STSJ Comunidad de Madrid 474/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:7051
Número de Recurso1391/2005
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 474/05 tp

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001391 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN DE LA LAMA PEREZ, en nombre y representación de Gregorio , contra la sentencia de fecha veintidos de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número demanda 0001026 /2004 , seguidos a instancia de Gregorio frente a PUTZMEISTER IBERICA SA, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO VELASCO MUÑOZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- El actor, Gregorio , presta servicios a la demandada desde 21,5,2003 como oficial primera, con un salario de 2.125,30 euros, incluida prorrata de pagas extras y conceptos variables ( circunstancias expresamente reconocidas de contrario ).2.- El actor está afiliado a la Confederación Nacional del Trabajo desde 1.9.2004 ( carnet unido a los autos )si bien no consta que la empresa conociera tal afiliación. De hecho tal extremo se ha manifestado expresamente como desconocido por los tres testigos jefes inmediatos del actor que declararon en el acto de juicio y no ha sido afirmado por el testigo del actor,que ha declarado con toda honestidad que no le constaba tuvieran tal conocmiento, sino únicamente los compañeros de trabajo. 3.- La sección sindical del citado sindicato, que en un primer momento contó con facilidades de la empresa, se crea el 21.7.2004 y designan delegado, notificándose a la empresa la existencia de la sección, de la que el Director de Recursos Humanos se da por enterado el

16.8.2004 y acuerda el reconocimiento y dotación de medios de la nueva central. Después comunica el Sr. Roberto , al parecer designado como delegado por los miembros de la sección sindical, que se le debe reconocer como delegado,si bien la empresa a continuación le comunica que no reúne los requisitos establecidos para su reconocimiento como delegado por no reunir los requisitos propios de sindicato más representativo. Las comunicaciones intercambiadas entre empresa y sección sindical o delegado se dan por reproducidas. 4.- El trabajador y otros dos compañeros ( uno de ellos también afiliado, que declaró en juicio, desde 2 de septiembre, y que se aquietó al despido, el otro de ellos no, sino ue se dice era simpatizante) son despedidos el 27.9.2004 alegándose bajo rendimiento, en los términos que constan en el documento aportado como carta de despido por el actor con la demanda, que se da por reproducida ( que alega productividad insuficiente en relación con el rendimiento normal o pactado, en los trabajos de reparación de máquinas BP, incumplimiento de los plazos establecidos, exceso de tiempo de reparación, dificultades al departamento postventa ). Las cartas de los otros dos trabajadores,también por presunta disminución de rendimiento, se aportan igualmente y se tienen también por reproducidas y su texto es prácticamente idéntico. La empresa en el acto del despido- en las propias cartas- reconoció la improcedencia dichos despidos y le abonó al actor el importe correspondiente de indemnización, percibido por el actor aunque expresando su disconformidad en el recibo. El día 29 de septiembre es despedido el que fuera designado delegado de la sección sindical de CNT en la empresa, Don. Roberto , invocando causas distintas a los anteriores, con análogo reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento de...

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