STSJ Andalucía 237/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:198 |
Número de Recurso | 2437/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 237/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº : 237/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga a 27 de Enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandra (Secretaria de Organización del sindicato Comisiones Obreras) sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado PILSA (PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24-6-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
Los trabajadores de la empresa demandada prestan servicios en diferentes jornadas: de lunes a viernes; de lunes a sabado; de lunes a domingo; de fin de semana.
-
- Los trabajadores con jornada de lunes a domingo son obligados a trabajar los domingos; los trabajadores en cuya jornada no está incluido el domingo, sólo trabajan los domingos voluntariamente. Los trabajos de los domingos y festivos son compensados con descansos, anteriores o posteriores.
-
- El descanso semanal es desde la 6 de la mañana hasta las 24 horas del día siguiente.4º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por Comisiones Obreras y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el sindicato demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 47 del Real Decreto 2001/83 , en relación con el artículo 37, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores . Alega la representación del sindicato recurrente que debe declararse que los trabajadores de la empresa demandada no tienen obligación de trabajar los días festivos y domingos, salvo...
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