STSJ Murcia 1318/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1238
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución1318/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la DEMANDA 7/2005, formalizada por el Sr. Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en nombre y representación de ASOC.DE EMPRES.CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES DE FAMIL.DE ENFERMOS DE ALZHEIMER, frente a la parte demandada en estas actuaciones, representadas por los Sres. Letrados D. VICTOR MATEO BELTRI, D. FERMÍN GUERRERO FAURA, D. JULIÁN RODRÍGUEZ MORENO, D. JOSE MIGUEL MORALEDA LANCRY, D. JOAQUÍN DÓLERA LÓPEZ siendo demandados los que constan en el encabezamiento de la presente resolución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, se deducen de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 19 de octubre de 2.005 se presentó demanda por la Asociación de Empresarios constituidos como Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la Región de Murcia, sobre impugnación de Convenio Colectivo, dirigida contra Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, Cruz Roja Española, Unión de Consumidores y Usuarios de España, Colegio de Arquitectos de Murcia, Federación Regional de Fútbol de Murcia, Colegio de Abogados de Murcia, Colegio de Aparejadores de Murcia, Colegio de Ingenieros Industriales, UGT, CCOO, y USO, siendo parte el Ministerio Fiscal . Y admitida a trámite y tras los trámites procesales correspondientes, se señaló para celebración del juicio el día 23 de noviembre de 2.005, que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos, en el acta aportada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el BORM, con el nº 124/02 de fecha 30 de mayo de 2.002 se publicó Convenio Colectivo para Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la región de Murcia .

SEGUNDO

La Comisión negociadora de dicho Convenio estuvo formada por las partes que obran en su acta de constitución, según reunión celebrada el 27 de febrero de 2.002, y que son: el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, Colegio Oficial de Graduados Sociales, Asamblea de la Cruz Roja Española, Unión de Consumidores de España, Don Evaristo , Don Marcos , Doña Milagros , Don Carlos Francisco , Don Alberto , Doña Aurora , UGT, CC.OO y USO.

TERCERO

El ámbito de aplicación del mencionado Convenio es para la Región de Murcia, incluye a todo el personal laboral incluido en su ámbito territorial, afectando a la totalidad del personal que pertenezca a las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como temporal al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro. Estando fijada la finalización de su vigencia para el 31 de diciembre de 2.005. Concretamente el artº 1 del Convenio Colectivo dice: El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en las empresas que se dedican a la actividad de Oficinas de Cámaras, Colegios Profesionales, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia.

A los efectos del presente Convenio, la denominación de Empresa se referirá siempre a las Cámaras, Colegios, Asociaciones, Federaciones e Instituciones de la Región de Murcia que estén acogidas al mismo.

A los efectos del presente Convenio, son empleados todos los trabajadores que vinculados por una relación laboral estén prestando o en el futuro presten sus servicios como asalariados en alguna de las Empresas que estén acogidas al mismo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte demandante Asociación de Empresarios constituidos como Asociacionesde Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la Región de Murcia, sentencia de esta Sala en la que se declare la ilegalidad total del Convenio Colectivo en cuanto al carácter de Convenio estatutario, con el que figura negociado, suscrito y publicado, sin perjuicio de mantener su validez como convenio extraestatutario respecto a las partes firmantes del acta final de aprobación del mismo. Y subsidiariamente, procede excluir de su denominación y ámbito de aplicación a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones, por tratarse de un sector de actividad o de ámbito funcional diferente a los otros sectores de actividad (cámaras, colegios e instituciones) regulados en el convenio, y que no ha estado representado en la mesa negociadora del convenio, siendo ilegal y lesivo determinar un ámbito de aplicación que excede el marco competencial de la unidad de negociación que legítimamente se haya constituido. A todo lo cual se...

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