STSJ Comunidad de Madrid 867/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:8037
Número de Recurso1516/2005
Número de Resolución867/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1516/05 interpuesto por Dª Esperanza Gonzalvo Cirac, letrado, en representación de la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los Autos nº 417/04 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 417/04 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Alvaro , contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y GASTON Y DANIELA SA, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictadosentencia en fecha 21 de junio de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Alvaro CONTRA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.F. DE LA S.S., INSS, TGSS Y GASTON Y DANIELA SA, debo condenar y condeno a Asepeyo a abonar al actor 913,50 euros en concepto de prestación por IT desde el

19.1.04 hasta el 19.2.01, absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Alvaro prestó sus servicios para la empresa Gastor y Daniela, SA hasta el 7-1-04 en que fué despedido, reconociéndole 19 días de vacaciones retribuídas y no disfrutadas.

SEGUNDO

La empresa abonó las cotizaciones legales por el concepto de vacaciones desde el 8-I-04 hasta el 27-1-04.

TERCERO

El día 19-1-04 (dentro del periodo de cotización) el actor sufrió un accidente no laboral, lo que motivó su baja médica hasta el día 19-2-04. Durante la situación de IT fué tratado por la Mutua Asepeyo.

CUARTO

Solicitada la prestación de IT, Asepeyo comunica al actor, mediante carta de fecha 18-3-04, que "se deniega el pago de la prestación de IT por no hallarse en el momento de la baja médica en situación de alta en ninguna empresa asociada con ASEPEYO ni ser empleado ya de dicha empresa, al haber finalizado su relación laboral con la misma desde fecha 7-I-2004... ello sin perjuicio de su derecho a recibir la prestación económica de la Incapacidad Temporal de la entidad que corresponda, al considerarse se halla en situación de asimilada al alta a efectos de prestaciones de la Seguridad Social."

Por su parte el INSS deniega la prestación "por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes con una Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre ".

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Esperanza Gonzalvo Cirac, letrado, en representación de la Mutua ASEPEYO, siendo impugnado de contrario por D. Javier Borrás Acebo, letrado, en representación de DON Alvaro . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación, la Mutua demandada articulando en primer lugar un motivo fáctico que ha de rechazarse.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97-2 LPL ) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en el se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( art. 88, 92-1, 93-2, 95, etc. L.P.L .). El recurso de suplicación no es por ello una...

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