STSJ País Vasco 2321/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:3278
Número de Recurso1323/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2321/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a TRES de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre (SSO jubilacion), y entablado por Elvira frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El 23-02-2005 la actora, Dª Elvira con D.N.I nº NUM000 , nacida el 23- 10-1937, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación viendo desestimada su petición mediante resolución de la DP del INSS de 7- 03-2005 por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para causar derecho a la prestación sin estar en alta o situación asimilada a la de alta conforme al Art. 161.1.b L.G.S.S .

Segundo

Con fecha 20-05-2005 la demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 1-08-2005.

Tercero

La Sra. Elvira acredita los siguientes periodos de alta y cotización al sistema de Seguridad Social:- Marcelino - 24-04-1985 a 15-01-986 - 267 días con contrato a tiempo parcial a razón de un 31'3% de la jornada que han sido computados como 125 días

- Marcelino - 27-01-1986 a 31-05-1995 - 3292 días con contrato a tiempo parcial que han sido computados como 1599 días

- Prestación desempleo - 25-01-1996 a 24-01-1998 - 731 días computados como 343 días

- Subsidio por desempleo - 25-01-1998 a 24-07-1998 - 181 días (periodo sin obligación de cotizar)

- Sorrarain - 16-11-1998 a 16-11-2001 - 1097 días

- Prestación desempleo - 17-11-2001 a 20-05-2002 - 185 días

- Prestación desempleo - 21-05-2002 a 23-10-2002 - 156 días

Cuarto

La base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 447'72 e mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elvira contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elvira es quien ha formulado el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao por la que se desestima su petición de pensión de jubilación contributiva, por entender que el cómputo de los días cotizados no alcanza al periodo de carencia fijado en el artículo 161 punto 1 letra b de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio ).

La polémica entre partes se centra en si procede computar los periodos de cotización derivados de contrato de trabajo a tiempo parcial conforme lo previsto en la disposición adicional séptima de tal Ley , e la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1.998, de 27 de noviembre o se considera inconstitucional tal norma, en cuyo caso la recurrente pide o que se plantee la cuestión correspondiente al Tribunal Constitucional o si no se estima necesario, se conceda tal pensión, estando conformes las partes en los hechos.

SEGUNDO

Si que es cierto que respecto a la redacción previa del antiguo artículo 12 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ) el Tribunal Constitucional se pronunció en su sentencia 253/2.004, de 22 de diciembre , señalando su inconstitucionalidad, tanto por infringir el principio de proporcionalidad que impone el artículo 14 de la Constitución como por contener, dado el alto nivel de empleo femenino en el contrato a tiempo parcial, una discriminación indirecta por razón de sexo, lo que también se opone al artículo citado.

Se ha de añadir que los criterios de tal sentencia son ratificados plenamente por otra de dicho

Tribunal, que trata de similar cuestión: es la 50/2.005, de 14 de marzo.

Ahora bien, posteriormente, ha habido un cambio normativo en la cuestión de las cotizaciones de los contratos a tiempo parcial y es en relación a la nueva normativa en vigor con respecto de la que discuten las partes.

Como señala la recurrente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso 5.169/00 ha dictado auto de fecha trece de septiembre de dos mil tres , en el que plantea la cuestión de constitucionalidad entendiendo que incluso la nueva normativa derivada del Real Decreto Ley 15/1.998, de 27 de noviembre , de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, planteaba los dos mismos temas de constitucionalidad relacionados en la mención a las sentencias del Tribunal Constitucional que se han dictado posteriormente a aquel auto.Examinados los argumentos de las partes, estamos de acuerdo con la Magistrada autora de la sentencia en que, implícitamente, del fundamento de derecho tercero y sexto de la sentencia de 2.004 a la que se ha hecho referencia y que es asumida por la posterior de 2.005, el Tribunal Constitucional ya da opinión de que considera que no hay tacha de inconstitucionalidad en la nueva normativa.

Interesa destacar los siguientes párrafos de aquella sentencia de 2.004 , que entendemos expresivos de lo dicho: "Con posterioridad a esta regulación y antes de plantearse la presente cuestión de inconstitucionalidad, se publicó el Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo , que desarrolla en materia de Seguridad Social la Ley 63/1997, de 26 de diciembre ,, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial, modificando asimismo otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial.

El Real Decreto 489/1998 sólo se refiere a las prestaciones por incapacidad temporal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR