SAP Cantabria 434/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2006:1191 |
Número de Recurso | 69/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 434/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a siete de junio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 525/05, Rollo de Sala núm. 69/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " VIDRIOS JUCAR S.L." , representada por la Procuradora Sra. Vara García, y defendido por el Letrado D. Luis Alberto Bezanilla ; y parte apelada la entidad " CARPINTERÍAS METÁLICAS MARLA S.L. ", representada por la Procuradora Sra. De Lucio de la Iglesia , y defendida por el Letrado D. José Luis Martinez Viaña.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª Mª José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de noviembre de 2005, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vara en representación de la entidad Vidrios Jucar S.L. contra la también mercantil Carpintería Metálica Marla S.L., se absuelve a ésta de las pretensiones ejercitadas contra ella en la demanda.Se imponen las costas de esta litis a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de la entidad Vidrios Juncar S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Por el actor se ejercita una acción de reclamación de cantidad en base al contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes. En virtud de dicho contrato, la entidad actora debía realizar el acristalamiento de un muro cortina en el polideportivo de Noja para la demandada; Conforme al contrato suscrito por la demandada, empresa constructora del polideportivo, el muro cortina, cuyo acristalamiento subcontrató a la hoy actora, debía ser un muro cortina estructural de perfilaría interior oculta al exterior de aluminio anodinado en su color con acristalamiento 5+5 laminar con coolite en el exterior de color azul, fijación a la estructura soporte sellado con silicona.., folio 221 de autos. Queda acreditado que desde un principio el muro a construir era un muro cortina estructural y no como dice la parte apelante que en un principio se le encargó un muro cortina con presor y tapeta y luego el muro cortina...
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