STSJ Castilla-La Mancha 1766/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:3121
Número de Recurso1091/2005
Número de Resolución1766/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1766

En el Recurso de Suplicación número 1091/05, interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha uno de abril de dos mil cinco , en los autos número 27/04, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por Dª Cecilia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña Cecilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Temporal debo declarar y declaro el derecho de la demandante a seguir percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal con efectos desde el mes de septiembre de 2003 y hasta el agotamiento del plazo máximo de treinta meses a contar desde el inicio de la situación, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder al abono del mismo."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dña. Cecilia mayor de edad, prestando servicios para la Consejeria de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la Delegación de Sanidad de Ciudad Real ostentando la categoría de Técnico de Grado Superior Grupo A, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con numero de afiliación NUM000 .

SEGUNDO

Con fecha 22.02.2002 fue dada de baja medica por enfermedad común, situación en la cual permaneció hasta el 15.04.2002 siendo dada de alta por la Inspección Medica de Ciudad Real.

TERCERO

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad con fecha 23.09.2002 se dejo sin efecto el alta medica acordada por la Inspección Medica con fecha

15.04.2002, reponiendo a al demandante en la situación de Incapacidad Temporal hasta que se produzca su curación, agotamiento del plazo máximo o cualquier otra causa de extinción legal o reglamentariamente prevista.

En dicha sentencia se hace constar en el hecho probado quinto que la demandante ha sido diagnosticada de trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a problema laboral (Mobbing).

Dicha sentencia goza del carácter de firme.

CUARTO

La demandante ha percibido prestación de Incapacidad Temporal hasta el agotamiento del plazo máximo de la misma en el mes de agosto de 2003.

QUINTO

Incoado expediente administrativo de Incapacidad es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se deniega prestación de Incapacidad Permanente, dicha Resolución fue recurrida ante la Jurisdicción Social dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta provincia en cuya virtud se declaro a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total con fecha de efectos de la prestación reconocida de 24.09.2003.

Dicha sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en virtud de sentencia de fecha 11.11.2004 .

SEXTO

Con fecha 06.10.2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto Resolución acordando extinguir el derecho de la trabajadora al subsidio de Incapacidad Temporal con efecto de 06.10.2003.

Contra dicha Resolución formulo con fecha 27.11.2003 Reclamación Previa dictándose Resolución con fecha 05.12.2003 desestimando la misma.

SÉPTIMO

Se ha acreditado que la sintomatología psíquica que presentaba la demandante se mantiene en el momento actual continuando recibiendo asistencia médica.

OCTAVO

La cuantía diaria de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 37,83 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de ésta a percibir prestaciones por I.T. desde el 1-9-03, y hasta el plazo máximo de 30 meses, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia violación de lo dispuesto en el art. 131.bis del Texto Refundido de la Ley General de la SS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , en la redacción que de dicho artículo han realizado el art. 34.4 de la Ley 24/01 de 27 de Diciembre (Ley de Acompañamiento ) y art. 39 de la Ley 66/97 de 30 de Diciembre . Igualmente el apartado 2, del art. 32.8 de la Ley 42/94, de 30 de Diciembre .

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si es ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 6-10-03 que extinguió el derecho a IT en que se encontraba la actora desde 22-2-02, una vez que por la Sala en fecha 24-9-03 , se declaró que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente alguna.

TERCERO

Esta Sala entiende que la resolución del Juzgador de Instancia, no es ajustada a derecho y ello en base a las siguientes consideraciones.

En primer lugar hemos de partir de los hechos probados que nos dicen que Dª Cecilia , ha pasado por todos los supuestos previstos en el art. 131 .

Fue vista por el equipo médico del EVI y declarada no afecta a ningún grado de invalidez.

Fue declarada en...

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