STSJ Castilla-La Mancha 2038/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:3763
Número de Recurso1330/2006
Número de Resolución2038/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.038

En el Recurso de Suplicación número 1330/06, interpuesto por Plácido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina, de fecha 6 de febrero de 2006, en los autos número 86/06, sobre reclamación por despido, siendo recurridos la "ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS" (OID), "SOCIAL ORGANIZACIÓN INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS" (SOID) y el "FOGASA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

1.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa demandada por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución.

2.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de las faltas cometidas alegadas por la parte actora por las razones expuestas en el fundamento de derecho 3º de la presente resolución.

3.- Que con desestimación de la demanda deducida por Plácido contra las empresas O.I.D. y S.O.I.D. y el FOGASA en reclamación sobre DESPIDO debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 14-10-05 constituye un despido que ha de ser calificado como procedente, absolviendo a las demandas de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Plácido , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de las empresas O.I.D. primero y S.O.I.D después, con una antigüedad de 4-1-1999, ocupando la categoría profesional de Administrativo-Auxiliar y la categoría interna de la empresa de Secretario personal del presidente de la S.O.I.D , percibiendo un salario mensual diario de 91.05 € y mensual de 2731,50 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del demandante en fecha 25-1-06 en la cual constan los siguientes datos:

EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA DIAS COTIZADOS

O.I.D 4-1-1999 30-9-03

S.O.I.D. 1-10-03 14-10-05

TERCERO

El demandante suscribió un contrato de trabajo con la O.I.D. en fecha 4-1-1999 que concluyó en fecha 30-9-03. El actor suscribió un segundo contrato de trabajo a tiempo completo e indefinido con la S.O.I.D en fecha 1-10-03 para prestar servicios como Administrativo auxiliar en la Sede de la OID en Talavera de la Reina en jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes.

CUARTO

De los Estatutos aportados por las asociaciones O.I.D y S.O.I.D resultan los siguientes datos :

DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL SISTEMA DE FINANCIACION ORGANO DE GESTION

O.I.D Domicilio: C/ Gran Via 57 7ºB Madrid.

Objeto social: Promoción defensa y auxilio a los discapacitados

Ambito territorial: Estado español y Unión Europea Asociación sin ánimo de lucro que se nutre de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, de las subvenciones estatales. Asamblea General y Junta Ejecutiva.

Integrantes de la Junta Ejecutiva:

Presidente: Fernando .

Vicepresidente: Carmela

Secretario General: Ariadna .

Vocales: Angelina , Amelia .

S.O.I.D Domicilio: c/ Cerámica Polígono Industrial de Torrehierro. Talavera de la Reina (Toledo) .Objeto social: Promoción defensa y auxilio a los discapacitados

Ambito territorial: Estado español y Unión Europea Asociación sin ánimo de lucro que se nutre de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, de las subvenciones estatales Asamblea General y Junta Ejecutiva.

Integrantes de la Junta Ejecutiva:

Presidente: Fernando .

Vicepresidente: Carmela

Secretario General: Ariadna .

Vocales: Angelina , Amelia .

QUINTO

La Junta Directiva de la OID, la Asamblea de la OID y el demandante pactaron en fecha 23-7-03 el traslado de éste, que era Director Provincial de la OID en Cantabria, a la Sede Central de la SOID en Talavera de la Reina, para el puesto de Secretario de personal del Presidente de esta última, incluyéndose la cláusula de que el actor se le reservaría el puesto de Subdirector en la delegación de la OID en Cantabria, durante los dos primeros años del traslado, por si hubiese dificultades en la adaptación al nuevo puesto de trabajo al domicilio del demandante en Talavera de la Reina.

SEXTO

El demandante causó baja médica, en fecha 24-6-04, derivada de enfermedad común, siendo la causa de la baja trastorno de la personalidad, síndrome ansioso-depresivo en tratamiento, permaneciendo en situación de IT hasta 30-10-05 en que causó alta por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual.

SÉPTIMO

El INSS de Cantabria dictó resolución de fecha 30-12-05 desestimando la solicitud del demandante de ser declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual al no alcanzar las lesiones que padece un grado de disminución de su capacidad laboral suficiente.

OCTAVO

La empresa demandada SOID entregó en fecha 14-10-05 al demandante carta de despido que fue notificada a éste por burofax el 17-10-05 del tenor literal siguiente:

Por la presente se le comunica que la Junta Directiva de la Social Organización Integración de discapacitados ha acordado proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, como consecuencia de los siguientes hechos cometidos por usted:

El día 13 de octubre de 2005 se entrega a esta empresa por parte de perito informático designado al efecto informe detallado del ordenador asignado por esta empresa a usted para realizar su trabajo. En dicho informe se concluye de manera clara que usted utilizaba el ordenador propiedad de esta empresa y asignado a usted para realizar su trabajo para fines ajenos a la actividad laboral. Concretamente se han encontrado en el disco duro de su ordenador 5802 archivos informáticos (días comprendidos entre el 6-10-03 y el 27-10-03) que tienen extensión 'jpg', por lo que son imágenes. Más de la mitad de esas imágenes son material para adultos (fotografías de desnudos, fotografías de actos sexuales, etc), también se han encontrado 5244 archivos informáticos (días comprendidos entre el 6-10-03 y el 27-10-03) tienen extensión 'gif', por lo que son imágenes. Cerca de la mitad de esos archivos tiene relación con sitios web para adultos.

De todos los accesos directos de la lista favoritos, se comprueba el contenido de 5 sitios web visitados:

*Argentina voyeur(http://ww.argentinavoye ur.com.ar/Socios/index.htm)

*Prodisex.co, (http://www.prodisex.com/)

*http-www.albergue3x.comámeteur-zorra-PAREJA-LIB ERAL.htm

(http-www.albergue3x.comámeteur-zorra-PAREJA-LIB ERAL.htm)

*Contact (http://www.chicasporero ,com/contacintercambio.htm)*Paraiso Prohibido (http://www.paraisoprohibido.com/ main.htm)

Todos estos sitios web son de contenido pornográfico y en uno de ellos, concretamente prodisex se ha encontrado un anuncio suyo, con una fotografía suya buscando en sus propias palabras "Busco compañía femenina sin ningún tipo de compromiso ni atadura pero eso si con respeto. Busco aventuras para pasarlo lo mejor posible, de buen rollo y deseando excrementar nuevas fantasías, jejeje. Si te eres esa personas cariñosa que sale lo que quiere y deseas que nos conozcamos ... pues bienvenida. Un beso". En su ficha se puede leer que la última conexión fue el 15-12-03 a las 9.43.38 horas.

Entre las imágenes encontradas se hallan fotografías suyas hechas en el despacho que tenía asignado para realizar su trabajo en actitudes obscenas. Fotografías hechas el lunes, 5 de enero de 2004 entre las 14.00 y las 16.00 horas, esto es en horario laboral.

Con su actuación usted ha incumplido las naturales obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad obligaciones exigibles en aras del buen orden laboral y de los intereses empresariales.

Tales hechos suponen una trasgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo contemplado como causa de despido disciplinario en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

NOVENO

El demandante contrajo matrimonio con Amanda , que es hija del Presidente de la Asociación D. Fernando , el cual fue resuelto , mediante sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Talavera de la Reina de fecha 30-6-04 en la que se establecía un Convenio regulador de la separación de los cónyuges.De dicho matrimonio nació un hijo común de ambos Ricardo de 7 años de edad. La situación familiar del demandante con su ex-mujer dista mucho de ser pacífica en cuanto al régimen de visitas y custodia del hijo menor. Lo que se evidencia de los documentos aportados del folio 160 al folio 164 (denuncias recíprocas entre las partes que están archivadas).

DÉCIMO

El perito propuesto por la empresa D. Eugenio , ingeniero informática emitió informe pericial en fecha 13-10-05 en el cual constan los siguientes extremos:

Fuentes de Información

Este dictamen se fundamenta tanto en hechos constatados personalmente por el Perito, información suministrada por SOID a petición del Perito, como en la experiencia académica y profesional del mismo.

En concreto se han utilizado las siguientes fuentes de información:

Ordenador identificado con la etiqueta de código del sistema operativo Windows XP VBKK7-CBMV7-PXFDM-TMKP7-TH2BM , que tenía asignado para trabajar el Sr. Don Plácido .

CD-ROM entregado por SOID.

Experiencia profesional del perito.

Antecedentes

El dia 13 de Junio de 2005, SOID a través de su representante legal, el Sr. Don Fernando , encarga a este perito la preparación y emisión de un dictamen pericial con objeto de contestar expresamente a las cuestiones anteriormente mencionadas.

El Sr. Don Fernando contacta con este Perito a través de la información obtenida de una página web...

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