SAP Córdoba 86/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL MAR BLANCO FLORES
ECLIES:APCO:2008:773
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 86/08

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DOÑA MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE MENORES UNICO DE CORDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS DE REFORMA NÚM. 775/2006

APELACIÓN ROLLO NÚM. 155/2008

En la ciudad de CORDOBA, a catorce de Abril de Dos Mil Ocho.

Visto por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra las sentencias dictadas en autos de EXPEDIENTE DE REFORMA NÚM. 775/2006, seguidas en el JUZGADO DE MENORES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA, por una FALTA DE LESIONES DEL ART. 617.1 DEL CÓDIGO PENAL , siendo recurrente las menores Regina , Verónica Y María Purificación , representadas y defendidas por el Letrado Don MIGUEL OCHOA CANO, y Alejandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña BLANCA MARÍA LEÓN CLAVERÍA y defendida por la Letrada Doña VICTORIA GARCIA DE LA CRUZ y PINEDA DE LAS INFANTAS, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Menores de Córdoba y su Provincia en el Expediente de Reforma nº 775/2006 se dictó Sentencia con fecha 5 de Octubre de 2007 , contra Alejandra , Verónica e Regina , en la que constan los siguientes Hecho Probados: "Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que sobre las 12:45 horas, del día 5 de Septiembre de 2006, la menor Regina , puesta de común acuerdo con el resto de las menores referidas, llamó por teléfono a Gema , compañera del mismo colegio, pidiéndole que la esperara donde estaba que quería saludarla. Momentos después se personaron en el lugar, en la Avda. República Argentina, Regina con un grupo de amigas todas ellas del mismo centro escolar, pidiendo Regina , de común acuerdo con las demás, explicaciones de unos rumores malintencionados que las otras menores atribuían a Gema y antes de esta manifestara algo, le dio un tortazo en la cara. Al intentar repeler la agresión Gema , intervinieron el resto de las menores arriabareferidas, empujando y golpeando a Gema , agrediéndola en último lugar la menor María Purificación que dio un empujón a Gema agarrándola por el rostro y amenazándola todas ellas diciendo "chula, que eres de barrio, que no tienes donde caerte muerta, te vamos a matar", siendo ello presenciado por otras menores del mismo centro escolar que no intervinieron en la agresión, si haciéndolo una señora que pasó por el lugar, a la que al intentar separar a las menores, le dijeron "con usted esto no va, no se meta". Gema resultó con lesiones consistentes en policontusiones, lesiones en piel, equimosis en glúteo y muslo izquierdo, erosiones lineales en brazos, espalda, pabellón auricular derecho, contusión en costado y cervicalgia, que curaron con la primera asistencia"

En fecha 19 de Noviembre de 2.007 se dicta Auto con la siguiente Parte Dispositiva "Que debo acordar y acuerdo rectificar la Sentencia de fecha 5 de Octubre de 2007 y excluir de la relación de Hechos Probados y de todo pronunciamiento a la menor María Purificación "

Y posteriormente, en fecha 20 de Diciembre de 2.007 dicta Sentencia contra María Purificación que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que sobre las 12:45 horas, del día 5 de Septiembre de 2006, la menor Regina , puesta de común acuerdo con el resto de las menores referidas, llamó por teléfono a Gema , compañera del mismo colegio, pidiéndole que la esperara donde estaba que quería saludarla. Momentos después se personaron en el lugar, en la Avda. República Argentina, Regina con un grupo de amigas, todas ellas del mismo centro escolar, pidiendo Regina , de común acuerdo con las demás, explicaciones de unos rumores malintencionados que las otras menores atribuían a Gema y antes de esta manifestara algo, le dio un tortazo en la cara. Al intentar repelar la agresión Gema , intervinieron el resto de las menores arriaba referidas, empujando y golpeando a Gema , agrediéndola en último lugar la menor María Purificación , que dio un empujón a Gema agarrándola por el rostro y amenazándola todas ellas diciendo "chula, que eres de barrio, que no tienes donde caerte muerta, te vamos a matar", siendo ello presenciado por otras menores del mismo centro escolar que no intervinieron en la agresión , si haciéndolo una señora que pasó por el lugar, a la que al intentar separar a las menores, le dijeron "con usted esto no va, no se meta". Gema resultó con lesiones consistentes en policontusiones, lesiones en piel, equimosis en glúteo y muslo izquierdo, erosiones lineales en brazos, espalda, pabellón auricular derecho, contusión en costado y cervicalgia, que curaron con la primera asistencia"

SEGUNDO

Que la Sentencia de instancia de fecha 5 de Octubre de 2.007 dictó el siguiente pronunciamiento: "Que declarándoles responsables de una falta de lesiones, ya definida, debo imponer e impongo a Alejandra , Verónica e Regina la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad".

La Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2007 dictó el siguiente pronunciamiento: "Que declarándola responsable de una falta de lesiones, ya definida, debo imponer e impongo a María Purificación la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad"

TERCERO

Contra la Sentencia de 5 de Octubre de 2007 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alejandra y de Verónica E Regina , alegando error en la valoración de la prueba practicada, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de proporcionalidad de la medida en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que dejaron expresado, recurso que fue admitido.

Confiriendo traslado a las partes se formularon escritos de adhesión por los recurrentes e impugnación por el Ministerio Fiscal.

Y contra la Sentencia de 20 de Diciembre de 2007 interpuso en tiempo y forma recuro de apelación la representación de María Purificación , alegando Infracción del Art. 24 de la Constitución referida al derecho a un juicio con todas las garantías, incluida la de no ser prejuzgada, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y de la proporcionalidad de la medida en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido.

Confiriendo traslado al Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación al mismo.

Se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente rollo, turnándose de ponencia, y acordándose pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución de dichos recursos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia de fecha 5 de Octubre de 2.007 a excepción de quedonde expresa "agrediéndola en último lugar la menor María Purificación que dio un empujón a Gema agarrándola por el rostro..." deberá constar "agrediéndola en último lugar otra persona que dio un empujón a Gema agarrándola por el rostro..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de resolución en esta instancia tres recursos de apelación interpuestos contra dos Sentencias pronunciadas en el mismo Expediente de Reforma y derivadas de la celebración de dos audiencias, y por las que se declara responsables de una misma falta de lesiones a Alejandra , Verónica , Regina y María Purificación .

A la vista de la alegación de Nulidad de actuaciones formulada por la defensa de María Purificación en su recurso de apelación contra la segunda Sentencia de 20 de Diciembre de 2.007 , y de las consecuencias que su estimación se derivaría para el resto de las pretensiones de las partes, se hará necesario comenzar por el examen de esta cuestión.

En efecto, la defensa de la menor María Purificación alega en su Recurso de Apelación la Infracción del artículo 24 de la Constitución, referida al derecho a un juicio con todas las garantías , incluida la de no ser prejuzgada.

Dicha infracción deviene, a su entender, de que en la celebración de la audiencia en fecha 2/10/07 no pudo asistir la menor María Purificación , habiéndose previamente solicitado la suspensión de la misma a lo que no accedió el Juzgado acordándose la celebración de la audiencia para María Purificación en día distinto. Alega error procesal en tanto en cuento en la Sentencia resultante de la primera audiencia referente a Alejandra , Verónica e Regina , se realiza una valoración de la prueba incluyendo la conducta de María Purificación con carácter previo a la celebración de la audiencia que juzgase la participación de ésta en los hechos denunciados. Para ello se apoya en la inclusión en los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la Sentencia del nombre de María Purificación como imputada y condenada, y ello a pesar de su exclusión posterior vía rectificación. Adoleciendo el procedimiento del principio del Juez imparcial solicita la nulidad de actuaciones y la retroacción de la causa al momento anterior a la vista con el fin de que se practique por otro Juez distinto.

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación se opone a dicha formulación alegando falta de protesta previa en el acto de audiencia para la prosecución de la petición de nulidad -vía apelación- y desestimación en cualquier caso de dicha pretensión al no haberse quebrantado el principio de un procedimiento con todas las garantías, puesto que la inclusión de María Purificación en la primera Sentencia se trata de un error material, habiendo sido posteriormente rectificado por Auto.

Pues bien, respecto al defecto de forma alegado por el Ministerio Fiscal, ciertamente, no...

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