STSJ Comunidad Valenciana 2214/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4619
Número de Recurso4092/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2214/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2214/05

En el Recurso de Suplicación núm. 4092/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 514/04 , seguidos sobre derecho (fijo plantilla), a instancia de D. Luis Carlos , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la empresa Transformación Agraria S.A., asistida de la Letrada Dª Ana Godino Reyes, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Carlos , frente a la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro no haber lugar a reconocer al actor la condición de fijo de plantilla, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos aducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, d. Luis Carlos , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, viene prestando servicios ininterrumpidamente por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 17-1-94, con la categoría profesional de capataz de brigada y salario de 1.226,84 euros mensuales, en virtud de los contratos temporales para obra o servicio determinado siguientes: del 17-1-94 al 31-3-94; del 1-4-94 al 1-5-94; del 2-5-94 al 31-12-94; del 1-1-95 al 31-12-95; del 1-1-96 al 31-12-96; del 1-1-97 al 31-12- 97; del 1-1-98 al 31-12-98; del 1-1-99 al 31-12-99; del 1-1-00 al 31-12-00; del 1-1-01 al 31-12-01; del 1-1-02 al 31-12-02; del 1-1-03 al 31-12-03; y del 1-1-04 hasta la actualidad; resultando oportunamente preavisado y saldado y finiquitado por la empresa demandada, al término de cada relación contractual. SEGUNDO.- Que la empresa demandada Transformación Agraria S.A. (enadelante TRASA) resulta ser desde el año 1994 de forma ininterrumpida la adjudicataria del servicio de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Valenciana, no obstante al existir al menos otra empresa dedicada a la misma actividad V.A.E.R.S.A. TERCERO.- Que TRAGSA se hace cargo anualmente del servicio previo encargo del Dr. General de Interior, sin perjuicio del envío con posterioridad de la correspondiente resolución de la Generalitat Valenciana oficializando dicho cargo. CUARTO.- Que por Acuerdo Laboral para regular las condiciones de trabajo del personal de la empresa TRAGSA, concertado entre los representantes de la empresa y de los trabajadores, cuyo registro y publicación se ordena por resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-3-98, se dispone entre otros, en su articulo 1 , en cuanto al ámbito funcional, que dicho acuerdo será de obligado cumplimiento en las actividades de prevención y extinción de incendios forestales vinculadas al Servicio de Emergencias de la Conselleria de Presidencia de la Comunidad Valenciana y en las actuaciones que, con motivo de catástrofes o emergencias de cualquier tipo, TRAGSA deba realizar en dicha comunidad y especialmente en su medio rural; en su artículo 7, en cuanto a la estabilidad en el empleo, que todos los trabajadores de TRAGSA que hubiesen estado adscritos al Servicio de Emergencia de la Conselleria de Presidencia de la Comunidad Valenciana durante la campaña de 1997,- como es el caso del actor -, tendrán la consideración de "fijos del servicio" integrados en las RPFS (Relaciones de personal fijo de servicio), en su artículo 8, en cuanto al llamamiento, para hacer efectiva la estabilidad en el empleo, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento de los trabajadores incluídos en las RPFS actualizadas de la provincia, y en su artículo 11, en relación con la incorporación al trabajo, que dichos trabajadores, para su incorporación, formalizarán con carácter previo, su contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el art. 15.1, apartado a) del E.T ., cuya duración se ajustará a la de la campaña de que se trate (corta o larga duración). QUINTO.- Que por su parte las prevenciones contenidas en el anterior acuerdo se reproducen en el III Convenio Colectivo de Brigadas Rurales de Emergencias de la comunidad Valenciana y Servicio de Vigilancia de las Islas Columbretes y Tabarca, disponiéndose en su artículo 19 , en cuanto a los trabajadores "fijos de servicio" que mantendrán tal categoría en los términos señalados en los artículos 20, 21 y 22 del convenio , mientras que a dicha empresa le sea encargado el servicio, determinándose en el artículo 20.1 , en lo referente al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS, que mantendrán sus mismos destinos siempre que el servicio encomendado a TRAGSA coincida con el del año anterior, y en el artículo 23 párrafo segundo , en cuanto a la incorporación al trabajo, que para ello dichos trabajadores formalizarán con carácter previo, su contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el artículo 15.1 apartado a) del E.T ., cuya duración se ajustará a la de la campaña de que se trate (corta o larga duración). SEXTO.- Que mediante el presente procedimiento el actor pretende la declaración de fijo de plantilla. SEPTIMO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En seis motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Alicante que desestima la pretensión sobre reconocimiento del derecho a ostentar en la empresa Transformación Agraria, S.A. (en adelante, TRAGSA), la condición de trabajador fijo de plantilla, con una antigüedad, en la misma del 17-1-94.

Los tres primeros motivos de recurso se incardinan en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y se dirigen a la revisión de los hechos declarados...

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