SAP León 63/1997, 21 de Febrero de 1997

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:1997:1
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/1997
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

LEÓN

Apelación Civil Núm. 0007/97

Interdicto Núm. 0345/95

Juzgado Núm. 6 de León

SENTENCIA Núm. 63

Iltmos. Sres.

D. Juan Francisco García Sanche.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Blanca representada por la Procuradora Dª Mª Lourdes CRESPO TORAL y como apelada Juan Francisco Y OTRO representado por la Procuradora Dª Consuelo Begoña VALCARCE MAYAYO y asistido del Letrado D.JESÚS GARCÍA MADRUGA, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Blanca, contra D. Juan Francisco y D. Bernardo, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto. Todo ello sin perjuicio de las acciones declarativas que corresponden a las partes. Con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

La Procurador Crespo Toral en representación de D. Blanca interpuso recurso de apelación que se tuvo por tal mediante propuesta de providencia de 20 de diciembre de 1.996 emplazándose a las partes ante este Tribunal al que se remitió el procedimiento con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado Rollo de Apelación y personadas las partes con sus respectivos referidos Procuradores se tramitó en forma señalándose el día 10 del corriente mes para la celebración de la vista que tuvo lugar en forma peticionándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia e integro acogimiento de la pretensión de interdicto de recobrar expuesta en el suplico de la demanda con imposición de costas, y por el Letrado de los demandados interesando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia con imposición al recurrente de las costas procesales de esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimatoria del interdicto de recobrar la posesión interpuesto por la representación de Dª Blanca en su condición de propietaria de una finca urbana que consta de casa y terreno en las calle Ramón de Riego, actualmente calle Poeta García Brugos con una superficie de 80 metros cuadrados de planta la vivienda y 82 metros cuadrados el terreno contra D. Juan Francisco y D. Bernardo por haber efectuado los siguientes hechos: derribo de cancilla en el lindero derecho, derribo de valla con sustitución por una nueva con cancilla y desmonte de murete de contención de tierras con las que ha tapado la canaleta existente para canalización y desagüe de las aguas fluviales en cuanto al primero de los demandados, e instalación dentro de la finca propiedad de la actora de un muro de mampostería por el segundo, interesando en el suplico del escrito rector" que se le reponga inmediatamente en la posesión y se les condenen al pago de las costas procesales, daños y perjuicios consistentes en reponer la finca e instalaciones a su estado inicial cuyo coste será determinado en ejecución de sentencia, ha sido recurrida en apelación interesando su revocación y acogimiento integro de la demanda con imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Los apelados-demandados D. Juan Francisco y D. Bernardo interesan la desestimación...

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