ATS, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20792/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre pasado, el Procurador D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO JUSTICIA SIGLO XXI, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, formulando querella contra los Excmos. Sres. DON Domingo , Presidente del Gobierno de España; DOÑA Estefanía , Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, DON Justo , Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid; y DON Teodulfo , Consejero de Sanidad de la mencionada Comunidad Autónoma, por los presuntos delitos de prevaricación administrativa del art. 404 CP ; lesiones por imprudencia del art. 152 CP , y contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP , por unos hechos vinculados al comportamiento de Dª Sonsoles , Auxiliar de Enfermería que había formado parte del equipo médico que atendió a los dos religiosos españoles repatriados desde África, en los meses de agosto y septiembre de 2014, por padecer el virus del ébola, comportamientos todos desarrollados tras prestar dicha asistencia de la que la propia Sra. Sonsoles resultó infectada con el referido ébola.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20792/2014, por providencia de 27 de octubre pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 17 de noviembre de 2014 interesando que, la competencia para el conocimiento de la querella, a la vista del contenido del art. 57.1.2º LOPJ y 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esa Excma. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la inadmisión de la querella y el inmediato archivo de las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la ASOCIACION PRO JUSTICIA SIGLO XXI, en el ejercicio de la acción popular ha interpuesto querella contra DON Domingo , Presidente del Gobierno de España; DOÑA Estefanía , Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, DON Justo , Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid; y DON Teodulfo , Consejero de Sanidad de la mencionada Comunidad Autónoma, a los que imputa los delitos de prevaricación administrativa, lesiones por imprudencia y delito contra el derecho de los trabajadores. Por los hechos que tras dedicar varias páginas a los protocolos de actuación ante el ébola, el traslado o repatriación de los dos sacerdotes y el contagio de la auxiliar de enfermería Sonsoles , dice:

"...el 6 de octubre se le realiza a la Técnico un primer análisis para la detección del EVE que da positivo, a las 18 horas de este mismo día el segundo análisis realizado confirma el positivo en EVE y se solicita su traslado al Hospital Carlos III, hasta ese momento todo el personal que la estaba tratando en el Hospital de Alcorcón desconocía que se trataba de un probable caso de ébola y por tanto se volvió a inaplicar el protocolo establecido. Todas estas actuaciones cuanto menos irregulares han puesto en un serio peligro la vida de un numeroso grupo de personas que en su gran mayoría aún siguen ingresadas y por tanto pendientes de su posible contaminación. Como resumen de las actuaciones habidas podemos indicar: Primero.- Por parte de la administración central si bien se han establecido los Protocolos necesarios, estos no se han hecho llegar con la necesaria diligencia a todos los posibles implicados en el tratamiento de estos contactos, llegando incluso a remitirlo semanas después de que se encontrase en España el primer caso de EVE y poniendo en peligro la vida de estas personas, con una responsabilidad directa de la responsable del Ministerio de Sanidad y la responsabilidad "in vigilando" del Presidente del Gobierno de España. Segundo.- En lo relativo a la administración Autonómica, se han cometido un número tan elevado de errores tanto en la implantación, como en el desarrollo, puesta en práctica y seguimiento de los Protocolos al efecto, que su enumeración se hace practicamenmte interminable, con una clara responsabilidad directa del Consejero de Sanidad como "in vigilando" del Presidente de la Comunidad de Madrid..." .

SEGUNDO

Al dirigirse la querella contra el Presidente del Gobierno y una Ministra, esta Sala es competente para el conocimiento de la misma, conforme al art. 102.1 CE y respecto al Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid y su Consejero de Sanidad, conforme al art. 25 de su Estatuto de Autonomía y además por lo dispuesto en el art. 57.1.2º LOPJ .

TERCERO

Los hechos descritos en el razonamiento primero no justifican la apertura de un procedimiento penal, pues no se aportan con la querella indicio alguno que avale razonablemente la intervención de los querellados en los hechos contenidos en la misma, limitándose el querellante a imputarles los delitos reseñados, sin ofrecer datos o elementos que indiciariamente pudieran acreditar que los querellados han perpetrado tales delitos. En efecto, en ningún momento se ha demostrado ni siquiera como prueba indiciaria que los querellados hayan tenido participación intelectual en ninguno de los delitos, lo que sin duda resulta necesario para ejercer la acción penal, dado que la querella se interpone al amparo del art. 270 LEcrm. en ejercicio de la acción popular, por lo que conforme al art. 313 LEcrm., solo procede la inadmisión a trámite de la querella como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno al limitarse el querellante a narrar unos hechos sin el mínimo apoyo probatorio, que ocurridos por notorios, no se acompañan en la querella con datos objetivos y accesibles de lo sucedido en cuanto a la intervención de los querellados, limitándose el querellante a transcribir jurisprudencia de los tipos penal imputados. Así en el delito de prevaricación administrativa del art. 404, primero que imputa a los querellados, no se acredita la concurrencia de los dos elementos del mismo, "resolución injusta en asunto administrativo" inexistente pues los querellados nunca dictaron resolución alguna y el segundo elemento "a sabiendas de su injusticia" elemento doloso que tampoco concretan como no podía ser de otra manera, y es que la ilegalidad debe ser clara y manifiesta, lo que no se puede pretender acreditar como hace el querellante con citas y transcripciones de sentencias.

El segundo delito igual que el anterior, lesiones por imprudencia del art. 152 CP , sin cita alguna de la actividad desarrollada por los querellados que pudiera conectarse con el resultado del contagio de la auxiliar de enfermería, cuando de todos es conocido, que hasta el momento no se ha podido acreditar que error pudo cometerse en la aplicación de los Protocolos y quien sería el responsable de los mismos, por lo que la atribución de tal delito a los querellados es "temerario" como lo califica el Ministerio Fiscal. Y por último en la misma dirección exculpatoria hemos de movernos con respecto a la tercera imputación que se hace en la querella del delito contra el derecho de los trabajadores del art. 316 CP , que al igual que los anteriores delitos, dado que los hechos que describe la parte no son subsumibles en tal tipo penal, exclusión que sumada a todo lo anteriormente razonado, nos lleva a inadmitir a trámite la querella y archivar las actuaciones (art. 313 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada. Y, 2º) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia

D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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