STSJ Comunidad de Madrid 150/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:2057
Número de Recurso829/2005
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00150/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007343, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 829/2005

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Gustavo

Recurrido/s: GESINCA ACTUARIOS SA, CASER SA, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA , COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES FONGENERAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 323/2004

C.A.

Sentencia número: 150/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 829/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mario Clemente Cuesta, en nombre y representación de Gustavo , contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID, en sus autos número 323/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a GESINCA ACTUARIOS SA, CASER SA, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES FONDGENERAL, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Gustavo , vino trabajando para la demandada, Caja General de Ahorros de Granada (Caja Granada) con antigüedad de 1-5-56 y categoría profesional de Oficial Superior.-SEGUNDO.- El demandante suscribió con dicha Caja de Ahorros, con fecha 11/5/98 un contrato de prejubilación, con suspensión temporal del contrato de trabajo, durante el cual se pactó permanencia de alta en el Plan de Pensiones de la Caja, como partícipe, previendo su jubilación a los 63 años de edad, pactándose en dicho contrato lo que percibiría como prejubilado y como complemento vitalicio de jubilación al jubilarse, según doc. 14 a 17 del ramo documental de demandante, cuyo texto se da por reproducido.-TERCERO.- En 1990 se constituyó un Fondo de pensiones por la Caja General demandada (doc. 1 del ramo documental de la Caja demandada) en cuyo artículo 3.2.a) Subplan 1 se encontraba incluido el demandante, refiriéndose que dicho Subplan es de prestación definida para todas las contingencias cubiertas, y que, en el artículo 5 de dicho Reglamento se prevé el derecho al complemento de pensión y la cuantía de la pensión complementaria de jubilación, forma de cálculo, revalorización anual, etc.- CUARTO.-El demandante, incluido en el Subplan 1 referido en el precedente hecho probado, se jubiló el 8/9/99 pasando a percibir pensión de jubilación de la Seguridad Social, y habiendo percibido, asimismo, complemento de pensión (como cobro de prestaciones del Plan de Pensiones de la caja demandada).-QUINTO.- El demandante presentó ante la Caja demandada, diversos escritos que acompañaba en la documental que aporta, y existen contestaciones a algunos de tales escritos, que también acompaña la Caja demandada, presentando -por otra parte-escritos ante el Ministerio de Economía, donde por el Subdirector General de Planes y de Fondos de Pensiones, con fecha 19 &6/03, se le comunica que del estudio de las especificaciones y Base Técnica del Plan de Pensiones de los empleados de la Caja -demandada en estas actuaciones- incluidos en el Subplan 1 -el del actor- no se contempla ni se cuantifica la posibilidad de cobro de la prestación de jubilación del Subplan 1 en forma de capital (doc. Aportados por ambas partes y reproducidos en documentos unidos a escrito del Ministerio de Economía y Hacienda, recibido el 11/6/04).- SEXTO.- Gsinca Actuarios S.A. hacía cálculos actuariales del capital de cobertura que, para el demandante, en 1999 ascendía a 382.437,24 euros.- SÉPTIMO.- CASER, S.A., es gestora del Fondo de pensiones a que se refiere la reclamación en estas actuaciones.- OCTAVO.- El Plan de Pensiones de la Caja demandante tiene contratada una póliza de Seguros (de la que es tomador la Comisión de control del Plan de Pensiones), beneficiario el Plan de Pensiones y asegurados los beneficiarios del mismo.-NOVENO.- Con fecha 31-12-00 suscribió la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la demandada y Caja de Seguros Reunidos (CASER) póliza (doc. 5 ramo de prueba de la Caja).- DÉCIMO.- Con fecha 21/11/00 la Caja General de Ahorros de Granada y las Secciones Sindicales con representación en dicha Caja, suscribieron un Acuerdo Laboral de Modificación y Transformación del actual -entonces- sistema de previsión Social de la Caja, y con fecha 17/12/03 se redactó un nuevo Reglamento, en cuyo artículo 35 al referirse a prestaciones de jubilación de los "partícipes" del Subplan 1, se prevé que la prestación consistirá en una renta vitalicia. (doc. 3 y 4 del ramo documental de Caja Granada y Comisión de Control).-UNDÉCIMO.- Con fecha 9/2/04 presentó el demandante papeleta de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio el 24/2/04, con resultado de "sin avenencia"."TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de D. Gustavo contra las demandadas CASER S.A., GESINCA ACTUARIOS, S.A., CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES Y FONDO DE PENSIONES FONGENERAL, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de f febrero de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de febrero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De siete motivos consta el recurso de suplicación de la parte demandante frente a la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda sobre rescate, percibo a tanto alzado o movilización de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones establecido para los empleados de la Caja General de Ahorros de Granada.

Los cuatro primeros motivos tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia.

La revisión que se propone en el motivo primero pretende la inclusión en el hecho tercero, del siguiente añadido al comienzo del relato: "El demandante era partícipe del Sistema de Previsión Social de la Caja General de Ahorros de Granada, la cual fue transformada en Plan de Pensiones por exigencia de la Ley 8/87 ".

El recurrente apoya la revisión propuesta en el que denomina documento n° 62 de los aportados por la actora en el acto de juicio y también por la parte demandada. El documento en cuestión es el Reglamento de Plan de Pensiones que motiva la controversia judicial y que...

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