STSJ Comunidad de Madrid 1087/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:12857
Número de Recurso4599/2005
Número de Resolución1087/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004599/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PEDRO BROBIA VARONA, en nombre y representación de Enrique , contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000020 /2005 , seguidos a instancia de Enrique frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MOLERO MANGLANO, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que con estimación de la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Enrique frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., declarándome Incompetente para conocer de la misma, por razón de la materia, y advirtiendo a las partes que el Orden Jurisdiccional Competente es el civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Enrique ha prestado servicios para la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como perito Tasador de Seguros inicialmente como persona física desde 1-07-93 y posteriormente como persona jurídica a través de la sociedad PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA S.L. constituida el 19--01-95. El actor estaba de alta en RETA desde el 1-10-79 y de alta en el Impuesto de actividades económicas desde el 13-06-79.

SEGUNDO

E1 actor percibió de la empresa, en los últimos 5 años, a través de su Sociedad, las siguientes retribuciones, por las peritaciones realizadas:

-Año 2000: 25.896,84 euros.

-Año 2001: 14.772,22 euros.

-Año 2002: 15.141,20 euros.

-Año 2003: 6.375,38 euros.

-Año 2004: 2.618,74 euros.

-Año 2005 (enero y febrero): 599,39 euros.

TERCERO

La sociedad PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA S.L., constituida por el actor, de la que es Administrador único, con una participación del 90%(el otro 10% lo ostenta su hermana) realizó para la Mutua demandada, Pelayo, las siguientes tasaciones en los años 2000 a 2004:

AÑO

MES

ENERO

FEBRERO

MARZO

MAYOJUNIO

JULIO SEPTIEMBRE _OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Total año 2000

123_

3750 36 33 754 2002 55 142 108 197 119 151 0

58 52 51 18 951 2003 42 47 59 33 72 48

27 28

168 Y los siguientes números de peritaciones para MUNAT SEGUROS GENERALES: AÑO

MES

ENERO

FEBRERO

MARZO

MAYO

JUNIO

JULIO

SEPTIEMBREEeE

_OCTUBRE_

NOVIEMBRE

_

3 2001 3

0 2002 3

1 2003 0

0 0_ _ 0

DICIEMBRE 31 0 0 0

Total año 219 5 3 4

Además, y en virtud de colaboración existente entre las empresas PELAYO y AZUR SEGUROS, la sociedad del actor realizó una peritación correspondiente a un siniestro de la Compañía Azur Seguros en enero de 2003, no habiendo realizado ninguna otra posteriormente.

CUARTO

Además de las tasaciones, el actor facturaba a la empresa los gastos de kilometraje, fotos y AUDATEX.

QUINTO

En el Modelo 190 del IRPF del ejercicio 2003 figura un perceptor de retribuciones de la sociedad D. Narciso .

SEXTO

En el desempeño de sus funciones, el actor no estaba sujeto a un horario ni jornada, siéndole remitidas las peritaciones por vía informática, debiendo conectarse para recibir el trabajo; y enviando posteriormente las peritaciones realizadas por el mismo sistema. Acudía a los talleres, sujetándose al horario de apertura de éstos, para realizar su trabajo. La empresa les pedía que realizaran las peritaciones en el día, a ser posible, para poder así cumplir los plazos y dar satisfacción a su cliente.

SÉPTIMO

El actor no tenía exclusividad con la empresa demandada, pudiendo realizar peritaciones para cuantas otras empresas quisiera o pudiera. En el desempeño de su trabajo utilizaba un ordenador portátil de su propiedad, su cámara de fotos, y su vehículo. La empresa proporcionaba un software para homogeneizar la forma de realizar las peritaciones, de forma que el cliente obtuviera igual resultado, con independencia del perito que hubiera tasado el vehículo; en ningún caso se daba instrucciones a los peritos libres sobre la forma de realizar su trabajo; al contrario que los peritos de plantilla, que debían seguir unas indicaciones precisas para hacer las peritaciones.

OCTAVO

El actor no estaba sujeto al cumplimiento de objetivos, ni tenía puesto de trabajo asignado en la empresa, fijando él mismo su disponibilidad a la hora de recibir encargos de la demandada; pudiendoincluso rechazar alguna peritación.

NOVENO

El actor, en los períodos de julio y agosto, Navidades o Semana Santa comunicaba a la empresa su no disponibilidad, y no le eran realizados encargos.

DÉCIMO

La empresa demandada tenía, además de unos peritos colaboradores libres, otros peritos de plantilla, a cuyo frente tiene un Jefe de Peritos y unos Directores de Zona. Estos últimos estaban sujetos a unos horarios y jornadas, según Convenio; se les exigían unos objetivos en su trabajo, así como plena dedicación. Tenían un cuadro de vacaciones, pactado con la empresa, y ésta les proporciona sus herramientas de trabajo.

UNDÉCIMO

La demandada asigna a los peritos las zonas a peritar, y dentro de éstas, los talleres en los que han de realizar las peritaciones. El actor, que anteriormente tenía asignada una zona de carretera, pidió a la empresa que le fuera asignada una dentro del casco urbano, donde no tuviera que utilizar el vehículo.

DUODÉCIMO

Los peritos libres tenían reuniones con la empresa, aproximadamente 3 ó 4 veces al año, con independencia de las reuniones que tenían los peritos de plantilla, que eran de al menos una mensual.

DÉCIMO TERCERO

A la vista de la evolución de sus remuneraciones, entiende el actor que se ha disminuido la asignación de peritaciones por la empresa, y que ello supone una variación unilateral de las condiciones de trabajo, tipificada como justa causa de extinción del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del art. 50.1 del E.T ., solicitando dicha extinción, con las indemnizaciones previstas en el art. 50.2 del E.T .

DÉCIMO CUARTO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de enero de 2005.

DÉCIMO QUINTO

Se fija por el actor como salario regulador de la extinción pretendida el de

1.577,55 euros, propio de la categoría de Perito (Grupo Profesional II nivel 4 del Convenio Colectivo para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. (BOE de 21-03-01 . Revisión salarial aprobada por Resolución de 11-02-04. BOE de 10-03-04).

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación procesal de la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y se desestima la demanda rectora de las presentes actuaciones, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

Los tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 Julio 2008
    ...demandada como medio necesario para poder operar con ella. Como bien dice la Juzgadora, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2.005 , recurso 4.599/04, alude a que no es relevante tal hecho, así como el uso de cámara de fotos o vehículo propio ......
  • ATS, 20 de Noviembre de 2012
    • España
    • 20 Noviembre 2012
    ...entre las partes como un arrendamiento de servicios. El recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de diciembre de 2005 (R. 4599/2005 ), en la que se discute asimismo la naturaleza de la relación de un perito tasador de vehículos con su comp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR