STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2008

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y

D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVATAS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho , dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Victorio frente a SERVATAS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Victorio , con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa SERVICIO VASCO DE TASACIONES SA (SERVATAS) desde el 27-3-1995 en la categoría profesional de arquitecto técnico-tasador, con una remuneración bruta mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de

    2.728,47 euros. El actor en el año 2007, de enero a noviembre, ha sido remunerado por razón de sus servicios en una cantidad bruta de 30.013,18 euros.

    La empresa demandada tiene por objeto la peritación de inmuebles para la solicitud de créditos hipotecarios antes las entidades de BBK, Caja Vital y Kutxa.

    El RD 775/1997 de 30 de mayo regula el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, en el mismo se diferencia entre profesionales vinculados y no vinculados. Los profesionales no vinculados no tienen un régimen de incompatibilidad salvo por una vinculación personal,los profesionales vinculados no pueden prestar servicios de tasación en entidades distintas, los profesionales vinculados se encuentran al servicio de la entidad bajo contrato laboral y su objeto es la realización de peritaciones y el control de las peritaciones realizadas por los profesionales no vinculados.

  2. - El actor el 7-11-07 recibe comunicación por correo electrónico de Luis Alberto , Director técnico de SERVATAS, en el que se señala lo siguiente:

    Como consecuencia de la reclamación de tu expediente 9494 en el que se decía, entre otras cosas, que habías utilizado testigos ficticios, he decidido mirar más a fondo los mismos.

    Mi sorpresa ha sido encontrarme testigos incompletos en cuanto a su indentificación. Ninguno está perfecto y plenamente identificado, alguno (3) viene sin teléfono, (al ser una campo obligatoria te has limitado a poner un punto, cosa que os hemos advertido hasta la saciedad que no hagáis), por si esto fuera poco la parte inferior viene sin rellenar en ninguno de los seis. Datos tan importantes como año de construcción del edificio, coeficiente tabla-fondo, altura, fachada, fondo, etc, etc.

    Además se añade otra circunstancia que agrava todo lo anterior. Se ha llamado a uno de los teléfonos que has puesto en dos de los testigos, y nos ha contestado un particular, el cual evidentemente no vende nada y se mostró bastante sorprendido.

    Los testigos que te comento figuran como dados de alta el 25/10/2007.

    Tras comprobar la gravedad de todos estos hechos decido comprobar más tasaciones tuyas de locales comerciales.

    He de reconocerte que no me ha costado mucho encontrar lo siguiente.

    La norma general es no identificar plenamente los testigos, no rellenar la parte inferior de los mismos o repetirla en todos, supongo que esto último será por duplicar y no prestar mayor interés.

    Aparece alguno más sin teléfono. (.....).

    No debes de ser muy consciente de la gravedad de estos hechos, ya que los reiteras hasta el dia de hoy y lo que puede implicar para Servatas actuaciones de este tipo, ante inspecciones del BSDE y de cara a la imagen corporativa de la misma.

    Me parece intolerable actuar con esta ligereza en los trabajos que realizas para nosotros.

    Como te he comentado antes, no me ha costado mucho encontrar todo esto, más adelante tendré que seguir revisando todos tus testigos para saber el alcance del daño que ha podido causar a Servatas con tu actuación tan poco profesional.

    Espero que tengas una explicación para todo esto.

    De momento y como medida cautelar, pudiendo ser indefinida si se conforma lo aquí relatado o salvo mejor criterio, he pedido que no se te den más tasaciones.

    El actor desde esa fecha no ha recibido encargo de peritación alguna por parte de la mercantil demandada.

    La referida carta se produce a raíz de una queja realizada por uno de los clientes que presenta una tasación diferente a la fijada por el actor. Consta en la documental la respuesta del actor a las imputaciones que se realizan, aunque no consta la recepción de esa respuesta por la empresa.

  3. - El actor se encontraba vinculado a la empresa a raíz de un contrato de colaboración profesional que se rige por las normas del arrendamiento de servicios firmado el 29 de julio de 1998, a pesar de que prestaba servicios de tasación para la empresa desde el año 1995.

  4. - El actor hasta el año 2004 diariamente pasaba por las oficinas a recoger los encargos de peritación y a entregar los del día anterior. Desde la implantación de un nuevo sistema informático, el actor y el resto de profesionales no vinculados reciben los encargos por correo electrónico y remiten las tasaciones del mismo modo. Las tasaciones se imprimen en la empresa con el anagrama de la misma. Los mediosmateriales, ordenador, cámara de fotos, luz, electricidad y la licencia para utilizar el programa informático de tasación elegido por la empresa son de cuenta del actor y a su cargo, no recibiendo material alguno de la empresa. El programa informático, Programa TASA, es utilizado en España por 3.789 tasadores, la empresa SERVATAS tiene a sus servicios a 118 tasadores. El actor realizaba anualmente alrededor de trescientas tasaciones.

  5. - El actor no tiene incompatibilidades para el desarrollo de tasaciones o estudios en otras empresas. Mensualmente la empresa realiza una factura pro-forma que los profesionales pueden limitarse a aceptar devolviéndola firmada o presentar las facturas de índole personal. De esas facturas por la empresa se deduce la retención legal correspondiente a la tributación de los profesionales. El actor no se encontraba sujeto a horario laboral prefijado por la empresa, aunque las tasaciones debían de estar realizadas en el día siguiente. El actor se encuentra dado de alta en el IAE desde el 1 de abril de 1990 y en el régimen especial de autónomos.

    El importe de las tasaciones se fija unilateralmente por la empresa a través de las correspondientes tablas de tasación y dietas.

    En los años 2002 a 2006 los ingresos realizados por las peritaciones llevadas a cabo para SERVATAS han supuesto los siguientes porcentajes en los ingresos anuales totales del actor; en el año 2002 un 94,36%, en el año 2003 un 97,97%, en el año 2004, un 98,48%, en el año 2005 un 90,41% y en el año 2007 un 60,65%.

  6. - La empresa solicitaba a los diferentes profesionales no vinculados la fijación del cuadro de vacaciones a los efectos de su organización, debiendo los profesionales señalar el último y el primer día que querían se les interrumpiese o continuase la remisión de encargos. Por la empresa se señalaba el carácter inamovible de los periodos elegidos por los profesionales una vez aprobado el cuadro de vacaciones. Los profesionales pueden fijar el número que deseen de días de no asignación de peritaciones in sujetarse a un determinado plazo o época, existiendo casos en los que por razones de otros trabajos o cuestiones personales se solicita se dejen de asignar peritaciones durante dos o mas meses.

    La empresa es la que determina la zona en que cada profesional ha de realizar sus tasaciones, siendo ella quien les reparte los inmuebles a tasar.

  7. - Por la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, modificada por la Orden EHA 3011/2007 de 27 de marzo se fijan los criterios de valoración concreta de cada uno de los inmuebles. Por la empresa se mandan instrucciones generales a los profesionales sobre las diferentes formas de aplicación informática, las valoraciones a realizar y las modificaciones legislativas correspondientes. Una vez realizada la tasación por los profesionales vinculados se realizaba un control de la misma y se pedía al tasador, en caso de no estar conformes con la tasación realizada, a modificar el informe.

    El 9 de febrero de 2006 por el Director Técnico a los diferentes tasadores se les remite una carta sobre los parámetros de calidad del año 2006, dónde expresamente se señala:

    "En función del grado de cumplimiento de cada uno de vosotros, irá la carga de trabajo que tengáis.

    El reparto se hace en función de la carga de trabajo, del grado de cumplimiento de los parámetros de calidad y en épocos donde el trabajo es menor, como es en estos momentos, la dedicación exclusiva a Servatass.

    Tal vez, salvo algunas excepciones, no habéis notado hasta ahora la aplicación de los criterior anteriormente comentados en el reparto.

    A partir de ahora se os va a mandar la información referente a vuestros tiempos, etc. Según los resultados a algunos se os hará un seguimiento mensual, de cuyos resultados también tendréis conocimiento.

    Con todo esto espero que todo el muno recapacite y empiece a preocuparse por mejorar aquello en lo que esté fallando.

    No se puede consentir los porcentajes tan elevados de tasaciones que tienen notas de control, se modifican o se devuelven.Esto denota, primero, que no se valora el trabajo del personal de Servatas y segundo, que algunos hacen su "trabajo" con muy poco interés y dedicación.

    Espero que por el bien de todos, os...

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