STSJ Extremadura 747/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:2228
Número de Recurso590/2006
Número de Resolución747/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 747/06

En el RECURSO SUPLICACION 590/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. PALOMA GUTIERREZ GOYENECHE, en nombre y representación de la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 24/04/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 46/2006, seguidos a instancia de Dª Elena representada por la Sra. Letrado Dª. CARMEN SUÁREZ-BÁRCENA CEREZO frente a la parte recurrente, por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Elena , ha prestado servicios laborales para diversas empresas desde agosto de 2003, en concreto, en los siguientes periodos: -CINEAPOLIS, S.A.....alta 21/8/03 y baja 20/9/03; -CINEAPOLIS, S.A. ...alta 1/10/03 y baja 31/3/04;

-COMPAÑY BOTE S.C. ...alta 31/5/04 y baja 30/9/04; -COMPAÑY BOTE S.C... alta 1/10/04 y baja 30/11/04;

-COMPAÑY BOTE S.C... alta 1/12/04 y baja 31/1/05; -AITANA S.C.... alta 12/4/05 y baja 10/6/05; -AITANA

S.C.... alta 13/6/05 y baja 31/8/05. SEGUNDO.- La demandante, Elena causó baja por IT el 24/8/05 al ser

operada de síndrome de hiperpresión rotuliana externa de rodilla izda, siendo dada de alta el 11/11/05. TERCERO.- La empresa AITANA S.C. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes con la MUTUA ASEPEYO M.A.T.P.S.S. Nº 151.-CUARTO.- Presentada por la actora a la MUTUA ASEPEYO M.A.T.P.S.S. Nº 151 solicitud de pago directo de la prestación de IT, le fue denegada al entender que concurren las causas previstas en el art 132.1 de la LGSS .- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Elena contra el INSS y la MUTUA ASEPEYO M.A.T.P.S.S. nº 151, y en virtud de lo que antecede, condeno a ésta a que abone a la demandante la prestación de IT desde el 1/9/05, en la cuantía, tiempo y forma que reglamentariamente corresponda, con la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la citada Mutua".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7/09/06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/11/06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima la demanda deducida por la actora condenando a la Mutua al pago de las prestaciones por incapacidad temporal devengadas desde el 1 de septiembre de 2005 al 11 de noviembre de 2005, prestaciones que le habían sido denegadas por la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social con sustento en el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social , es decir, por considerar su actuación fraudulenta para obtener la prestación. Como cuestión previa al concreto motivo de recurso que plantea la vencida, la trabajadora recurrida viene a mantener que se debe inadmitir el recurso de suplicación por razón de la cuantía, con amparo en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegato que sustenta en que la prestación solicitada en el periodo indicado se traduce en la cantidad de

1.043 euros, inferior a los 1.803 euros que prevé el precepto que invoca para tener expedita la vía de recurso de suplicación por razón de la cuantía litigiosa. Tal pretensión no puede prosperar pues, olvida el impugnante del recurso, que con independencia de la traducción económica de la pretensión que sededuce, lo discutido en la litis es la resolución denegatoria de las prestaciones por incapacidad temporal decidida por la Mutua responsable, con sustento, como hemos visto, en el artículo 132.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social , razón por la cual el precepto aplicable no es el que cita la impugnante, sino el artículo 189.1c) de la LPL , que prescribe que procederá en todo caso la suplicación "En los procesos que versen sobre...

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