STSJ Comunidad de Madrid 385/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:7612
Número de Recurso2989/2005
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00385/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009516, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2989/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Carmela

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 917/2004

M.R.

Sentencia número: 385/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veintitrés de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2989/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PEDRO BROBIA VARONA, en nombre y representación de Dª Carmela , contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 917/2004 , seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La Sra. Carmela con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y nacida el

11.7.1944, prestaba sus servicios para la empresa CEPA S.L. desde 1.10.1990.

Segundo

La trabajadora fue incluida en el expediente de Regulación de Empleo nº 330/1991 según resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de fecha 6.9.1991 por la que se autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de 91 trabajadores, de conformidad con lo establecido en el art. 51.5) del ET declarándose expresamente en situación legal de desempleo.

Tercero

En cumplimiento de la mencionada autorización de D.P.T, la empresa procedió a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social con efectos del 20.9.1991, iniciando la prestación por desempleo con efectos del 21.9.1991, situación en la que permaneció hasta el 20.9.1993.

Finalizada la mencionada prestación por desempleo el repetido 20.9.1993, con fecha 21.9.1993 suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social permaneciendo de alta hasta el 12.7.2004.

Cuarto

La demandante solicitó pensión de jubilación el 12.7.04 y se dictó resolución por el INSS el

14.7.04 reconociéndole prestación de jubilación conforme al 60% de una base reguladora mensual de 1055,68 euros por acreditar 38 años cotizados y efectos 13.7.04.

Quinto

Agoto la vía previa.

Sexto

La resolución implicaba pensión mensual (14 pagas anuales) por importe de 633,41 euros y atrasos del 13.7.04 a 31.7.04 por importe de 388,22 euros.

Séptimo

La actora figura inscrita como demandante de empleo desde el 17.1.2000 y su último día de trabajo fue el 29.9.1991.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por Dª Carmela contra INSTITUTO NACIONAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la resolución del INSS de fecha 14 de julio de 2004, que, en atención a los 38 años de cotización de la actora, nacida el 11 de julio de 1944, le había reconocido, una pensión de jubilación anticipada, con efectos del día 13 de julio de 2004, en cuantía inicial del 60% de la indiscutida base reguladora mensual de 1.055,68 euros, aplicando de esta forma un descuento de un 8% por cada año que le faltaba para alcanzar los 65 de edad; la demandante pretendía que tal descuento sólo fuera del 6,5% anual, precisamente en razón a que reunía entre 38 y 39 años de cotización. El motivo esencial de la desestimación de la demanda radica en que, según parece desprenderse de la fundamentación jurídica de la sentencia combatida, el cese en el trabajo de la beneficiaria no se debió a una causa no imputable a su libre voluntad y a que la petición de la jubilación no deriva directamente de dicho cese.

  1. Contra la precitada sentencia se alza en suplicación la propia demandante, amparando los tres primeros motivos del recurso en el art. 191.b) de la LPL y postulando en ellos, respectivamente, la revisión de los ordinales segundo, tercero y séptimo de la declaración de...

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