STSJ Comunidad de Madrid 412/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:6475
Número de Recurso903/2005
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000903/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA MARTIN DE ANDRES, asistiendo a Sofía , contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000576/2004 , seguidos a instancia de Sofía frente a CLUB LAS ENCINAS DE BOADILLA, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL SACRISTAN SANZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Da. Sofía contra la empresa CLUB LAS ENCINAS DE BOADILLA debo declarar y declaro improcedente e1 despido de que fue objeto la actora e1 día 30-6-2004, condenando a la demandada al abono a la actora la indemnización en cuantía de 4.847,68 euros, declarando extinguida la relación laboral en la expresada fecha de 30-6-2004."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Sofía , ha venido prestando servicios por distintos periodos para la Asociación demandada CLUB LAS ENCINAS DE BOADILLA, desde 1-7-1.995, con categoría profesional inicialmente de Subalterna y con posterioridad de Peón y salario mensual últimamente de 1.045,33 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación de servicios se ha ido documentando mediante la suscripción de los contratos y por los períodos que se relacionan:

  1. Contratode trabajo de duración determinada como eventual por producción: Del 1-7-1.995 al 15-10-1.995, constituyendo la causa del mismo "la mayor afluencia de socios en la época estival".

  2. Contrato de trabajo de duración determinada como eventual por producción: Del 17-10-1.995 al 1-4-1.996, constituyendo la causa del mismo "Suplir a María Consuelo hasta su recuperación".

  3. Contrato detrabajo de duración determinada como eventual por producción: Del 1-6-1.996 al 30-9-1.996,constituyendo la causa del mismo "atender la mayor afluencia de socios en la época estival".

  4. Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado: Del 1-7-1.997 al 16-9-1.997, constituyendo la causa del mismo "Suplencia personal de vacaciones estivales".

  5. Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada: Del 4-10-1.997 al 30-9-1.998, constituyendo la causa del mismo "Apertura de vestuarios con motivo de mayor afluencia de socios en fines de semana y festivos, hasta comprobación de su necesidad de apertura".

  6. Contrato de trabajo de duración determinada como eventual por producción: Del 3-10-1.998 al 19-11-1.998, constituyendo la causa del mismo "la sustitución de Da Victoria hasta su alta por enfermedad".

  7. Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada: Del 21-11-1998 al 30-5-1999,constituyendo la causa del mismo "eventual por la apertura de zonas para la temporada de invierno en los fines de semana".

  8. Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad: Del 1-1-1.999 al 31-1-2000,constituyendo la causa del mismo "la sustitución de Da Soledad hasta su alta por enfermedad, alta propuesta, o baja por cualquier otro motivo".

  9. Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad: Del 25-3-2000 al 28-5-2000, constituyendo la causa del mismo, la sustitución de Da Nieves hasta su alta.

  10. Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual de producción: Del 1-6-2000 al 30-9-2000, constituyendo la causa del mismo "la apertura de los vestuarios de temporada de verano y limpieza de zonas para dicha temporada".

  11. Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad: Del 13-3-2001 al 12-6-2001, constituyendo la causa del mismo la sustitución de Da Soledad hasta su alta por enfermedad o reincorporación al servicio.

  12. Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción: Del 13-6-2001 al 30-9-2001, constituyendo la causa del mismo "Inicio temporada verano", siendo prorrogado hasta el 31-12-2001, suscribiendo el 1-1-2002 documento de conversión del contrato temporal en contrato indefinido.

La demandante ha prestado servicios sin solución de continuidad, últimamente, desde el 13-3-2001 al 30-6-2004.

TERCERO

Desde la expresada fecha de 1-7-1.995, la actora ha percibido prestaciones por desempleo en los periodos siguientes:

1) Del 1-10-1.996 al 30-1-1.997.

2) Del 1-3-1.997 al 30-6-1.997.

3) Del 25-3-2000 al 18-4-2000.

4) Del 4-1-2000 al 15-12-2000.

5) Del 16-1-2001 al 12-6-2001.

CUARTO

Con fecha 30-6-2004, la demandada comunicó a la actora el despido invocando el "incumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo", reconociéndose en dicha comunicación la improcedencia del despido y poniendo a disposición de la actora la cantidad de 4.847,68 euros por el concepto de indemnización legal.

QUINTO

Con fecha 2-7-2004, la demandada comunicó a la actora el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado así como la consignación realizada ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, la cantidad de 4.847,68 euros.

SEXTO

Ante E1 Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró el preceptivo acto de conciliación el 30-7-2004, con el resultado de sin avenencia. En dicho acto, la demandada reconoció la improcedencia del despido de la actora y ofreció a la misma por el concepto de indemnización, la cantidad de 4.847,68 euros, consignada ante el Juzgado de loSocial n°1 de Móstoles,asícomolacantidad de 1.323,75 euros por el concepto de salarios de tramitación, cantidades que no fueron aceptadas por la demandante.

TERCERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación fue aclarada por Auto del Juzgado de instancia de fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 14-10-2004 , debiendo quedar respectivamente, el hecho probado, el párrafo séptimo del fundamento de derecho segundo y e1 fallo de la misma, redactados en los términos siguientes, debiendo quedar en lo demás la citada resolución confirmada en todos sus extremos:

1) "QUINTO.- Con fecha 1-7-2004, la demandada comunicó a 1a actora el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado, así como la consignación realizada ante e1 Juzgado de 1o Social n° 1 de Móstoles, por la cantidad de 4.847,68 euros. Con posterioridad, el 30-7-2004, por la demandada se...

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