STSJ Comunidad de Madrid 428/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12105
Número de Recurso1706/2005
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1706/05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA ASÍ como por el Letrado D. Jose Antonio Rello Ochayta en nombre de DON Adolfo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 553/04 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Adolfo , contra MINISTERIO DE DEFENSA asistido del ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el 23.09.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por DON Adolfo , en su pretensión subsidiaria, debo declarary declaro la conducta empresarial como despido al ser la relación laboral existente entre las partes de carácter indefinida, siendo el meritado despido de efectos de 11 de Mayo de 2004 improcedente, por lo que condeno al MINSITERIO DE DEFENSA a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de Cinco mil trescientos ocho euros con sesenta y cinco céntimos, y en todo caso a que le abone los salarios dejados e percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que al día de la fecha ascienden a Cuatro mil sesenta y seis euros con veinte céntimos. Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la secretaria de éste Juzgado, en el plazo máximo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 12 de junio de 2000, con la categoría de Ordenanza y con un salario de 916,17 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. Prestando servicios en el centro de trabajo de Madrid, sito en Calle Reina Mercedes, numero 23, en la Inspección General de Sanidad de Defensa.

SEGUNDO

Dicha relación laboral parte del contrato de interinidad por sustitución de fecha 12 de Junio de 2000, en sustitución de Don Rubén , en el puesto de trabajo, de la RPT, 74290974, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, para la categoría de Subalterno de Primera.

Con fecha 1 de Junio de 2001, se procedió a modificar la clasificación profesional del actor que pasó de ser Subalterno de Primera a Ordenanza, conforme al Convenio Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO

D. Rubén , inicio proceso de incapacidad temporal el de Febrero de 2002, finalizando el mismo , el día 7 de Julio de 2003, no constan probados, otros procesos, ni anteriores ,ni posteriores. Queda acreditado que dicho trabajador, no se ha reincorporado a su puesto de trabajo numero 74290974.

CUARTO

Con fecha 4 de Mayo de 2004, el actor formuló reclamación previa, solicitando el reconocimiento de la condición de trabajador fijo y el carácter indefinido de la relación laboral.

QUINTO

En escrito fechado el 3 de Mayo de 2004, la Subsecretaría de Defensa, interesaba la denuncia del contrato del actor, al Inspector General de Sanidad, sin expresar en el mentado escrito que el trabajador sustituido, D. Rubén , se hubiera incorporado a su puesto de trabajo, indicando solamente, que el mismo había sufrido procesos de alta y baja, sin que en ningún momento hubiera cesado el sustituto.

SEXTO

Con fecha 10 de Mayo de 2004, se procedió por la demandada a la baja laboral del actor, en base a la extinción del contrato por causas legalmente establecidas. Extinción, que se notificó el día 11 de Mayo de 2004, fecha en que el actor todavía prestaba servicios. Mostrando éste su disconformidad.

SEPTIMO

Formulada reclamación previa ante la parte demandada el día 13 de Mayo de 2004, fue resuelta por Resolución de 23 de Junio de 2004. En dicha resolución, se desestimaba la pretensión del actora, manifestándose, que constatada la irregularidad en se encontraba la situación laboral del reclamante, al haberse reincorporado el trabajador D. Adolfo , se procedió a la baja del actor, de quien se dice se habla beneficiado de la situación al continuar trabajando, consintiendo dicha situación. Negando la existencia de fraude de ley y manteniendo que la relación laboral era de naturaleza temporal. Quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. José Luis García del Olmo, en nombre de DON Jorge y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre del MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado de contrario por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación el Abogado del Estado en representación del Mº de DEFENSA y también el demandante, contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda declarando la improcedencia del despido. El recurso del Abogado del Estado formula un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que alega la infracción de los artículos 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , 4, 8.1.c) y 8.2 del RD 2720/98 de 18 diciembre . Mantiene el recurrente que pese a la extinción de la causa de lainterinidad y la prolongación de la prestación de servicios del demandante no puede apreciarse que su relación laboral se convierta en indefinida, pues la demora en extinguir el contrato, que reconoce fue considerable, no puede reputarse a juicio de la parte recurrente como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR