STSJ Castilla y León 1221/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:6601
Número de Recurso915/2006
Número de Resolución1221/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1221/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 915/2006 interpuesto por DON Baltasar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 482/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra INEM, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Baltasar contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Baltasar prestó servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U., habiéndose extinguido su contrato de trabajo en fecha 15 de octubre de 2.003 en virtud de Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo, número 44/03, en el que en fecha 29 de julio de 2.003 se dictó Resolución por dicho Organismo por la que se autorizó a la empresa Telefónica de España S.A.U., la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a distintos centros de trabajo, que podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el Acuerdo de 23-7-03, Plan Social y Medidas Complementarias de Gestión al Expediente, suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y Representaciones Sindicales mayoritarias, en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, debiendo comunicar la empresa a esa Dirección General y el INEM la lista de trabajadores afectados a medida que vaya haciendo uso de la autorización y presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados, comprendiendo el periodo de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales, los años

2.003 y 2.007, con fecha límite el 31 de diciembre de ese último año. En la solicitud de dicho Expediente de Regulación de Empleo presentada por Telefónica de España S.A.U., ante la Autoridad Laboral, se fijaron las causas por las que consideraba necesaria la aprobación del citado ERE, haciendo constar entre otras cuestiones, que la entrada de España como país miembro de la Unión Europea en el año 1.986 supuso para dicha empresa el hecho de aceptar que, más tarde o más temprano, la liberalización del sector de las telecomunicaciones que se propugnaba en el marco del Mercado Único, acabaría imponiéndose, como un hecho natural en nuestro país, y que Telefónica de España S.A.U. dejaría de ostentar el monopolio del servicio de telefonía básica, haciendo constar asimismo que se ha producido una desaceleración económica a nivel mundial, que está afectando a los sectores básicos de la economía española, y se están revisando las previsiones de crecimiento en España para el año en curso (2.003). Asimismo, en dicha solicitud se hizo constar que a la entrada en vigor de un nuevo marco regulador, que con carácter general introducía el positivo principio de la libre competencia pero que colocaba a la empresa con el "lastre" de ser heredera del antiguo monopolio, en una situación de competitividad un tanto complicada, se sumaba la tendencia de resultados económicos decrecientes y el impacto que las nuevas tecnologías, cuyo desarrollo ha sido imparable en los últimos años, que hicieron precisa una reestructuración de costes adecuada a las circunstancias, reestructuración que se instrumentó, en lo relativo a gastos del personal, a través de un Expediente de Regulación de Empleo aprobado en el año 1.999 por esa misma Dirección General de Trabajo a la que se dirige la presente Memoria, la cual se refiere al Expediente de Regulación de Empleo número 28/99. SEGUNDO.- Como consecuencia de la extinción contractual del actor, se fijó una indemnización de pago periódico mensual, por importe de 2.559,21 €. TERCERO.- En fecha 17 de octubre de 2.003 el actor solicitó del INEM prestación por desempleo, que le fue reconocida por ese Organismo, con una duración de 720 días, a partir del día 15 de octubre de 2.003. CUARTO.- Agotada la prestación por desempleo, el actor en fecha 17 de octubre de 2.005 solicitó subsidio de desempleo, que le fue denegado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 22 de diciembre de 2.005, por considerarque el demandante no carece de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, fue estimada por Resolución de fecha 16 de febrero de 2.006, concediendo al actor el derecho a la prestación por desempleo de nivel asistencial en los términos que legal y reglamentariamente corresponda, así como que se inicie el procedimiento de suspensión en el mes de febrero de 2.006, lo que se efectuó. SEXTO.- En fecha 21 de febrero de 2.006 el actor solicitó subsidio de desempleo, que fue denegado por Resolución de fecha 23 de febrero de 2.006. SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 23 de mayo de 2.006, en la que se hizo constar que según los documentos que obran en el expediente, la renta del trabajador está integrada por 1.344,32 € mensuales

(2.559,21 €-renta mensual- menos 1.214,89- cantidad exenta-), que tiene su causa en la rescisión del contrato laboral que le vinculaba a la empresa Telefónica de España S.A.U., por adhesión al ERE 44/03; por 51,61 € mensuales de rendimientos de capital mobiliario y 32,55 € mensuales de rentas inmobiliarias, ascendiendo la suma de esas cantidades a 1.428,48 € mensuales, la cual supera el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional referenciado. OCTAVO.- En el mes de febrero de 2.006 los rendimientos de capital mobiliario del actor ascendieron a la cantidad de 51,61 € mensuales y a 32,55 € mensuales las rentas inmobiliarias, habiendo percibido la cantidad de 1.344,32 € mensuales (2.559,21 €-renta mensualmenos 1.214,89-cantidad exenta-) en concepto de indemnización de pago periódico mensual como consecuencia de la extinción del contrato con la empresa Telefónica de España S.A.U. en virtud de ERE número 44/03. NOVENO.- La cuantía de la indemnización legalmente establecida que le hubiese correspondido percibir al actor, según lo estipulado en el artículo 51-8 del ET , como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo con la empresa Telefónica de España S.A.U. en virtud de ERE número 44/03, ascendería a 48.532,34 €, superando la renta mensual acumulada el importe de la indemnización mínima legal en el mes de febrero de 2.006, en el que aún estará exenta la cantidad de 1.214,89 €. DECIMO.- El actor solicita se condene al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a reconocerle el derecho al Subsidio de Desempleo con efectos de 16 de noviembre de 2.005, más los intereses de demora.DECIMO-PRIMERO.- En fecha 17 de septiembre de 2.001 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en la que se estableció que el abono de las rentas por la empresa Telefónica de España S.A.U., aprobadas en el Plan Social del ERE número 26/29, tiene naturaleza indemnizatoria compatible con el subsidio por desempleo, no siendo su percepción obstáculo para el acceso al mismo, siempre que se reúnan el resto de requisitos legalmente exigibles, no siendo tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR