SAP Alicante 474/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:4197
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 516 (414) 09

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 347/07

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 1 Denia

SENTENCIA Nº 474/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Cervera Chamón

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de diciembre del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Denia con el número 347/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Denia, denominada DIRECCION000, representada en este Tribunal por el Procurador

D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado Dª. Carmen Fornés González; y como partes apeladas las demandadas, la mercantil Costa Blanca Invest S.L., promotora, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Isidro Royo Donate; la mercantil Donsol S.L., promotora, representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y dirigida por el Letrado D. Agustín Ferrer Peiró; la mercantil Diacon 21 S.L., constructora, representada en este Tribunal por el Procurador Dª Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Dª. Encarna Lerma García; D. Juan Pedro, arquitecto técnico, representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado Dª. Yolanda Alcaraz Piña; y contra D. Domingo, arquitecto-proyectista, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Beltrán Reig y dirigido por el Letrado Dª. Inmaculada Rizo Aldeguer. Todos los apelados han presentado escrito de oposición al recurso de apelación deducido por la Comunidad de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 347/07, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Feliu Daviu, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra las mercantiles promotoras Costa Blanca Invest S.L. y Don Sol S.L., la empresa constructora Diacon 21 S.L., el aparejador Juan Pedro y el arquitecto Domingo, por lo que absuelvo a la parte demandada frente a las pretensiones de la actora, condenado al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 7 de julio de 2009 donde fue formado el Rollo número 516/414/09, en el que se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2009 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, debemos rechazar la pretensión de inadmisión del recurso por razón de su presentación fuera de plazo como propone su oposición la representación de la promotora Costa Blanca S.L.

El plazo a computar tenía como dies a quo no el día que se entrega el CD y señala la Providencia Judicial sino el día 8 de mayo dado que, conforme al artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los plazos comienza su cómputo desde el día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que dependa el inicio del plazo. Pues bien, comenzado el plazo a computarse el día 8 de mayo, no concluían los veinte días sino el día 4 de junio y aunque es cierto que la demanda se presenta al día siguiente, debemos tener en cuenta la habilitación legal prevista en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la cual el escrito de formalización puede presentarse hasta las 15,00 horas, en este caso, del día 5 de junio, que es la fecha que sella el Decanto la presentación del escrito de formalización del recurso de apelación. Consecuentemente, el recurso se formaliza dentro del plazo legal.

Desestimada por tanto la causa de inadmisión propuesta, descendemos al examen del recurso de apelación.

En su demanda, la Comunidad de propietarios, conformada sobre un conjunto residencial integrado por seis bloques de apartamentos de cuatro plantas cada uno, dirigía la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil contra las promotoras, la constructora y el equipo facultativo -arquitecto y arquitecto técnico- responsables de la construcción y promoción del inmueble sobre el que está constituida la Comunidad actora, sustentado su pretensión de responsabilidad en la existencia de un caso de ruina funcional derivado de la instalación de un sistema de evacuación de aguas pluviales deficiente, que determinaría la escorrentía de aguas por la fachada y por el revestimiento de dichas fachadas de un revestimiento monocapa deficiente, promoviéndose en consecuencia la instalación de un sistema adecuado de evacuación de aguas y la reparación de todas las fachadas del complejo inmobiliario.

La Sentencia de instancia desestima la demanda, tras hacer una valoración exhaustiva de la prueba practicada. A tal conclusión se opone la actor, que formula recurso de apelación en el que, por lo que hace a la problemática relativa a la evacuación de las aguas pluviales, concreta al señalar que el objeto litigioso lo constituye no la legalidad o no del sistema de evacuación, sino si en el proyecto se contempló sistema de evacuación de aguas pluviales y si, en este caso, el instalado funciona de forma correcta, evitando escorrentías de agua por la fachada o si, por el contrario, su deficiente ejecución es una de las causas del ennegrecimiento de las fachadas de los inmuebles. Comenzaremos con el examen de esta cuestión.

SEGUNDO

Afirma el apelante, sin duda con pleno acierto, que los peritos, Sres Luis María, Avelino

, Enrique, Iván y Pio, fueron unánimes al afirmar que el proyecto de obra no había contemplado un sistema de evacuación de aguas pluviales. Y afirma que el sistema finalmente instalado -primero goterones, luego, canalones- no ha sido útil, como todos los peritos han puesto de relieve, no evitando la escorrentía de aguas por la fachada que ha sido una de las causas de las manchas aparecidas en las fachadas de los distintos bloques.

En efecto, en su informe, el Perito Don. Luis María no solo confirma la apreciación emitida por el perito de los actores, Sr. Avelino, sino que complementa dicha apreciación señalando -pag 22 informe- que una vez estudiado su contenido confirmo en el proyecto de ejecución no están definidas las pendientes de las terrrazas, ni la existencia de...

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