STSJ Comunidad de Madrid 187/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:1520
Número de Recurso70/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 187/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 70/09 formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Abalos Felipe en nombre y representación de DOÑA Ángela , DON Faustino , DOÑA Covadonga , DOÑA Estefanía , DOÑA Gregoria , DOÑA Rosana y DOÑA Valentina , contra la sentencia dictada en 14 de julio de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, en los autos núm. 60/08, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra las empresas SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A, BBVA FACTORING EFC,S.A. y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, S.L., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios para la demandada Sitel Ibérica, S.A., del sector de telemarketing, a tiempo completo en régimen de jornada continuada, para prestar servicios con categoría profesional, en virtud de los contratos temporales y con el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que se establece a continuación:

--Dña. Ángela , DNI NUM000 , categoría profesional gestor telefónico, salario 1.173,33 euros, con los siguientes contratos:

  1. -contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 8 de junio de 2004, haciéndose constar que su objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado en el Departamento de operaciones como consecuencia del período vacacional 2004.

    Dicho contrato se extinguió el 30 de septiembre de 2004.

  2. - contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el l de octubre de 2004, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de emisión; recepción de las llamadas para nuestro cliente BBV factoring gestión de los descuentos de facturas de proveedores de clientes de BBV factoring".

    --D. Faustino , DNI NUM001 , categoría profesional teleoperador especialista, salario 1.191,55 euros, en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el 20 de julio de 2006, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de emisión, recepción de las llamadas para nuestro cliente BBV factoring gestión de los descuentos de facturas de proveedores de clientes de BBV factoring".

    --D. Covadonga , DNI NUM002 , categoría profesional gestor telefónico, salario 1.096,13 euros, con los siguientes contratos:

    l.-contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 23 de julio de 2004, haciéndose constar que su objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado en el Departamento de operaciones como consecuencia del período vacacional 2004. Dicho contrato se extinguió el 30 de septiembre de 2004.

  3. - contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el 1 de octubre de 2004, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de emisión, recepción de las llamadas para nuestro cliente BBV

    factoring gestión de los descuentos de facturas de proveedores de clientes de BBV factoring".

    --Dña. Estefanía , DNI NUM003 , categoría profesional gestor telefónico, salario 1.090,02 euros, en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el 4 de octubre de 2007, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de recepción, emisión de llamadas tareas de Back-Office para clientes de BBVA factoring".

    --Dña. Gregoria , DNI NUM004 , categoría profesional teleoperador, salario 968,71 euros, en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el 29 de agosto de 2006, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de recepción, emisión de llamadas tareas de Back-Office para clientes de BBVA factoring".--Dña. Rosana , DNI NUM005 , categoría profesional teleoperador especialista, salario 1.095,05 euros, con los siguientes contratos:

  4. -contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 28 de julio de 2005, haciéndose constar que su objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado en el Departamento de Operaciones como consecuencia del período vacacional 2005. Dicho contrato se extinguió el 25 de septiembre de 2005.

  5. - contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el 26 de septiembre de 2005, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de emisión, recepción de las llamadas para nuestro cliente BBV factoring gestión de los descuentos de facturas de proveedores de clientes de BBV factoring".

    --Dña. Valentina , DNI NUM006 , categoría profesional gestor telefónico, salario 1.096,20 euros, con los siguientes contratos:

  6. -contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 7 de noviembre de 2005, haciéndose constar que su objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado en el Departamento de operaciones como consecuencia del período vacacional 2005. Dicho contrato se extinguió el 5 de enero de 2006.

  7. - contrato temporal para obra o servicio determinado, celebrado el 9 de enero de 2006, haciéndose constar que su objeto es "el tiempo que dure la campaña de servicio de emisión, recepción de llamadas y gestión de los descuentos de facturas de proveedores de clientes de BBV factoring".

SEGUNDO

En fecha 15-11-2007, la empleadora demandada entregó cada una de las demandantes una comunicación de extinción de contrato, con efectos de 30-11-07, por finalización de la obra o servicio para el que fueron contratadas.

TERCERO

Es frecuente en el sector del telemarketing y se aplica en la empresa demandada, dividir las vacaciones en dos tramos de dos semanas, a disfrutar en invierno -meses de diciembre y enero- y dos en verano.

CUARTO

Los trabajadores han desempeñado las siguientes funciones:

  1. Etapa: se atendía las llamadas de clientes, aunque estos dispusiesen de un gestor en el BBVA, también atendía llamadas de proveedores, oficinas y departamentos inernos de BBVA para realizar toda clase de trámites, entre otros los siguientes:

    -Recepción de llamadas de proveedores a los que se les informaba de la situación de sus facturas, fechas de vencimientos, importes, número de factura, coste de descuento de las mismas, posibilidades de renegociar sus condiciones económicas, número de cuentas en que tenían domiciliados los pagos, direcciones de envío de documentación.

    -Recepción de llamadas de clientes solicitando información sobre remesas que habían enviado, sobre si sus proveedores habían cobrado o no ciertos importes y dónde.

    -Gestión de incidencias con transferencias bien por no recibidas o por ser incorrectas las cuentas de envío, tratando directamente para ello con el departamento de transferencias de BBVA quienes nos informaban de la situación para que comunicásemos a los proveedores o clientes, facilitándoles una cuenta de BBVA Factoring, donde podían devolver las transferencias si es que eran erróneas.

    -Gestión de incidencias con cheques BBVA Factoring, por no recibidos, por ser extraviados por correos, por hurtos, para lo cual tratan el incidente con el departamento de cheques del banco, donde se comprueba si esos cheques estaban devueltos o no, si habían sido anulados o si se había cursado transferencia al proveedor o al cliente y en qué cuenta, n° de cheque y posibilidad de anularlo y enviar una transferencia en su defecto.

  2. Etapa: en esta etapa las actoras no realizaba atención telefónica, ocupándose de las actividades siguientes:

    -Realización de anticipos de cualquier contrato de confirming nacional e internacional y preparaciónde anticipos vía Banco de España, con la correspondiente comprobación, supervisión y visto bueno por parte de las demandantes de la documentación aportada por el proveedor; para ello se ponían cuentas nacionales e internacionales, se ponían direcciones, fax y teléfono, se firmaban en el programa los contratos y hasta se cambiaban las condiciones de los mismos. Realización de anticipos futuros para una fecha concreta a petición del proveedor. Realización de la labor comercial para tratar de que los proveedores utilizasen el confirming.

    -Tareas de supervisión del programa Avaya (gestión de call center, donde aparece el login de cada trabajador y la situación en que se encuentra:...

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