STSJ Comunidad de Madrid 1043/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11743
Número de Recurso4563/2005
Número de Resolución1043/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004563 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE NORIEGA RODRÍGUEZ en nombre y representación de DON Tomás , contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000906 /2004 , seguidos a instancia de Tomás frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA EMT, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1.- El actor, D. Tomás , ha venido prestando servicios desde el 5- 8-1989 para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., teniendo la categoría profesional de Conductor y un salario de 1754,50 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

2.- Por comunicación de 6-8-2004, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa le notificó al actor su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, alegando para ello la falta al servicio los días 9 y 13 de julio de 2004 y del 26 al 30 de julio de dicho año, así como por no presentar el parte de alta hasta el 27-7-2004 y no entregar la recaudación del 11-7-2004 hasta el 3- 8-2004.

3.- El actor, que estuvo en situación de baja por Incapacidad Temporal del 16 al 23 de julio, falto al servicio sin previo aviso ni justificación los días 9 y 13 de julio y del 26 al 30 de julio de 2004, presentando el correspondiente parte de alta médica el 27-7-2004 y entregando la recaudación del 11-7-2004 al 3-8-2004.

Al demandante se le sancionó con amonestación por la falta de asistencia al trabajo del 30-7-2004.

Con anterioridad el actor había sido sancionado, por comunicación de 9-3-2004, cuyo contenido se tiene por reproducido, por una falta muy grave con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, habiendo ganado firmeza dicha sanción.

4.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de personal o miembro del Comité de empresa.

5.- Presentada por el actor papeleta de conciliación el 31-8-2004, el acto de conciliación tuvo lugar el 13-9-2004, con la conclusión de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomás contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado, convalidándose la extinción del contrato de trabajo entre las partes que con aquél se produjo, sin derecho del actor a indemnización ni a salarios de tramitación, y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, frente a la notificación extintiva de fecha 06/08/04, comunicada por la empleadora, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso, bajo el correcto amparo procesal del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, por...

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