STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5272
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 71/2004 SENTENCIA Nº 360/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

71/2004 , interpuesto por D. Luis Pedro , representado por el Procurador D. Alejandro Torelló Campaña y defendido por el Letrado D. Jordi Gómez Martínez, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.

Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 257/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Auto en fecha 30 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

" En su virtud, Acuerdo : Declarar terminado el procedimiento instado por D. Luis Pedro procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desprende del examen de los autos que el actor, de nacionalidad china, actuando mediante Letrado designado por el turno de oficio, interpuso en fecha 25 de mayo de 2004, recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha 12 de mayo de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

El Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona, a quien correspondió conocer del recurso, dictó

Diligencia de Ordenación en fecha 26 de mayo de 2004, en la que entre otros extremos, requirió al actor para que en el plazo de diez días, acreditara "su representación mediante poder notarial o por comparecencia apud acta ante este Juzgado, de conformidad con el art. 23.1 de la LJCA atendido que la designa de oficio del abogado comprende únicamente la asistencia letrada del recurrente", y ello, "bajo apercibimiento de que de no hacerlo se acordará al archivo de las actuaciones".

Vencido el plazo de subsanación y en defecto de ésta, el Juzgado dictó en fecha 30 de junio de 2004, Auto declarando terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, impugnado por la parte actora en vía de apelación.

Se resuelve el recurso, siguiendo el criterio ya manifestado por esta Sala y Sección en supuestos semejantes.

SEGUNDO

Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes, según los criterios establecidos en la normativa de asistencia gratuita, tienen derecho a ésta en los procedimientos judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo (Art. 22 L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de...

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