ATS, 18 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:8029A
Número de Recurso2337/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 18/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2337/2019

Materia: AGRICULTURA. GANADERIA. PESCA.

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino:

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2337/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia -27 de noviembre de 2018- estimatoria parcial del P.O. 109/16 interpuesto por la representación procesal de "ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PESQUEROS PESCAGALICIA" contra la Orden Ministerial AAA/2534/2015 de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

El fallo de la sala de instancia literalmente dice:

"[...] ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jaime San Frutos Martín, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PESQUEROS PESCAGALICIA, contra la Orden Ministerial AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y declarar la nulidad de la Disposición Final Tercera de la Orden impugnada por no ser conforme a Derecho, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Quinto, confirmando la citada Orden Ministerial en el resto por su conformidad a derecho.

Sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

La "ratio decidendi" del fallo, en lo relativo a la estimación parcial del recurso y consiguiente declaración de nulidad de la Disposición Final Tercera de la Orden impugnada, descansa, como recoge el fallo, en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, donde se razona lo siguiente:

" QUINTO. - Se recurre asimismo por la sociedad demandante, la Disposición Final Tercera de la Orden, que considera nula de pleno derecho, cuestión que ha sido recientemente analizada en el recurso 142/2016, sentencia de 16 de noviembre de 2018 , en la que decíamos:

"La Disposición Final Tercera de la Orden dispone: "Transferencias de posibilidades de pesca realizadas al amparo de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Las transferencias de posibilidades de pesca realizadas al amparo de la Orden AAN1307/2013, de 1 de julio , por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, mantendrán en toda su vigencia".

Pues bien, tenemos que partir de que no nos encontramos ante un Incidente de ejecución de una sentencia, donde se Incardina el art.103 de la Ley de la Jurisdicción , en el que se exige por la jurisprudencia, la demostración de la finalidad de no ejecutar la sentencia con el nuevo y posterior acto o disposición, siendo en realidad, un concreto supuesto de desviación de poder ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 -recurso n° 391672015 - y de 11 de septiembre de 2017 -recurso n°. 3158/2014 -, entre otras).

Nos encontramos ante una Impugnación directa de una Orden Ministerial, por lo que sería de aplicación el art. 73 de la Ley de la Jurisdicción , que se refiere a la eficacia de las sentencias que declaran la nulidad de una disposición de carácter general, contemplando el citado precepto la Incidencia de tal nulidad en las anteriores resoluciones judiciales firmes, o en los anteriores actos administrativos, igualmente firmes, que hubieran procedido a la aplicación de la disposición general, luego anulada. Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017 -recurso n° 1.497/2016 -: "La regla general que en el precepto se establece -puesto que se contempla alguna excepción que no viene al caso-, es el de la no afectación, esto es, el de la no incidencia de los efectos anulatorlos de la sentencia en la eficacia de la anterior sentencia o el anterior acto administrativo que hablan procedido a la aplicación de la disposición luego anulada. Criterio, sin duda, avalado por el principio de seguridad jurídica".

Por lo que, la Disposición Final Tercera de la Orden Impugnada, en cuanto mantiene la vigencia de las trasferenclas de posibilidades de pesca realizadas al amparo de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, norma ésta declarada nula como ya ha quedado reflejado anteriormente, por lo que procede declarar la nulidad de la citada Disposición, sin perjuicio de que se tienen que respetar los actos administrativos firmes que hayan aplicado la citada Orden Ministerial, antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

En consecuencia, procede estimar este último motivo de impugnación en los términos expuestos, y en consecuencia, estimar en parte el recurso contencioso-administrativo.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, por parte de la representación procesal de la "Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Marín", la "Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca del Litoral Español y Sur de Portugal" (ARPOSUR) y las mercantiles "Unión Marina, S.L." y "Pesqueras Santander, S. L.", se ha presentado escrito de preparación de recurso de casación, en el que, en lo que a este auto interesa, se discute la declaración de nulidad - recordemos, de la Disposición Final Tercera de la Orden Ministerial AAA/2534/2015, de 17 de noviembre- efectuada.

TERCERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso (auto de 26 de marzo de 2019 ), ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

En tiempo y forma, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de la "Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Marín", la "Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca del Litoral Español y Sur de Portugal" (ARPOSUR) y las mercantiles "Unión Marina, S.L." y "Pesqueras Santander, S.L.", en calidad de parte recurrente, y el abogado del Estado, en calidad de parte recurrida.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada declaró la nulidad de la Disposición Final Tercera de la Orden Ministerial AAA/2534/2015, de 17 de noviembre y en su fundamento de derecho quinto, en el que se razona dicha decisión, se remite (y transcribe) a otra de la misma sala dictada en su recurso 142/2016.

Por auto de 20 de mayo de 2019 de esta Sección de Admisión, se acordó la admisión a trámite del recurso de casación nº 608/2019 preparado por la representación procesal de la mercantil "ARMADORA PARLEROS S.L." frente a la sentencia -nº 619/18, de 16 de noviembre -, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 142/16 interpuesto por la recurrente frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente nº 2534/2015 de 17 de noviembre (BOE nº 286/2015 de 30 de noviembre), precisando como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia "determinar si los criterios de reparto de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en la pesquería establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado , son de obligada y equivalente aplicación o resultan compatibles con una asignación lineal, total o parcial, de las posibilidades de pesca.". No se discutía, en la preparación del citado recurso de casación nº 608/2019, la declaración de nulidad de la Disposición Final Tercera de la Orden Ministerial AAA/2534/2015, de 17 de noviembre efectuada por la sentencia -16 de noviembre de 2018- dictada en el P.O. 142/2016 , a la que se remite la sentencia objeto del presente recurso de casación. Ni, claro está, el auto de admisión del citado recurso de casación nº 608/2019 se refiere, como cuestión de interés casacional, a dicha declaración de nulidad.

SEGUNDO

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía del enjuiciamiento del contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, a través de las infracciones articuladas frente a ella, nos pronunciemos acerca de la legalidad de la Disposición Final Tercera de la Orden Ministerial AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que ya ha sido anulada por sentencia firme (en cuanto a ese concreto pronunciamiento) y que, por tanto, ha quedado definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico.

A tal efecto, debe recordarse que, como hemos declarado en reiteradas ocasiones- vid., a modo de ejemplo, SSTS (dos) de 11 de junio de 2010 (recursos de casación nº 1139/2006 y 1086/2006 )- las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, tienen efectos generales cuando anulan una disposición general ( artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LRJCA -), de manera que o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica, contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer nos llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado sobrevenidamente de objeto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

Declarar la carencia de objeto del presente recurso de casación, nº 2337/2019 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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