SAP Murcia 51/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:1149 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00051/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100315
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000011 /2006
RECURRENTE : Ángel Jesús
Procurador/a :MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Letrado/a :JUAN ANTONIO SOSA GARCIA
RECURRIDO/A : Olga
Procurador/a :MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ
Letrado/a :MARIA JOSE HERNANDEZ EGEA
Rº 21/07
S E N T E N C I A Nº 51/07
Iltmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrados
En la ciudad de Murcia a dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 21/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena y tramitadas con el nº 11/06 por las normas del Procedimiento para juicios Rápidos, por delitos de coacciones y amenazas contra Ángel Jesús, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Sosa García y defendido por el Letrado Sr. Posadas Molina, contra la sentencia de fecha 27/02/06 dictada por el Juzgado de lo Penal referido en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 27/02/06,declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que en la madrugada del domingo día 15 de enero de 2006 el acusado Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras discutir con su esposa Olga, le escondió el móvil y la obligó a entra en el dormitorio diciéndole que "no saliera de allí porque es no la mataba"; Olga permaneció en la habitación hasta la mañana del martes 17 de enero, momento en que la víctima aprovechó que su marido estaba dormido para salir del dormitorio y llamar por teléfono a su hija para que viniera a recogerla; desde ese día, la perjudicada permanece en el domicilio de su hija sin volver al domicilio conyugal."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor de: A) Un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y B) Un delito de amenazas a la pena de nueve meses de prisión, con igual accesoria y abono de las costas.
Asimismo se acuerda imponer la prohibición de que el acusado se comunique de cualquier modo o se aproxime a menos de 500 metros de Olga en cualquier lugar público o privado en que la misma se encuentre, incluido su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente, durante un período que exceda de dos años (un año por cada una de las prohibiciones impuestas) las penas de prisión impuestas."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo, en síntesis, en la inidónea valoración de la prueba llevada a cabo en el Juzgado de lo Penal.
Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y, turnada la ponencia, no se consideró necesario la celebración de vista. Y tras la votación y fallo, celebrada en el día de hoy, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones...
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