STSJ Comunidad de Madrid 1000/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:11967
Número de Recurso4932/2005
Número de Resolución1000/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 1000/05

En el recurso de suplicación nº 4932/05 interpuesto por el Letrado D. Alejandro Ceca Magán, en nombre y representación de REPSOL-YPF, S.A., COMPAREX ESPAÑA, S.A. y ANYHELP, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de MADRID, siendo recurridos

D. Jon y D. Jose Miguel , representados por la Letrado Dª Mª Roció Fernández Hernández y REYCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1126/04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jon , D. Jose Miguel , contra REPSOL-YPF, S.A., COMPAREX ESPAÑA, S.A. y ANYHELP, S.L., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciocho de abril de dos mil cinco , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Que el actor D. Jose Miguel suscribe en fecha 15.02.00 contrato de obra con la empresa Reycom Redes y Comunicaciones SL (en adelante Reycom), en calidad de Técnico Informático, teniendo un salario anual promediado de 32.082'69 E.

El objeto del contrato era:

"Para ejecutar los servicios de ejecución de trabajos contratados por cliente, de cuyo proyecto se ha informado y entrega copia detallada de los trabajos y duración de los mismos. El cliente es Comparex." Reycom por su actividad está afecta al Sector de Empresas Informáticas y cuyo objeto es el desarrollo de proyectos en el área de Tecnologías de la Información. Obra el contrato y nóminas en prueba documental n° 1 a16 actora y doc 118 a 131 de Reycom.

  1. ) Que asimismo el actor D Jon , comenzó a prestar servicios para Anyhelp SL, el día 19.03.01, mediante un contrato de obra, en calidad de Técnico de Sistemas, siendo su retribución anual promediada de 26.908'43 E mas un plus de productividad de 1.200 E. El objeto del contrato era: "Mantenimiento Sistemas Informáticos Comparex." Que la empresa Anyhelp SL tiene por objeto social la consultoría informática, con prestación de servicios profesionales informáticos y asistencia técnica. El reseñado contrato pasó posteriormente a indefinido. Se dan por reproducidos los doc 1 y 2 del ramo de prueba actora; doc 1, 2 y 11 de Anyhelp S.L.

    Asimismo este actor sufrió un proceso de selección previo a su contratación.

  2. ) Ambos actores en virtud de la aludida contratación, desde e1 inicio han prestado servicios en el Departamento de Hardware de la dirección de Soporte Técnico de Sistemas de la empresa Repsol YPF en centro de trabajo ubicado en Tres Cantos y por medio del proveedor de servicios Comparex.

  3. ) Repsol YPF, tiene suscrito desde 1.03.99 un contrato de servicios con Comparex Sistemas Informáticos SA que data de 1.03.99, cuyo objeto es:

    "Soporte técnico para la resolución de problemas relacionados con la administración del equipamiento informático y comunicaciones de las empresas del Grupo Repsol, así como servicio de operación en las distintas plataformas de producción, incluidas las periféricas asociadas, y colaboración en la gestión de almacenamiento y seguridad en los datos y en los distintos entornos de Desarrollo, Pruebas y Producción".

    En cuanto al precio se estipula:

    "El importe estimado de este arrendamiento de servicios, en atención a los concretos servicios prestados, es de 95.000.000 ptas., por el periodo de vigencia pactado en este contrato."

    Obra dicho contrato en 1a documental aportada por Repsol y se reproduce. No obstante el precio pactado en el contrato de servicios, la facturación se realizaba según los servicios realmente prestados (véase doc 2 de Repsol en que la facturación mensual año 2004 era variable).

  4. ) Con fecha 2.10.2000 las sociedades Comparex y Anyhelp, dedicadas a la actividad de prestación de servicios informáticos relativos a equipos (Hardware), programas (software) y consultoría, suscriben un convenio marco de colaboración en cuya virtud ambas asumen el compromiso de colaborar entre ellas, de forma que cualquiera de las partes podrá presentar a la otra cuantas ofertas de colaboración estime oportunas en actividades relacionadas con servicios de asistencia técnica permanente; proyectos de consultoría, integración y desarrollo y servicios para cubrir necesidades y proyectos internos. Los servicios serán facturados al tercer destinatario y la empresa directora satisfará a la colaboradora la contraprestación pactada. A estos efectos se da por reproducido el doc 16 de Anyhelp íntegramente.

  5. ) Desde Febrero 2000, Comparex y Reycom tienen establecido un Acuerdo de colaboración, similar al detallado anteriormente, constatándose que el último de ellos se efectuó el 1.10.04. Significar que en virtud del citado Acuerdo de colaboración en la cláusula 2.5, se pacta que cuando Reycom preste servicios para clientes de Comparex, aquélla se obliga a cumplir los estándares de calidad establecidos o requeridos por los clientes. En la cláusula 3.2, Reycom se obliga a nombrar un responsable que coordine, dirija y vigile los trabajos a realizar. En la cláusula 11.1, remuneración, se pacta Reycom percibirá de Comparex, por los proyectos o trabajos ejecutados, el precio cierto que ambas partes acuerden. Se dan por reproducidos el doc 1 de Comparex en relación al doc 1 de Reycom a los efectos indicados.7º) Los actores prestaban servicios en el departamento de Sistemas de Distribución en la sede de Tres Cantos de Repsol YPF; dicho departamento se integraba por seis áreas, siendo la de los demandantes la correspondiente al área de Hardware, en donde prestaban servicios con otros trabajadores pertenecientes a otras empresas (Open Solutions, Cap Gemini etc.). Su horario correspondía al horario general de Repsol, de 8 a 17 horas; dado que su servicio era permanente 24 horas, tenían organizado entre ellos un sistema de guardia o reten, de tal manera que el asignado para ello (1 por semana), entraba a las 13 horas y salía a las 21 horas, si bien en la franja 21 a 8 horas estaba "a disposición" por si surgía una incidencia. La labor de los demandantes, al igual que el resto de sus compañeros en el departamento, consistía en instalación y reparación de servidores, reparaciones y atención de emergencias que llegaban a un buzón y que se distribuían; en general una correcta administración del Hardware. Tenían una tarjeta facilitada por Repsol de carácter identificativo y les facilitaba el acceso a áreas restringidas.

  6. ) Cualquier incidencia o consulta en el desempeño de su actividad era atendida por dos empleados de Repsol YPF, D. Alfredo (coordinador técnico de sistemas) y D. Alonso (responsable de sistemas distribuidos). Todo el material y medios utilizados eran suministrados por Repsol YPF. Los actores mensualmente elevaban un informe a Repsol YPF sobre horas realizadas e incidencias; este informe Repsol YPF lo remitían a su vez a Comparex para la correspondiente facturación. Repsol YPF no mantenía relación alguna con Reycom ni con Anyhelp; era Comparex la que ulteriormente facturaba a dichas sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2007
    • España
    • 24 Mayo 2007
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2005, en el recurso de suplicación número 4932/05, interpuesto por REPSOL YPF, S.A., COMPAREX ESPAÑA, S.A. y ANYHELP, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR