STSJ Andalucía 1493/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:1121
Número de Recurso1139/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1493/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Virtudes sobre extinción contrato siendo demandado Vetelsat S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de diciembre de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "1.- Que desestimando la demanda de resolución de contrato interpuesta por Dña María Virtudes frente a "Vetelsat S.L.", debo absolver, y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña María Virtudes , mayo de edad y domiciliado en Almayate, ha desempeñado su actividad por cuenta de la empresa "Vetelsat S.L" desde el 24.4.96 con la categoría profesional de vendedora y percibiendo una retribución mensual de 1.425,48 € por todos los conceptos en la que se incluyen 204 € de incentivos que no consta haya recibido en meses anteriores.

  2. ).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos:-Tarjetas de visita de la actora, en las que se recoge el cargo de directora comercial.

    -contrato de tercera persona de fecha 18.9.03, como director comercial, de duración prevista hasta el

    17.3.04.

    -Comunicación de la empresa de 21.9.04 en la que se le indica que por motivos de reorganización de la empresa, a partir del día 23 desarrollaría su labor de vendedora en el centro del Rincón de la Victoria, en horario de apertura del mismo: de lunes a viernes de 9,45 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,30 horas; así como los sábados de 9,45 a 13,30 horas.

  3. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 24.9.04, se tuvo por intentada sin efecto la misma el

    13.10.04.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 21.10.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha Ç se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, vendedora de la empresa demandada, recibe...

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