STSJ Andalucía 237/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:198
Número de Recurso2437/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 237/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 27 de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandra (Secretaria de Organización del sindicato Comisiones Obreras) sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado PILSA (PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24-6-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los trabajadores de la empresa demandada prestan servicios en diferentes jornadas: de lunes a viernes; de lunes a sabado; de lunes a domingo; de fin de semana.

  2. - Los trabajadores con jornada de lunes a domingo son obligados a trabajar los domingos; los trabajadores en cuya jornada no está incluido el domingo, sólo trabajan los domingos voluntariamente. Los trabajos de los domingos y festivos son compensados con descansos, anteriores o posteriores.

  3. - El descanso semanal es desde la 6 de la mañana hasta las 24 horas del día siguiente.4º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por Comisiones Obreras y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el sindicato demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 47 del Real Decreto 2001/83 , en relación con el artículo 37, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores . Alega la representación del sindicato recurrente que debe declararse que los trabajadores de la empresa demandada no tienen obligación de trabajar los días festivos y domingos, salvo...

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