SAP Madrid 250/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4814
Número de Recurso764/2005
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00250/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011193/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 764/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: Jose Manuel CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES OCCIDENTE S.L.,

JOSÉ CALZÓN S.L., PORT-VISO S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 557/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Construcciones y Excavaciones, Occidente, S.L., José Calzón, S.L. Port Viso, S.L.L., don Jose Manuel y don Ismael, y de otra, como apelado-demandado Probisa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 20 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bobillo Garvia en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES OCCIDENTE S.L.", "JOSÉ CALZÓN S.L.", "PORT VISO S.L.L.", D. Jose Manuel y D. Ismael, frente a la mercantil "PROBISA" con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario seguido entre, de una parte como demandantes, Construcciones y Excavaciones Occidente S.L., José Calzón S.L., Port Viso S.L.L., D. Jose Manuel y D. Ismael y de otra como demandada PROBISA Tecnología y Construcción S.A. (en adelante PROBISA), sobre reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción prevista en el art. 1597 del CC, según el cual "los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación". Se fundamenta en que la contratista, Contratas González Villa S.L., a su vez subcontrató con las actoras diversos trabajos.

Pretensión a la que se opone la demandada al entender que no es de aplicación el mencionado precepto, pues en este caso el precio establecido con la contratista, Contratas González Villa S.L., se estipuló por unidad de medida, y no de forma alzada.

La sentencia del Juzgado a quo, desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora, en base a que no se cumplen todos los requisitos para que prospere la acción ejercitada, en concreto el relativo al precio por los trabajos encomendados, que se fijó por unidad de medida.

Los demandantes recurren en apelación alegando infracción del art. 1597 del CC así como de la doctrina jurisprudencial plasmada en las sentencias del T.S, Sala 1ª, nº 1139/ 1999, de 22-12-1999 y nº 290/2004, 19-4-2004, según la cual "los subcontratistas no sólo son acreedores del precio ajustado, sino también del efectivamente debido por las obras realizadas, bien en el ámbito de la subcontrata o fuera de ella tratándose de mejoras autorizadas". Solicita igualmente que por presentar el caso serias dudas no se le impongan las costas de la primera instancia.

Por su parte la demandada se opone al recurso en base a los argumentos ya expuestos en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

No procede la estimación del recurso, al no haberse infringido el art. 1597 del CC, ni presentar el caso serias dudas que permitan, de conformidad con el art. 394.1 de la LEC, no imponer las costas a la actora en primera instancia, a pesar de ser desestimada su demanda.

Como ya tiene declarado ésta Sala en sentencia de 16-3-2004 (EDJ 2004/124356 ), el supuesto contemplado en el art. 1597 del CC parte de un contrato de ejecución de obra ajustado a precio alzado (quedan excluidos los contratos por unidad de medida o por administración) en base al cual el comitente (dueño de la obra) resulte deudor frente al contratista que le ha ejecutado la obra. Y, fuera de esta relación contractual, aparece un tercero que, en virtud de su relación con el contratista, ha puesto su trabajo o sus materiales en la obra ejecutada por el contratista, quien resulta, precisamente por ese trabajo o materiales, deudor del tercero.

No cabe duda que este tercero tendrá acción de cobro contra el contratista en base a la relación contractual entre ellos...

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