STSJ Comunidad de Madrid 203/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2515
Número de Recurso696/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000696/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00203/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 696/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 759/08

RECURRENTE/S: DÑA. Esther

RECURRIDO/S:URBANISTAS CONSULTORES ASOCIADOS, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 203 En el recurso de suplicación nº 696/09 interpuesto por el Letrado DOÑA LYDIA MELÉNDEZ LAZO en nombre y representación de DÑA. Esther, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 22 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 759/08 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Esther contra, URBANISTAS CONSULTORES ASOCIADOS, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por Dña. Esther, frente a la empresa Urbanísticas Consultores Asociados, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada empleadora demandada de las peticiones deducidas en su contra. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Esther, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Urbanistas Consultores Asociados, S.A., dedicada a la actividad económica de restauración, en virtud de un contrato temporal en la modalidad eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial a razón de 24 horas semanales, a desempeñar los jueves, viernes y sábados, a razón de ocho diarias, con la antigüedad de 13-03-08 y duración prevista hasta el 12-06-08, categoría profesional de camarera y salario módulo mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 643,34 euros.

SEGUNDO

La actora manifiesta en su demanda haber sido despedida de forma tácita, el 15 de mayo de 2008, por cierre del establecimiento en el que prestaba servicios, sin haberle sido comunicado el despido de forma fehaciente.

TERCERO

El demandante presta servicios para la empresa Hoteles Turísticos Reunidos, S.A., desde el 7 de enero de 2008.

CUARTO

La actora consta de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la demandada desde el 23 de mayo de 2008.

QUINTO

Por el demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 26 de mayo de 2008, celebrándose el acto el día 10 de junio con el resultado "intentado y sin efecto", presentando demanda el 18 de junio de 2008, que ha sido repartida a este Juzgado el 19 de junio ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, al haber considerado que no se ha acreditado el hecho del despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL, y en él se solicita la adición de un último párrafo al final del hecho probado 1º, del siguiente tenor: "se acredita sin embargo una antigüedad desde septiembre de 2007". Asimismo se pide la adición de un segundo párrafo en el hecho probado 4º con la siguiente redacción: "el centro de trabajo se encuentra cerrado al público. La sede social de la empresa tampoco consta operativa".

Como prueba en la que se apoyan tales peticiones, señala la recurrente la grabación del juicio en la que se refleja la declaración testifical practicada. Aduce la recurrente que se trata de prueba incardinable en la documental, y que las reproducciones de medios audiovisuales y el examen de los instrumentos de archivo son pruebas válidas para solicitar la revisión de hechos probados.

No puede compartirse tal tesis, pues no cabe confundir los medios de prueba consistentes en los instrumentos de filmación, grabación y semejantes, así como los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso, regulados en los arts. 382-384 LEC, medio de prueba que no ha sido utilizado en este litigio, con la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, es decir la grabación de las actuaciones orales de la vista, regulada en el art. 147 LEC, y que viene a suponer un medio de completar el acta de juicio que ahora se limita a los aspectos recogidos en el art. 146.2 LEC . En realidad está pretendiendo el examen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 590/2009, 28 de Septiembre de 2009
    • España
    • 28 September 2009
    ...29-5-06 rec. 990/06, 15-1-07 rec. 4421/06, 24-12-07 rec. 4667/07, 14-4-08 rec. 886/08, 19-5-08 rec. 1687/08, 27-10-08 rec. 4025/08, 23-3-09 rec. 696/09, 18-5-09 rec. 1678/09, 1-6-09 rec. 2025/09 y 6-7-09 rec. 3023/09, cuyas declaraciones pueden recapitularse de la siguiente No se comparte l......
  • STSJ Comunidad de Madrid 857/2009, 21 de Diciembre de 2009
    • España
    • 21 December 2009
    ...29-5-06 rec. 990/06, 15-1-07 rec. 4421/06, 24-12-07 rec. 4667/07, 14-4-08 rec. 886/08, 19-5-08 rec. 1687/08, 27-10-08 rec. 4025/08, 23-3-09 rec. 696/09, 18-5-09 rec. 1678/09, 1-6-09 rec. 2025/09 y 6-7-09 rec. 3023/09, cuyas declaraciones pueden recapitularse de la siguiente No se comparte l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR