STSJ Canarias 413/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:1446
Número de Recurso989/2004
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra sentencia de fecha 3 de febrero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 606/2003 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por D./Dña. Juan Luis , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor O. Juan Luis , con D.N. l. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia del S. C. S, con la antigüedad de 19.11.2001, con la categoría profesional de Gerente de A.T.S. -O.U.E., con carácter de interino, y salario diario de 67'63 euros.

SEGUNDO

Que el contrato de interinidad suscrito entre el actor y la demandada en fecha de 19 de noviembre de 2001 establece como causa de cese del actor la siguiente: "El cese se acordará cuando se incorpore personal estatutario fijo a la plaza que desempeña, así como cuando dicha plaza resulte amortizada en la plantilla orgánica de esa Gerencia o en el supuesto contemplado en el articulo 12.2 de la Ley 30/19999 de 05.10 , por reingreso provisional al servicio activo de personal estatutario fijo".

TERCERO

Que mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2003 la entidad demandada S. C. S. comunica al actor lo siguiente:

"Por haber finalizado las causas que motivaron su contratación, lamentamos comunicarle que a la finalización de su jornada del día 26.01.03 causará Ud. Baja en dicha institución, lo cual ponemos en su conocimiento",

CUARTO

Que con posterioridad el actor suscribió contratos temporales en fechas de 01.02.03 y

01.03.03, ambos con el S.C.S. y como A.T.S. -O.U.E., el primero de ellos en el Equipo de Atención primaria E.A.P. en el servicios de urgencias de Tías, y el segundo como interino del Hospital General de Lanzarote, que duran hasta Septiembre de 2003, y cobrando en ese periodo un salario diario, paga extra incluida, de 84'79 euros.

QUINTO

Que a la zona básica del Centro de Atención Primaria de Yaiza debían incorporarse tres titulares con plaza en propiedad en las fechas de 23 de Enero de 2003, 27 de Enero de 2003, y 4 de febrero de 2003. únicamente el primero de ellos se incorporó, en tanto en cuanto y con respecto a los otros dos, uno se incorporó su plaza y otro pidió comisión de servicios, ocupando su plaza la testigo Dña Aurelio .

SEXTO

Que pese a que el centro de trabajo que corresponde al actor es el de Atención Primaria de Yaiza, sin embargo el mismo desarrollaba su labor en ele Centro de atención Primaria del barrio capitalino de Valterra, ya que en calidad de A.T.S. -O.U.E. se le asignó horario de tarde, y careciendo el centro de Yaiza de médico en tal horario, es por lo que se le mandó a Valterra.

SÉPTIMO

Que el actor solicita en el suplico de su demanda se declare la nulidad de lo que él entiende es un cese nulo o improcedente con fecha de efectos de 26 de enero de 2003, así como el abono de las cantidades que en concepto de salario haya dejado de percibir dado el cese sufrido por el mismo.

OCTAVO

Que en fecha de 5 de Febrero de 2003 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual fue desestimada por el S. C. S. mediante resolución de fecha 13 de Marzo de 2003.

NOVENO

Que con fecha de 03.05.2003 se formuló demanda de conciliación en reclamación de declaración del cese sufrido, bien como nulo, bien como improcedente, contra el S. C. S.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD (S.C.S), debo declarar y declaro nulo el cese sufrido por el actor con fecha de efectos de 26 de Enero de 2003, por lo que el actor debe ser repuesto en su puesto de trabajo en idénticas circunstancias a las ya existentes con anterioridad al cese habido, además de imponer a la demandada el deber de abonar al actor los salarios dejados de percibir en el periodo en que el actor como consecuencia del cese sufrido debió haber recibido pero no recibió como consecuencia del cese, y a razón del salario expresado en la presente sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor que en virtud de nombramiento había accedido el 19-11-2001 a la plaza de A TS -DUE interino de plaza vacante en Centro de Atención Primaria de Yaiza en Lanzarote , sin embargo desarrollaba su labor en el Centro de Atención Primaria de Valterra en Arrecife, pues la designación era para horario de tarde y en Yaiza se carece de Medico en dicho horario .Con fecha 3-2-2003 fue cesado alegando el SCS haber finalizado las causas que motivaron su contratación. El actor demanda por cese nulo y la sentencia de instancia la estima, por cuanto al Centro de Atención Primaria de Valterra en Arrecife donde prestaba servicios el demandante no se incorporó ningún ATS titular, y...

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