STSJ Cataluña 1115/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2007:2093
Número de Recurso543/2006
Número de Resolución1115/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 8 de febrer de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1115/2007

En el recurs de suplicació interposat per MUTUA UNIVERSAL i Tubcor S.A. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 28 de juliol de 2005 dictada en el procediment núm. 259/2005

en el qual s'ha recorregut contra la part Luis Alberto , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14.04.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Incapacitat temporal, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de juliol de 2005, que contenia la decisió següent:

"ESTIMO la demanda presentada por Don Luis Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, y Tubcor, S.A., en reclamación por DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA (ACCIDENTE DE TRABAJO) y declaro que la contingencia determinante de la situación de incapacidad temporal iniciada el 27 de enero de 2003 deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, en virtud de sus respectivas responsabilidades legales, y a la Mutua Universal respecto a su cobertura asistencial y del abono delsubsidio correspondiente."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

Don Luis Alberto , con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000

, prestaba servicios en la empresa Tubcor, S.A., con categoría profesional de Especialista de 1ª y salario bruto diario de 58,43 con inclusión de prorrata, habiendo ostentando la condición de representante de los trabajadores hasta su revocación (folios 64 y 109). Inició en fecha 4 de julio de 2001 un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, causando alta médica el 29-11-2002 y reincorporándose a su puesto de trabajo el 2 de diciembre de 2002.

Segundo

El puesto de trabajo del actor se encontraba en la sección de inyección de tapones de plástico, integrada por seis máquinas, ocupándose un trabajador por turno de su correcto funcionamiento. A su reincorporación a la empresa se le encomendaron con carácter indefinido funciones de verificación y ensamblaje manual de tapones, actividad de carácter subsidiario que se lleva a cabo con carácter provisional bien por trabajadores que no pueden prestar servicios en las líneas de producción por hallarse en parada o por trabajadores externos contratados al efecto (informe Inspección de Trabajo - folios 33-34).

Tercero

En fecha 27 de enero de 2003 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común por trastorno adaptativo con sintomatología mixta depresivo-ansiosa, reactivo a situación laboral, agotando el plazo máximo de duración el 26 de julio de 2004 (folio 91). El ICAM propuso en fecha 24-08-2004 la continuación de la incapacidad temporal iniciada diagnosticando: "Trastorno de adaptación con sintomatología mixta depresivo ansiosa grave en tratamiento. Colesteatoma OD recidivado pendiente de IQ" (informe aportado para mejor proveer). Percibió desde el 27 de julio de 2004 subsidio de incapacidad temporal por pago directo a cargo del INSS a tenor de una base reguladora diaria de 43,82 euros (folio 79).

Cuarto

En fecha 7 de febrero de 2003 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, que emitió informe en fecha 16 de junio de 2003 y levantó Acta de Infracción por falta grave, por llevar a cabo la reincorporación del trabajador en la empresa en condiciones inferiores a las establecidas legalmente, proponiendo la imposición de una sanción de 300,52 euros (folios 18 a 21).

Quinto

En fecha 5-09-2003 el actor formuló solicitud de determinación de contingencia y solicitada en su tramitación informe de Inspección de Trabajo, fue emitido en fecha 3-09-2004 refiriendo las actuaciones realizadas (folios 107-108). El ICAM dictaminó en fecha 13-05-2004 que el proceso iniciado el 27 de enero de 2003 deriva de contingencias comunes (folio 91), proponiendo la CEI que la contingencia del período iniciado el 27-01-2003 es enfermedad común.

Sexto

Por resolución del INSS de 22-12-2004 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 27-01-2003 deriva de enfermedad común y que el INSS es la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal. El 1 de febrero de 2005 el actor presentó escrito de reclamación previa que fue desestimado por resolución de 22 de abril de 2005.

Séptimo

Por resolución de 15-03-2005 el actor fue reconocido en situación de incapacidad permanente total cualificada (folio 110). El ICAM apreció en su dictamen emitido el 8-03-2005 : "Colesteatoma OD intervenido en 2001, recurrente recidivado estando pendiente de intervención, otorrea e inestabilidad. Trastorno adaptativo mixto". En dicho dictamen apreció presunción de incapacidad permanente revisable para trabajos que supongan riesgo para el actor o para terceros.

Octavo

La empresa Tubcor, S.A. tiene cubierta la incapacidad temporal por contingencias profesionales con la Mutua Universal.

Noveno

El actor está en tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud Mental del Penedés a raíz de la problemática laboral surgida tras su incorporación a la empresa al finalizar el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de julio de 2001, siendo el diagnóstico de dicha patología " Trastorno adaptativo mixto, con ánimo ansioso-depresivo, reactivo o secundario a problemas laborales" (Informe psiquiátrico Dr. Juan Enrique , solicitado por el ICAM y aportado para mejor proveer por el INSS).

Tercer

Contra aquesta sentència les demandades Tubcor, S.A. i la Mutua Universal van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts, sent impugnats ambdós recursos per la part demandant . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància ha estimat la pretensió del treballador de que es declarés que el procés d'incapacitat temporal iniciat al 27 de gener de 2003 amb diagnòstic de simptomatologia mixta ansiós-depressiva, era un accident de treball, en considerar que l'esmentada afectació tenia com causa el conflicte...

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