STSJ Comunidad de Madrid 182/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:2431
Número de Recurso784/2005
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 784/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª NURIA MUÑOZ HERNANDEZ, en nombre y representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid en sus autos número 236/04 , siendo recurridos Gloria , Jose Antonio y Alvaro , representados por elLetrado D. ALBERTO PEREZ VALLEJO, y FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO Y JUEGO DE UGT, SECCION SINDICAL DE UGT EN EL CENTRO DE TRABAJO MAKRO BARAJAS, SECCION SINDICAL DE UGT DEL CENTRO DE TRABAJO MAKRO LEGANES, SECCION SINDICAL DE USO DEN CENTRO DE TRABAJO MAKRO BARAJAS, SECCION SINDICAL DE USO DEL CENTRO DE TRABAJO MAKRO LEGANES, SECCION SINDICAL FETICO DEL CENTRO DE TRABAJO MAKRO BARAJAS, SECCION SINDICAL FETICO DEL CENTRO DE TRABAJO MAKRO LEGANES, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO MAKRO BARAJAS, COMITÉ DE EMPRESA DELCENTRO DE TRABAJO DE MAKRO LEGANES, seguidos a instancia de Dª Gloria Y OTROS frente a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA, y OTROS en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de BARAJAS Y LEGANES que explota la empresa Makro AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., cuantificándose en el primer centro alrededor de 295 trabajadores y en el segundo alrededor de 191.

Segundo

En fecha 14-3-1998, se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Makro Autoservicio Mayorista S.A., con vigencia hasta el 31-12-2000, en cuya DISPOSICION FINAL, se establecía:

"Finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, éste será sustituido por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, recogiéndose las disposiciones contenidas como especialidades en el presente convenio en un Pacto de empresa que será de tratamiento entre la representación de los trabajadores y la dirección; en cuyo contenido se incorporarán los Capítulos II a BVI, ambos inclusive, y las cláusulas adicionales, así como la disposición transitoria Única y última párrafo de esta Disposición Final del presente Convenio colectivo. En todo caso, se mantendrá el respeto a la clasificación de los trabajadores anteriores a la firma del convenio colectivo en orden a su movilidad, y el concepto de salario funcional en orden a su tratamiento como salario base en los incrementos que se pacten en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

En el caso de que las condiciones del pacto sufrieran alteraciones, los trabajadores que prestan servicios al día de la fecha de la firma del presente Convenio tendrán derecho a incorporar a título individual las condiciones que vinieran disfrutando con anterioridad a la modificación comprometiéndose la dirección a plasmar tales derechos individuales por escrito".

Tercero

Al amparo de la Disposición Final del Convenio Colectivo de la empresa MAKRO, se suscribió un pacto de Empresa, de fecha 26-2-2002, en el que se contienen los siguientes extremos:

"El presente Pacto de Empresa se suscriben en ejecución de lo previsto en la disposición final del último Convenio de MAKRO y desarrolla el artículo 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2001/2005, de aplicación general en la empresa, y afecta a los trabajadores/as de la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. que, en situación de alta el plantilla o que puedan estarlo en un futuro, presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de trabajo en todo el territorio del Estado Español.

Este Pacto de Empresa no se aplicará a todas aquellas personal que, de acuerdo, con las leyes laborales vigentes o de las puedan promulgarse, se excluyan de su ámbito, y en todo caso, a los Directores y Gerentes.

El Pacto entrará en vigor desde la fecha de su firma, salvo para aquellas materias en las que expresamente se prevea otros efectos, se realiza con carácter y vocación de permanencia, si bien el Convenio de Grandes Almacenes se considera en todo caso como condiciones mínimas.Sus condiciones forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente.

En cumplimiento de la Disposición Final del último Convenio de MAKRO los trabajadores que prestan servicios al día de la fecha de la firma del presente Pacto de Empresa, recibirán, antes del final de los próximos dos meses, un certificado, en los modelos aprobados por la Audiencia Nacional, en los que se incorporan a título individual las condiciones que venían disfrutando con anterioridad".

Cuarto

Que, en el referido Pacto de Empresa de fecha 26-2-2002, también se establece: "JORNADA LABORAL".

  1. En la planificación de jornada del año 2003 y siguientes se garantizará que, respetando la jornada del año 2003 y siguientes se garantizará que, respetando la jornada anual pactada, los trabajadores que prestan su servicio regularmente durante seis días a la semana y que no dispongan de un sistema más beneficioso, una semana al mes disfruten, además del domingo, de un día completo e descanso, en sustitución del medio día de descanso semanal. Este beneficio no será acumulable al descanso previsto en el convenio Sectorial para los trabajadores que trabajen seis domingos cada ocho semanas.

  2. Los trabajadores no contratados específicamente para la campaña de navidad tendrán derecho a no prestar servicios uno de los dos siguientes días: 31 o 24 de diciembre.

  3. El tratamiento económico previsto en el artículo 32.13 del Convenio de Grandes Almacenes para retribuir el sistema de turnos para el trabajo en domingo/festivo será de aplicación desde el 01/01/2001, percibiéndose las tres mil pesetas por domingo trabajado que excedan de 10, además de las 25.000 ptas. Incluso en los centros donde se viniera organizando el trabajo todos los domingos del año.

  4. Aquellos trabajadores a los que se les viene distribuyendo la jornada en cinco días a la semana, teniéndolo reconocido personalmente en el certificado de garantías, se les mantendrá esta distribución así como su derecho a disfrutar del domingo como uno de los días que se libra todas las semanas, siendo el segundo día rotativo en los departamentos de venta y el sábado en Recepción de Mercancías y servicios comunes.

  5. Las horas invertidas en la realización de inventario mensual y anual que excedan de la jornada normal de trabajo tendrán el carácter de estructurales y se abonarán, cada una de ellas, con el 100 por 100 de incremento sobre la hora normal. En todo caso, el tiempo de trabajo de inventario se dedicará específicamente a las labores propias del mismo y a las correspondientes al grupo profesional del trabajador.

    CALENDARIO LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS EXCEDENCIAS.

  6. Durante el primer trimestre del año natural, se publicarán unos cuadros horarios generales a los que serán adscritos los trabajadores mediante asignación a alguno de ellos, también de manera pública. En todo caso se cumplirá con lo previsto al respecto en el Convenio Sectorial.

    Se entregará los trabajadores un extracto de la jornada efectuada en el año.

  7. Vacaciones: Para los trabajadores/as ingresados con posterioridad al 22 de diciembre de 1997, el régimen de vacaciones será el previsto en los artículos 36 y 37, del convenio Sectorial . El periodo de devengo de las vacaciones con carácter general será de 1 de julio a 30 de junio. Como regla general, las vacaciones deben iniciarse en día laborable para el trabajador en cuestión.

    El criterio general para la elección de turno de vacaciones será de rotatividad entre todos los trabajadores/as, siguiéndose el criterio de antigüedad, teniendo prioridad quienes no eligieron el año anterior, salvo las siguientes excepciones.

    Trabajadores con hijos en edad escolar, cuyo periodo estival deberán disfrutarlo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, coincidente con el periodo de vacaciones escolares establecido en el calendario de cada Comunidad Autónoma.

    Las reclamaciones motivadas por este tema serán tratadas con carácter previo entre la Dirección del Centro y el Comité."

Quinto

Con fecha 26 de febrero de 2002, el Comité Intercentros y la Dirección de Empresa Makro autoservicio Mayorista, S.A., con base en lo dispuesto en la Disposición Final del Convenio Colectivo de Empresa , elaboraron el contenido del certificado individual de garantías que se entregó a todos los trabajadores que se encontraban en activo en la fecha del Pacto anteriormente referenciado.

Sexto

En los referidos Certificados Individuales de Garantías, se diferencia entre Modelo de Certificado con contrato y Modelo de Certificado sin contrato, indicándose en el apartado distribución de jornada lo siguiente:

"Distribución de la jornada:

Su jornada semanal de trabajo se distribuirá en cinco días, deforma que disfrute de un día libre a la semana, además el domingo, siendo éste rotativo en los departamentos de venta y el sábado en Recepción de Mercancías y Servicios Comunes. Este día...

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