STSJ Extremadura 730/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1932
Número de Recurso495/2007
Número de Resolución730/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00730/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100528, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 495/2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: COMERCIAL FRICOALCO S.L.

Recurrido/s: Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 887/2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinte de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 730/7

En el RECURSO SUPLICACION 495/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de COMERCIAL FRICOALCO S.L., contra la sentencia de fecha 25/04/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 887/2006, seguidos a instancia del Sr. Letrado D. Diego Angel Ballesteros Martínez en nombre y representación de D. Alberto frente a la recurrente, por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Alberto , nacido el 21-05-45, ha venido trabajando desde Enero de 1995 en la empresa demandada Comercial Fricoalco, S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad del comercio de la alimentación, con la categoría de mozo con jornada completa y con una retribución mensual de 8.302 Euros. SEGUNDO: A partir del 30-06 ha procedido a su jubilación parcial, formalizando las partes un nuevo contrato con una jornada reducida de sólo un 15%, acumulado en un solo día a la semana. TERCERO: La demandada no le ha abonado la prestación salarial prevista en el Convenio Colectivo del Sector (DOE de 26-07-05 ) para el supuesto de resolución voluntaria de la relación laboral, prestación que en función de su salario y edad asciende a 8.302 Euros, ni tampoco la totalidad del plus de transporte, plus que asciende a 53,21 Euros mes. CUARTO: Precedido del correspondiente acto de conciliación celebrado en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social en reclamación de 8.302 Euros por el primer concepto y de 132,79 euros por el segundo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Alberto contra COMERCIAL FRICOALCO S.L., en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone a aquél un 85% de la cantidad reclamada de 8.302 Euros en concepto de compensación a la extinción parcial de su contrato de trabajo, absolviendo libremente de la otra pretensión contenida en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18/07/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, el accionante, nacido el 21 de mayo de 1945, y que venía trabajando para la empresa demandada, Fricoalco, S.L., desde enero de 1995, dedicada a la actividad de comercio de alimentación, pasó a situación de jubilación parcial a partir del 30 de junio de 2006, con una jornada reducida de un 15%, acumulada en un solo día de la semana. Con arreglo a lo anterior el trabajador solicitaba en la demanda y le ha sido reconocido el abono de la compensación económica prevista en el artículo 18 del Convenio Colectivo del comercio de alimentación para la provincia de Badajoz (DOE de 26 de julio de 2005 ), en la cuantía de 8.302 euros, siéndole desestimada la acción acumulada a la descrita en reclamación del pago del plus de transporte en su totalidad, que asciende a 53,21 euros mes, respecto del cual la empresa le viene abonando el 15% del mismo, en función de la jornada laboral nueva que desempeña.

Frente a dicha decisión se alza la empresa únicamente, razón por la cual la reclamación relativa alplus de transporte ha devenido firme, pese a las alegaciones que formula el impugnante del recurso, que a su vez no interpone suplicación, y, en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado segundo del relato fáctico declarado probado, a fin de que se añada al mismo un segundo párrafo del siguiente tenor: "en el contrato de trabajo que se suscribió el día 01 de julio de 2006, se incluyó una cláusula adicional del siguiente tenor: "se celebra el presente contrato para acceder el trabajador a jubilación parcial, reduciendo su jornada en un 85% y sustituyendo la empresa la jornada reducida con la realización de un contrato de relevo a jornada total con el trabajador D. Pedro Francisco , que tenía celebrado con la misma un contrato de duración determinada", pretensión que resulta del documento obrante a los folios 16 y 17, a lo que hemos de acceder por sustentarse en documento no impugnando por la parte a quién perjudica y suscrito entre las partes en conflicto, trabajador y empresario, conforme al artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y con los efectos del artículo 319 de la propia Ley de Ritos .

En segundo lugar, y con el mismo amparo procesal, solicita se de nueva redacción al hecho tercero de los declarados probados, proponiendo como tal la que sigue: "al demandante le correspondería, si le fuera de aplicación el artículo 18 del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación para la provincia de Badajoz, publicado en el DOE de 26 de julio de 2005, la cantidad de 8.302 euros pro la reducción de la jornada pactada para tener acceso a la jubilación parcial"; y a ello no hemos de acceder en tanto que, de una lectura sosegada del hecho que se pretende modificar se extraen los mismos datos que pretende el recurrente, sin que consideremos que su redacción predetermine el fallo tal y como la...

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