALLO

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4271/2013, formalizado por la LETRADA DE LA S.S, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 429/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 561/2012, seguidos a instancia de Patricia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D FERNANDO LOUSADA AROCHENA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Patricia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/2013, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La demandante, DOÑA Patricia, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1949, solicitó en fecha 20 de abril de 2012, pensión de jubilación parcial por el Régimen general de la Seguridad Social. 2 .- En resolución de fecha 2 de mayo de 2012, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegó la pensión solicitada por: En la fecha del hecho causante 31-03-2012 ha suscrito con la empresa CCC27 1048928 un contrato a tiempo parcial con una reducción del 90% sobre la jornada habitual, reducción no comprendida entre el mínimo del 25% y el máximo del 85% exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial... En caso de estar la reducción de jornada entre el 25% y el 85%, el relevista tendría que estar con contrato indefinido a tiempo completo. 3 .- Frente a la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por: Los márgenes de reducción de jornada deben cumplirse en cada empresa, y, además, en el resultado final. En la empresa LIMPIEZAS GERMANIA SL, solo figura de alta el 10% de la jornada laboral. Para que la reducción de la jornada alcance el 85% el trabajador relevista debe ser contratado a jornada completa mediante contrato de duración indefinida. La relevista doña Aurelia no figura de alta en la empresa LIMPIEZAS GERMANIA SL, a jornada completa. 4 .- La actora venía prestando servicios en las empresas LIMPIEZAS SAN FROILAN SL y LIMPIEZAS GERMANIA SL, desde el 1 de octubre de 1984 con categoría profesional de limpiadora. En la primera de ellas con contrato a tiempo parcial, jornada de 30 horas semanales, que representa el 76,90 % de la jornada del sector (39 horas semanales). En la segunda con contrato a tiempo parcial, jornada de 26 horas semanales, que representa el 66,60 % de la jornada del sector. 5 .- En fecha 1 de abril de 2012, las empresas formalizaron los siguientes contratos: Limpiezas San Froilán SL: Contrato de la relevista doña Eulalia, indefinido a jornada completa, 39 horas semanales, con categoría profesional de limpiadora. Contrato a tiempo parcial con la actora de 5 horas semanales, que representa el 16,67% de la jornada que realizaba (30 horas semanales). Limpiezas Germania SL: Contrato de la relevista doña Aurelia, indefinido a tiempo parcial de 26 horas semanales lo que representa el 100% de la jornada que venía realizando la actora. Contrato a tiempo parcial con la actora de 3,90 horas semanales, que representa el 15% de la jornada que realizaba (26 horas semanales). 6 .- La base reguladora de la prestación asciende a 1.061,88 euros mensuales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Patricia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA EGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por jubilación parcial anticipada con porcentaje del 85% de la base reguladora de 1.061,88 euros, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Con fecha 05/09/2013 se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: "Procede ACLARAR la sentencia de fecha 31 de julio de 2013 en el sentido de completar el hecho probado sexto y el fallo, debiendo añadir "y con efectos desde el 1 de abril de 2012".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Lugo-1 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en...

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