STSJ Comunidad de Madrid 249/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1803
Número de Recurso5678/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005678/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00249/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030960, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005678 /2008 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: AUTOCARES ESTEBAN RIVAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000122 /2008 DEMANDA 0000122 /2008

Sentencia número: 249-09 A

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a uno de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005678 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia de fecha 01.09.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000122 /2008, seguidos a instancia de Constantino frente a AUTOCARES ESTEBAN RIVAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Sr Constantino con DNI NUM000 el 17-07-1979 inició prestación de servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 2155,40 incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO.- La actividad económica de la empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, publicado en el BOCM 56/2007, de 7 marzo 2007, dicho convenio en su artículo Artículo 22 .

Premio de jubilación Con carácter general, se establece la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo que el trabajador necesitara superar dicha edad para completar el período de carencia que dé derecho a percibir la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social. En este último caso, no se extinguirá la relación laboral hasta contemplar el citado período mínimo de cotización.

En los supuestos de jubilación, si el trabajador optara por la jubilación anticipada, percibirá una compensación en metálico consistente en una cantidad alzada, según lo establecido en el Anexo II de las tablas salariales.

En todos los casos antedichos, para tener derecho a la compensación o premio, el trabajador ha de acreditar en la empresa una antigúedad mínima en el momento de cesar definitivamente en el trabajo de, al menos, diez años.

La compensación o premio correspondiente a los sesenta, sesenta y uno y sesenta y dos años podrá abonarse fraccionadamente en un plazo máximo de seis meses, y la compensación a los sesenta y tres y sesenta y cuatro, en el plazo máximo de tres meses.

Para causar derecho a la compensación por la jubilación anticipada, el trabajador habrá de comunicar por escrito su intención a la empresa en un plazo de tres meses de antelación a la fecha en la que cumpla la edad que da derecho a su percepción.

En el supuesto de jubilación a los sesenta y cuatro años solo se abonará la compensación durante los tres meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla sesenta y cuatro años.

Artículo 22.bis. Jubilación parcial

E1 trabajador que tenga derecho, según la normativa de la Seguridad Social vigente y art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, según Ley 12/2001, de 9 de julio, podrá acogerse a la jubilación parcial anticipada en los términos previstos en dicha normativa, petición que deberá ser aceptada por la empresa. El trabajador comunicará esta decisión con un plazo mínimo de un mes anterior a la fecha en que el trabajador pretenda jubilarse parcialmente. En tales casos el trabajador se obligará a mantener una jornada residual- del 15 por 100 de la jornada laboral pactada en el convenio colectivo, comprometiéndose la empresa a contratar a un trabajador relevista en los términos previstos en la legislación vigente a jornada completa.

Por acuerdo entre empresa y trabajador jubilado parcial, podrá pactarse la distribución de la jornada laboral residual del 15 por 100. A falta de acuerdo, la jornada laboral residual correspondiente hasta el cumplimiento de la edad forzosa de jubilación total a los sesenta y cinco años, o sesenta y cuatro en los términos previstos en la legislación vigente, habrá de prestarse de forma acumulada en los meses inmediatamente siguientes al momento en que acceda a la situación de jubilación parcial en jornadas completas y sucesivas. Con independencia de lo anterior, la empresa seguirá abonando mensualmente al trabajador sus retribuciones proporcionalmente a la jornada residual pactada, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social. Los complementos salariales de puesto de trabajo (plus conductor-perceptor, quebranto de moneda, plus de disponibilidad de discrecional, y cualesquiera otros complementos referibles a día de trabajo existentes en el ámbito de las empresas), serán abonados proporcionalmente a la jornada residual pactada. En el supuesto...

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