STSJ Comunidad de Madrid 302/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:2839
Número de Recurso6409/2004
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0006409 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MANUEL DOCAVO DE ALCALA, en nombre y representación de Erica , contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000521 /2004 , seguidos a instancia de Erica frente a OPERTEL TELEMARKETING SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL FRATERNIDAD-MUPRESPA, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O POR ENFERMEDAD COMÚN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Erica , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , de profesión teleoperadora, en expediente de invalidez unido a los autos y que se tiene por íntegramente reproducido, fue declarada en invalidez permanente absoluta por enfermedad común en resolución de 19.9.2003, (resolución unida al expediente), con efectos económicos 30.4.2003, sobre la base del dictamen propuesta aprobado por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 3.9.03, que apreció como cuadro clínico "Trastorno de ideas delirantes", derivada de enfermedad común, previo informe de síntesis de 9.6.2003 que, aprecia dicho síndrome. La resolución se adopta en virtud de reclamación previa de la actora contra anterior denegación.

SEGUNDO

Impugnó la actora la contingencia determinante, en solicitud de que se declarase correspondía a enfermedad profesional, emitiéndose informe de síntesis de 31 de mayo de 2004, igualmente incluido en el expediente y por reproducido, sobre la base de un informe siquiátrico previamente solicitado, que se emitió tras el examen de la paciente el 2.7.2003 por la Dra. María Rosa de la Clínica FREMAP, que concluye que la génesis corresponde a enfermedad común, por no poder concluir con rotundidad la causalidad laboral, debido al proceso de desarrollo de enfermedad que detalla, desde 1981 -esquizofrenia paronoide con ideas de perjuicio y persecución-, con sucesivos episodios y reingresos, en el que se aprecia un desarrollo paralelo con la actividad labora, o al menos proyección sobre la misma, pero sin una vinculación directa determinante, sobre la base de que la actora presenta un trastorno de ideas delirantes, centrado fundamentalmente en el perjuicio que para su vocación de dramaturga suponen las condiciones concretas en que se desarrolla su vida y que su actividad laboral real le impide desarrollar.

TERCERO

La actora prestó servicios a OPERTEL MARKETING SL a través de la también demandada DELLY SERVICES EMPLEO SL ETT, en los años 2001 y 2002 y tuvo sendos procesos de incapacidad temporal desde 20.7.2001 a 14.8.2001 y desde 25.3.2002 que duró hasta fin de contrato el

31.7.2002 y prosiguió después en la situación de desempleo.

CUARTO

La base reguladora reconocida por todas las partes es de 860,32 euros/mes y la fecha de efectos la misma aplicada en la resolución de invalidez que aprecia enfermedad común.QUINTO.- Ha interpuesto reclamación previa, como acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada de contrario, y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Erica contra FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T.E.P.S.S., OPERTEL TELEMARKETING SL, KELLY SERVICES EMPLEO SL, INSS, TGSS, absuelvo a todas las demandadas citadas de las pretensiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de febrero de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, formuló demanda contra Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, las empresas OPERTEL TELEMARKETING SL, KELLY SERVICES EMPLEO SL ETT, el INSS y la TGSS, en reclamación de cambio de contingencia, de común a profesional de la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2003, dictando el Juzgado de lo Social sentencia desestimatoria de la demanda que absolvió a los demandados de las pretensiones frente a las mismos deducidas en demanda, y frente a esta Resolución judicial interpone la demandante recurso de suplicación, formalizando el primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, para solicitar la adición al ordinal tercero del relato histórico al siguiente párrafo: "Dicha incapacidad temporal desencadenante de la incapacidad permanente absoluta finalmente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tuvo su causa en cuadro depresivo en relación al trabajo, con diagnóstico médico que, presenta sintomatología relacionada con el cuadro de surmenage desencadenado por los numerosos impactos estresantes en el contexto socio-laboral", pedimento de reforma fáctica que no puede prosperar, porque la cita global o generalizada de documentos no tiene valor revisorio, ya que es indispensable para ello que la referencia sea específica e individualizada, invocando "la numerosa documentación médica obrante en la causa" y "una situación de hecho documentada por los numerosos informes médicos emitidos por los médicos especialistas en psiquiatría aportados en fase de prueba en el acto de juicio y que también obran en el expediente administrativo, prueba documental que consta en autos", significando que lo trascendente son los partes de baja donde se refleja que la incapacidad temporal es por contingencias comunes.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el segundo motivo del recurso para denunciar la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24.1 de la Constitución y de la Doctrina...

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