STSJ Comunidad Valenciana 3560/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7187
Número de Recurso1420/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3560/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3560/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1420/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 501/04 , seguidos sobre derecho, a instancia de Jesús María , contra TRANSFORMACION AGRARIA S.A, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jesús María contra la empresa TRANSFORMACION AGRARIA S.A debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador fijo de plantilla con antigüedad de 1-4-94 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Jesús María , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Castell de Castells, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TRANSFORMACION AGRARIA S.A. con la categoría profesional de conductor encargado, salario de 991,67 euros mensuales y antigüedad desde el 1-4-94, mediante la suscripción de diversos contratos temporales, para obra o servicio determinado cuyo objeto era la prevención y extinción de incendios forestales y que a partir del 1-1-95 se suscribían anualmente los días 1 de enero de cada anualidad, hasta la presente (2004) inclusive. A la fecha de finalización de tales contratos (31 de diciembre), la empresa comunicaba al demandante la citada finalización y el trabajador suscribía el correspondiente finiquito. SEGUNDO.- La mercantil demandada TRANSFORMACION AGRARIA S.A ha resultado a prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Valenciana, por encargo de la Generalitat Valenciana.TERCERO.- La demandada TRANSFORMACION AGRARIA S.A es una entidad que se rige al amparo de la Ley 66/97 de 30 de diciembre , cuyo régimen jurídico viene establecido en el RD 371/99 de 5 de marzo , siendo el capital de la misma, enteramente público, constituyendo su objeto "la realización de forma instrumental y técnica de los trabajos que le sean encargados y encomendados por las distintas Administraciones Públicas", entre los que se encuentran, la prevención y extinción de incendios. CUARTO.-Con fecha 26-2-98 fue suscrito acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, sobre las condiciones de trabajo del personal adscrito al Servicio de Extinción de incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 1 se dispone que "El presente Acuerdo será de obligado cumplimiento en las actividades de prevención y extinción de incendios forestales vinculadas al Servicio de Emergencias de la Consellería de Presidencia de la Comunidad Valenciana y en las actuaciones que, con motivo de catástrofes o emergencias de cualquier tipo, TRANSFORMACION AGRARIA S.A deberá realizar en dicha Comunidad y específicamente en su medio rural". El art. 7 de este Acuerdo establece que "Todos los trabajadores de TRANSFORMACION AGRARIA S.A. que hubiesen estado adscritos al Servicio de Emergencias de la Consellería de Presidencia de la Comunidad Valenciana durante la campaña de 1997, tendrán la consideración de "Fijos del Servicio", y la mantendrán, en los términos señalados en los artículos 8,9,10, y 11 del presente Acuerdo, mientras que a dicha empresa le sea encargado el Servicio...". Por su parte el art. 8 establece que para hacer efectiva la estabilidad en el empleo, antes de cada campaña (de Larga o Corta Duración) se procederá al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS (Relaciones de Personal Fijo del Servicio), manteniendo sus mismos destinos, siempre que el servicio encomendado a dicha provincia coincida en número, composición, modalidad o localización de las Brigadas con el prestado en el año anterior". " el art. 11 dispone que al inicio de cada campaña los trabajadores integrados en las RPFS, formalizarán, con carácter previo, su contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el art. 15.1º apartado a) del Estatuto de los Trabajadores (obra o servicio determinado) cuya duración se ajustará a la de la campaña de que se trate. QUINTO.- Por otra parte el III Convenio Colectivo del servicio de Brigadas Rurales de Emergencia, del Servicio de vigilancia, Mantenimiento y Conservación en la Reserva Natural de las Islas Columbretes y del Servicio de Mantenimiento y Protección de la Reserva Marina de Tabarca, viene a recoger en los artículos 19 y siguientes, términos similares a los contenidos en el Acuerdo anteriormente citado. SEXTO.- con...

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