STSJ Comunidad de Madrid 362/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:4631
Número de Recurso6175/2004
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6175/04 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de D. Bruno , Dª. Sara Y Matías , contra la sentencia de fecha 26-7-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 246/04 Y OTOS, seguidos a instancia de D. Bruno , Dª. Sara Y Matías frente a COMUNIDAD DE MADRID, enreclamación por CLASIFICACIÓN Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes vinieron prestando servicios en el IMAF desde las fechas que indican en el hecho primero de sus respectivas demandas, antigüedad reconocida en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Los demandantes fueron contratados, en principio, con diversas modalidades contractuales y en 1995 suscribieron contratos de trabajo con el Instituto Madrileño para la Formación (IIVIAF), como Técnico Matías y Bruno , y como Gestor Formativo Sara , con la categoría profesional los tres demandantes, de Ingenieros y Licenciados.

TERCERO

EnelConvenioColectivo del IMAF, los

demandantes estaban en el nivel 7, y al integrarse el personal del IMAF en la Comunidad de Madrid se les homologó en la categoría de Titulado medio, pasando del Grupo de cotización de la Seguridad Social 1, al 2.

CUARTO

Con fecha 28.01.99, la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, acuerda establecer las condiciones de integración en el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid del personal del IMAF -entre otros-, y a los Técnicos de Servicios Centrales y Formación, con nivel 7, se les equipara a los titulados medios, nivel 7, si tienen titulación, y a los técnicos Servicios Centrales con nivel 8 y a los Técnicos nivel 9 y nivel 10, se les equipara a Titulado Superior, nivel 9, si tienen titulación.

QUINTO

Los demandantes venían realizando en el IMAF las funciones que constan en los respectivos informes de la Inspección de Trabajo (unidos a las actuaciones) , y actualmente las que constan, asimismo, en dichos informes, que se dan por reproducidos.

SEXTO

En el IMAF existían trabajadores que ocupaban puestos como el de los actores y tenían categorías diferentes en sus contratos (ingeniaros técnicos, peritos y ayudantes titulados).

SEPTIMO

Los demandantes, y otros, presentaron demanda contra el IMAF -Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre tutela de Derechos Fundamentales, por entender existía discriminación al haber sido homologados en la categoría de Titulado Grado Medio, nivel 7, envez de la de Titulado Superior, nivel 9, demanda quefue desestimada por sentencia de 19.11.01 del Juzgado de lo Social 17 de Madrid , confirmada por sentencia delT.S.J. de Madrid, de 28.03.02 .

OCTAVO

Asimismo, los demandantes -y otros- presentaron demanda interesando se les reconociera la categoría de Titulado Superior, nivel salarial 9, con el salario correspondiente al mismo, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid, de fecha 28.01.03 , que es firme.

NOVENO

Con fecha 23.12.03 presentaron los demandantes reclamación previa, que les fue desestimada por resolución de 16.01.04, habiendo sido presentadas demandas -origen de estas actuaciones- el 05.03.04, acumuladas para su tramitación y resolución conjunta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, en relación con las demandas de Bruno , Sara Y Matías contra la demandada SERVICIO REGIONAL DE EMPELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo desestimar y desestimo dichas demandas y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante,formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-12-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30-3-05 señalándose el día 20-4-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad las demandas de los tres actores que rigen estas actuaciones, dirigidas contra la COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO), en las que los mismos, diciendo seguir la modalidad procesal de clasificación profesional, a la que también acumulan acción en reclamación de cantidad por diferencias salariales en relación con un nivel retributivo superior, pretenden que "se reconozca mi derecho a seguir ostentando la categoría profesional de Titulado Superior (Nivel 9) que tenía reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de fecha 28 de enero de 1999 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid que acordó la integración del personal laboral del IMAF en el ámbito de aplicación del mismo y se me abone la cantidad de 3.265,30 Euros por los conceptos expresados". La razón en que se basa dicha resolución judicial para rechazar las pretensiones actoras no es otra que la apreciación del efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, con base en las previsiones del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Recurren en suplicación los actores instrumentando un único motivo, en el que, como es natural, censuran la infracción del precepto procesal antes citado. Consideran, en suma, que no concurren todos los presupuestos determinantes de la apreciación de tal efecto positivo de la cosa juzgada, para lo que insisten en que los procesos judiciales puestos en comparación no permiten alcanzar la expresada conclusión. Conocedores de lo limitado de sus argumentos, hacen hincapié en que estamos ante un proceso de clasificación profesional con reclamación acumulada de diferencias retributivas derivadas de la realización de trabajos superiores, por lo que, a su entender, la causa de pedir no es la...

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